MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1429/2008

Tope Nº 424/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.132.377/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 803 de fecha 17 de julio de 2008 y Nº 1140 de fecha 4 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1140/08, cuya copia fiel obra a fs. 563/567 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, el CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA Y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 803/08 y registrado bajo el N° 612/08 conforme surge de fojas 536/539 y 542, respectivamente.

Que los topes fijados por la Resolución S.T. Nº 1140/08 tienen como vigencia el 1 de febrero de 2008 y 1 de junio de 2008.

Que a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 1.291.871/08 agregado como foja 579 al principal, obra la presentación efectuada por la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante la cual indica que no se ha calculado el tope indemnizatorio correspondiente a la vigencia del 1 de septiembre de 2008.

Que habiendo advertido, que efectivamente se ha omitido el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al período mencionado en el párrafo precedente, se ha procedido a elaborar el correspondiente cálculo.

Que a fojas 583/585, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 803 de fecha 17 de julio de 2008 y registrado bajo el Nº 612/08 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA, el CENTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA y la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES y la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS, por la parte empresarial para la vigencia correspondiente al 1 de septiembre de 2008, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.132.377/05

Expediente Nº 1.132.377/05

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1429/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 424/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.