MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 5/2009

Apruébase la Contratación Directa Nº 40/2008, con el objeto de adquirir medicamentos esenciales destinados a los Centros de Atención Primaria de Salud de todo el país.

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-10199/08-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 761 de fecha 29 de julio de 2008, se autorizó el llamado a Contratación Directa por razones de urgencia para la adquisición de medicamentos esenciales que no pudieron ser adquiridos en la Licitación Pública Nº 6/2008 de ese Ministerio, convocada al mismo efecto.

Que con fecha 19 de agosto de 2008 se procedió al acto de apertura de las DIECINUEVE (19) ofertas presentadas.

Que los Renglones 9, 27, 28, 29, 31 y 32 resultaron desiertos.

Que producidos los informes técnicos pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 64 de fecha 6 de octubre de 2008.

Que en dicho dictamen la Comisión Evaluadora aconseja desestimar la oferta de LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I.S.R.L. para los Renglones 14 y 30, la oferta de DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI para los Renglones 2 y 26, la oferta de FARMED S.A. para el Renglón 26, la oferta de SAVANT PHARM S.A. y la oferta de DROGUERIA BIOWEB S.A., por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el Renglón 30 resulta fracasado en virtud de la desestimación aconsejada en el Dictamen de Evaluación Nº 64/2008.

Que asimismo, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar a KLONAL S.R.L. los Renglones 8 y 19 y en forma parcial los Renglones 2, 4, 12 y 26, a LABORATORIOS FABRA S.A. el Renglón 11 y en forma parcial los Renglones 2, 3, 4, 12 y 26, a LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I.S.R.L. en forma parcial el Renglón 2, a DROGUERIA LIBERTAD S.A. en forma parcial los Renglones 3 y 4, a DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI el Renglón 10 y en forma parcial los Renglones 6 y 14, a DENVER FARMA S.A. los Renglones 13, 15 y 21, a LABORATORIOS BAGO S.A. los Renglones 16 y 25, a LAFEDAR S.A. los Renglones 18 y 20, a MEDIPHARMA S.A. los Renglones 22, 24 y 33 y a PHARMOS S.A. en forma parcial el Renglón 34, por resultar éstas las ofertas válidas de menor precio.

Que también recomienda la citada Comisión no adjudicar los Renglones 1, 5, 7, 17, 23 y 35 y en forma parcial los Renglones 2, 4 y 14 en atención a las consideraciones efectuadas por el PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD – REMEDIAR respecto de la conveniencia de su adquisición en el presente procedimiento.

Que el citado Dictamen de Evaluación no fue objeto de impugnación por parte de los oferentes.

Que posteriormente el PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD - REMEDIAR solicita dejar sin efecto la contratación del Renglón 26, atento la necesidad de reformular las especificaciones técnicas del producto.

Que en orden a lo antes expuesto resulta procedente resolver conforme lo recomendado por la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD en el Dictamen de Evaluación Nº 64/2008 y por el PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD - REMEDIAR respecto del Renglón 26.

Que el mencionado Programa señala la necesidad de asegurar la provisión de estos medicamentos esenciales, destinados a los Centros de Atención Primaria de la Salud de todo el país, para la cobertura de una población integrada mayormente por mujeres y niños en condición de pobreza e indigencia.

Que la interrupción de su suministro provocaría un importante perjuicio sanitario para los beneficiarios, agravando su estado general de salud y su condición de vulnerabilidad social.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase la Contratación Directa Nº 40/2008 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo con el objeto de adquirir medicamentos esenciales destinados a los Centros de Atención Primaria de la Salud de todo el país.

Art. 2º — Adjudícase la Contratación Directa Nº 40/2008 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas que a continuación se detalla:

PHARMOS S.A.

Art. 3º — Desestímanse las ofertas de LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I.S.R.L para los Renglones 14 y 30, de DROGUERIA FARMAX de SERGIO CONRADO PETRUZZELLI para los Renglones 2 y 26, de FARMED S.A. para el Renglón 26, de SAVANT PHARM S.A. y de DROGUERIA BIOWEB S.A., por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Art. 4º — Decláranse fracasados los Renglones 1, 5, 7, 17, 23, 30 y 35 y desiertos los Renglones 9, 27, 28, 29, 31 y 32.

Art. 5º — Déjase sin efecto la contratación del Renglón 26.

Art. 6º — La suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 32.910.578,21.-) deberá ser afectada al ejercicio 2009 con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 30, Actividad 3, IPP 252, Fuente de Financiamiento Interna, Tesoro Nacional.

Art. 7º — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes órdenes de compra.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — María G. Ocaña.