Secretaría de Políticas Universitarias

y

Secretaría de Articulación Científico Tecnológica

UNIVERSIDADES NACIONALES

Resolución Conjunta 1/2009 y 1/2009

Convocar a la categorización de los docentes-investigadores que aspiren a las categorías del Manual de Procedimientos, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 1879/08.

Bs. As., 12/1/2009

VISTO el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993 y la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION Nº 1879 del 20 de noviembre de 2008 por la que se aprobó el nuevo MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Manual de Procedimientos citado en el VISTO establece que para participar del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores se requiere ser docente de una universidad nacional y haber obtenido algunas de las categorías de investigador definidas en el artículo 9º de la normativa citada.

Que el artículo 5º de dicho Manual de Procedimientos establece que a los efectos de la categorización de los docentes investigadores, la autoridad de aplicación fijará las fechas de las convocatorias para cada categoría, dando a las mismas suficiente publicidad.

Que en esta oportunidad, debe convocarse a los docentes investigadores que aspiren a las categorías identificadas como I, II, III, IV y V en el artículo 9º del citado Manual de Procedimientos.

Que la Comisión Nacional de Categorización ha definido y recomendado los criterios de aplicación de las pautas de categorización establecidas en el artículo 18 del Manual de Procedimientos.

Que el artículo 24 del Manual de Procedimientos determina que las categorías asignadas por el procedimiento previsto en los artículos anteriores tendrán una vigencia de OCHO (8) años, pudiendo solicitarse una nueva categorización después de que transcurran CUATRO (4) años.

Que en el corriente año caducan las categorías obtenidas en la categorización convocada en el año 1998, que fueron prorrogadas por Resolución Conjunta Nº 114 de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y Nº 451 de la entonces SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del 1 de junio de 2004 y ya han transcurrido los cuatro años a partir de los cuales pueden solicitar una nueva categorización en forma voluntaria quienes hayan obtenido su categoría en la convocatoria efectuada en el año 2004.

Que en consecuencia deberá considerarse esta nueva convocatoria como voluntaria para los docentes investigadores que habiendo obtenido la categoría en esa oportunidad pretendan cambiarla, y obligatoria para aquellos que hayan obtenido su categoría en la convocatoria del año 1998 y deseen permanecer en el Programa o para quienes pretendan ingresar o reingresar al mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 5º del Manual de Procedimientos aprobado por Resolución ME Nº 1879/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION

Y

EL SECRETARIO DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Convocar a la categorización de los docentes-investigadores que aspiren a las categorías I, II, III, IV y V del Manual de Procedimientos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1879 del 20 de noviembre de 2008, para la implementación del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores, la que se efectuará teniendo en cuenta las pautas de evaluación que obran en el Anexo I y los datos del curriculum cargado en el formulario digital que se aplicará para la categorización, cuyos títulos figuran en el Anexo II e integran la presente resolución.

Art. 2º — La presente convocatoria es voluntaria para aquellos docentes-investigadores que hubieran sido categorizados en el proceso iniciado en el año 2004 y pretendan cambiar su categoría.

Art. 3º — Para aquellos docentes investigadores que por cualquier circunstancia no hubieran sido categorizados en la convocatoria mencionada en el artículo anterior, y para los que aspiren a ingresar o reingresar al Programa, la convocatoria será obligatoria.

Art. 4º — La presentación de solicitudes para la categorización se efectuará a partir del día 16 de marzo de 2009 y hasta las 12 (DOCE) horas del día 30 de abril de ese mismo año.

Art. 5º — La solicitud de categorización y el curriculum del interesado deberán presentarse en la Universidad a la que pertenece el solicitante, debidamente suscriptos, siguiendo las especificaciones que a tal efecto establezca la respectiva universidad. Las universidades prestarán a los interesados el apoyo técnico necesario a esos fines.

Art. 6º — Por resolución conjunta de la SECRETARIA DE ARTICULACION CIENTIFICO TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION se especificarán los detalles organizativos de esta convocatoria.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Ceccatto. — Alberto Dibbern.

ANEXO I

2. FORMACION ACADEMICA

Puntaje Máximo 200 puntos

Sólo se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado

La formación de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o en proceso de acreditación; en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para títulos extranjeros, los puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados.

2.1 Título de Grado

2.2 Doctorado: 200 puntos

2.3 Maestría: 100 puntos

2.4 Especialización: 50 puntos

2.5 Cursos aprobados de Posgrado: hasta 50 puntos. Se alcanzará el máximo puntaje cuando el número total de horas acumuladas sea igual o superior al de la carrera de especialización.

3. DOCENCIA

Puntaje Máximo 200 puntos

Consignar sólo el cargo docente universitario rentado de mayor nivel alcanzado y con una duración mayor a un año.

El cargo de Ayudante de Segunda Rentado, consignarlo en la Tabla desplegable de cargos docentes, en la opción "Otros"

3.1.a Profesor Titular Ordinario o Regular (200 puntos)

3.1.b Profesor Titular Interino (170 puntos)

3.2.a Profesor Asociado Ordinario o Regular (160 puntos)

3.2.b Profesor Asociado Interino (136 puntos)

3.3.a Profesor Adjunto Ordinario o Regular (120 puntos)

3.3.b Profesor Adjunto Interino (103 puntos)

3.4.a Jefe de Trabajos Prácticos Ordinario o Regular (80 puntos)

3.4.b Jefe de Trabajos Prácticos Interino (68 puntos)

3.5.a Ayudante de Primera Categoría Ordinario o Regular (40 puntos)

3.5.b Ayudante de Primera Categoría Interino (34 puntos)

3.5.c Ayudante de segunda rentado (sólo para considerar la antigüedad docente, no se le asigna puntaje)

4. ACTIVIDAD Y PRODUCCION EN DOCENCIA

Puntaje Máximo 250 puntos

Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 250 puntos.

4.1 Libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial: hasta 180 puntos

4.2 Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial: hasta 60 puntos

4.3 Innovación pedagógica: máximo 80 puntos

a) Publicaciones con referato: hasta 80 puntos

b) Publicaciones sin referato: hasta 30 puntos

c) Presentaciones en congresos: hasta 30 puntos

d) Otra actividad de innovación pedagógica con aprobación institucional: hasta 30 puntos

4.4 Material didáctico sistematizado: hasta 40 puntos

4.5 Docencia en carreras de posgrado: La docencia de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la CONEAU o en proceso de acreditación, en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para la docencia en el extranjero los puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados.

Puntaje total: hasta 100 puntos

4.6 Otra docencia de posgrado: hasta 50 puntos

4.7 Integrante de tribunales de concursos docentes: hasta 40 puntos

4.8 Integrante de tribunales de tesis de posgrado: hasta 60 puntos

4.9 Dirección de tesis de grado o de trabajos finales de carrera, aprobados: hasta 50 puntos

4.10 Dirección de pasantes: hasta 20 puntos

4.11 Integrante de Comisiones Evaluadoras en organismos de acreditación y/o evaluación docente: hasta 60 puntos

5. INVESTIGACION CIENTIFICA O ARTISTICA O DESARROLLO TECNOLOGICO ACREDITADO

Puntaje Máximo 200 puntos

Sólo se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado y cuando la participación en los proyectos sea igual o mayor a un año.

En el caso de los becarios, se adjudicará el puntaje a partir de la obtención de la beca.

5.1 Programas dirigidos o codirigidos acreditados: entre 100 y 200 puntos

5.2 Proyectos dirigidos acreditados: entre 100 y 160 puntos

5.3 Proyectos coordinados o codirigidos acreditados: entre 80 y 100 puntos

5.4 Integrante (con más de 3 años de antigüedad) de proyectos acreditados: entre 40 y 80 puntos

5.5 Integrante (con 1 a 3 años de antigüedad) de proyectos acreditados: hasta 40 puntos.

5.6 Becario de investigación de entidad reconocida: 20 puntos

6. ACTIVIDAD Y PRODUCCION EN INVESTIGACION CIENTIFICA O DESARROLLO TECNOLOGICO

Puntaje Máximo 300 puntos

Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 300 puntos.

6.1 Libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial: hasta 180 puntos

6.2 Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial: hasta 60 puntos

6.3 Patentes y/u otra propiedad intelectual registrada: hasta 130 puntos

6.4 Publicaciones con referato: hasta 200 puntos

6.5 Publicaciones sin referato hasta: 50 puntos

6.6 Desarrollo e innovación tecnológica documentada, hasta un máximo de 200 puntos

6.6.a. Con evaluación por entidad evaluadora externa: hasta 200 puntos

6.6.b. No evaluada: hasta 50 puntos

6.7 Presentaciones en reuniones científicas: hasta 60 puntos

6.8. Conferencias, por invitación, en reuniones científicas de nivel internacional y/u otras distinciones: hasta 80 puntos.

6.9 Evaluación de actividades científicas y tecnológicas: hasta 80 puntos

7. PRODUCCION ARTISTICA

Puntaje Máximo 300 puntos

Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 300 puntos

Se incluirán en este ítem las producciones originales en Lenguaje visual, Musical - Sonoro, Corporal, Teatral, Literario, Audiovisual, Multimedial, Diseño en comunicación visual y Diseño de objetos.

7.1 Presentación pública (individual o colectiva):

7.1.a Internacional con referato: hasta 100 puntos

7.1.b Internacional sin referato: hasta 60 puntos

7.1.c Nacional con referato: hasta 80 puntos

7.1.d Nacional sin referato: hasta 50 puntos

7.1.e Local con referato: hasta 60 puntos

7.1.f Local sin referato: hasta 40 puntos

7.2 Grabación /Edición /Publicación

7.2.a Internacional con referato: hasta 180 puntos

7.2.b Internacional sin referato: hasta 140 puntos

7.2.c Nacional con referato: hasta 160 puntos

7.2.d Nacional sin referato: hasta 120 puntos

7.2.e Local con referato: hasta 140 puntos

7.2.f Local sin referato: hasta 80 puntos

7.3 Premios

7.3.a Premio Internacional: hasta 180 puntos

7.3.b Premio Nacional: hasta 160 puntos

7.3.c Premio Local: hasta 120 puntos

8. TRANSFERENCIA

Puntaje Máximo 300 puntos

Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 300 puntos.

En este rubro se incorporarán aquellas actividades de transferencia que se derivan de la actividad de investigación del docente. En 8.1 no debe consignarse lo declarado en 6.3.

8.1 Transferencia de patentes y/u otra propiedad intelectual registrada, con Nº de registro: hasta 150 puntos

8.2 Transferencia de investigación científica, desarrollo y/o innovación tecnológica no registrada, con Nº de inscripción: hasta 100 puntos

8.3 Divulgación científica o pedagógica: hasta 50 puntos

8.4 Servicios especiales y asistencia técnica acreditados formalmente: hasta 60 puntos

8.5 Capacitación de extensionistas: hasta 20 puntos

9. FORMACION Y DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y LA CREACION ARTISTICA

Puntaje Máximo 360 puntos

Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 360 puntos. La dirección de trabajos de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la CONEAU o en proceso de acreditación, en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para la docencia en el extranjero los puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados.

9.1.a Dirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas: hasta 180 puntos.

9.1.b Codirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas: hasta 180 puntos.

9.2 Dirección de investigadores/tecnólogos formados: hasta 140 puntos

9.3.a Dirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas: hasta 80 puntos

9.3.b Codirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas: hasta 80 puntos.

9.4.a Dirección de trabajo final de especialización: hasta 50 puntos.

9.4.b Codirección de trabajo final de especialización: hasta 50 puntos.

9.5 Dirección de becarios o tesistas de posgrado en curso: hasta 50 puntos

9.6 Dirección de investigadores/tecnólogos en formación: hasta 30 puntos

10. GESTION

Puntaje Máximo 150 puntos

Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 150 puntos.

El puntaje se adjudica por un período de gestión que dure al menos un año.

10.1 Rector: 100 puntos

10.2 Vicerrector: 80 puntos

10.3 Decano: 80 puntos

10.4 Vicedecano: 60 puntos

10.5 Secretario de universidad: 60 puntos

10.6 Subsecretario de universidad: 40 puntos

10.7 Secretario de facultad: 40 puntos

10.8 Subsecretario de facultad: 30 puntos

10.9 Director de centro, instituto, escuela, departamento, carrera de posgrado o programa institucional: 40 puntos

10.10 Consejero de Consejo Superior: 30 puntos

10.11 Consejero de Consejo de Facultad: 20 puntos

10.12 Miembro de Comisiones Asesoras, del ámbito universitario: 20 puntos

SOLICITUD DE CATEGORIZACION

Area del Conocimiento en la que desea ser categorizado/a (seleccionar entre las correspondientes a la clasificación del Programa de Incentivos)

Agronomía

Antropología, Sociología, Ciencias Políticas

Arquitectura

Artes

Biología

Ciencias de la Tierra, el Mar y la Atmósfera

Derecho y Jurisprudencia

Economía, Administración, Contabilidad

Educación

Filosofía

Física, Astronomía, Geofísica

Historia, Geografía

Ingeniería

Literatura y Lingüística

Matemática

Medicina, Odontología, Ciencias de la Salud

Psicología

Química, Bioquímica y Farmacia

Veterinaria

1.Datos personales

2. Formación académica

2.1. Nivel universitario de grado.

2.2. Doctorados.

2.3. Maestrías.

2.4. Especializaciones.

2.5. Cursos de posgrado.

3. Docencia

4. Actividad y producción en docencia

4.1. Libros publicados.

4.2. Capítulos de libros publicados.

4.3. Innovación pedagógica.

a) Publicaciones con referato.

b) Publicaciones sin referato.

c) Presentaciones a congresos y otros eventos.

d) Otra actividad de innovación pedagógica con aprobación institucional.

4.4. Material didáctico sistematizado.

4.5. Docencia en carreras de posgrado.

4.6. Otra docencia de posgrado

4.7. Integrante de tribunales de concursos docentes.

4.8. Integrante de tribunales de tesis de posgrado.

4.9. Dirección de tesis de grado o trabajos finales de carrera aprobados.

4.10. Dirección de pasantes.

4.11. Integrante de comisiones evaluadoras en organismos de acreditación y/o evaluación docente.

5. Investigación científica o artística o desarrollo tecnológico acreditado

5.1. Programas dirigidos o codirigidos.

5.2. Proyectos dirigidos acreditados.

5.3. Proyectos coordinados o codirigidos acreditados.

5.4. Integrante (con más de tres años de antigüedad) de proyectos acreditados

5.5. Integrante (con uno a tres años de antigüedad) de proyectos acreditados

5.6. Becario de investigación de entidad reconocida.

6. Actividad y Producción en Investigación Científica o Desarrollo Tecnológico

6.1. Libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial.

6.2. Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial.

6.3. Patentes y/u otra propiedad intelectual registrada.

6.4. Publicaciones con referato

6.5. Publicaciones sin referato.

6.6. Desarrollo e innovación tecnológica documentada.

a) con evaluación por entidad evaluadora externa.

b) No evaluada.

6.7. Presentaciones en reuniones científicas.

6.8. Conferencias por invitación en reuniones científicas y tecnológicas de nivel internacional y/u otras distinciones

6.9. Evaluación de actividades científicas y tecnológicas.

7. Producción artística

7.1. Presentación pública (individual o colectiva).

7.2. Grabación, edición, publicación.

7.3. Premios.

8. Transferencias

8.1. Transferencia de patentes y/u otra propiedad intelectual registrada.

8.2. Transferencia de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica no registrada.

8.3. Divulgación científica o pedagógica.

8.4. Servicios especiales y asistencia técnica acreditadas formalmente.

8.5. Capacitación de extensionistas.

9. Formación y Dirección de recursos humanos para la investigación, el desarrollo tecnológico y la creación artística

9.1. Dirección/codirección de tesis de doctorado finalizadas y aprobadas.

a) Dirección de tesis de doctorado finalizadas y aprobadas.

b) Codirección de tesis de doctorado finalizadas y aprobadas.

9.2. Dirección de investigadores/tecnólogos formados.

9.3. Dirección/codirección de tesis de maestría finalizadas y aprobadas.

a) Dirección de tesis de maestría finalizadas y aprobadas.

b) Codirección de tesis de maestría finalizadas y aprobadas.

9.4. Dirección/codirección de trabajo final de especialización.

a) Dirección de trabajo final de especialización.

b) Codirección de trabajo final de especialización.

9.5. Dirección de becarios o tesistas de posgrado en curso.

9.6. Dirección de investigadores/tecnólogos en formación.

10. Gestión en la universidad

11. Cargo docente actual

12. Carrera del investigador

13. Otra información

14. Adjuntar fotocopia de constancia de CUIL