Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 38/2009

Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos por el Decreto Nº 616/05, a los ingresos en el mercado local de cambios.

Bs. As., 30/1/2009

VISTO el Expediente Nº 063567/2008 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que en el Artículo 4º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

Que con fecha 4 de diciembre de 2008 TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. solicitó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la excepción a la constitución del depósito no remunerado previsto en el Decreto Nº 616/05 antes citado, respecto al ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000) que tiene su origen en UNA (1) línea de crédito contingente externa denominada en Pesos por parte de sus accionistas TOYOTA MOTOR CREDIT CORPORATION y TOYOTA FINANCIAL SERVICES AMERICAS CORPORATION, compañías constituidas en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que conforme se señala en la presentación referida, ante una situación de iliquidez la utilización efectiva de la línea contingente permitiría a TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. continuar brindando asistencia financiera a los compradores de vehículos de TOYOTA en la REPUBLICA ARGENTINA. Que las disposiciones del Decreto Nº 616/05 fueron adoptadas en un contexto de alta liquidez internacional y avidez por activos internos, con el objetivo de desalentar el ingreso al país de capitales de corto plazo que atraídos por oportunidades de inversión ofrecidas por los activos financieros argentinos, incrementaban el superávit del mercado de cambios presionando sobre el cumplimiento de los objetivos fijados en términos de política cambiaria y monetaria.

Que dado el cambio observado en los mercados financieros internacionales, es necesario contemplar situaciones que coadyuven a los objetivos cambiarios y financieros, sin abandonar el objetivo perseguido con el dictado de estos instrumentos, que es el de evitar el ingreso de capitales especulativos.

Que la línea de crédito contingente, como es el caso planteado por TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A., coadyuva a los esfuerzos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de crear distintos mecanismos que provean liquidez a las entidades bajo su supervisión y están en línea con las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para atemperar los efectos de la crisis internacional en el mercado interno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a los ingresos en el mercado local de cambios a concertar dentro de los SESENTA (60) días corridos de vigencia de la presente y por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000), proveniente de la línea de crédito contingente a denominarse en Pesos otorgada a TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. por parte de sus accionistas TOYOTA MOTOR CREDIT CORPORATION y TOYOTA FINANCIAL SERVICES AMERICAS CORPORATION, compañías constituidas en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.