MARCAS Y DESIGNACIONES

DECRETO Nº 2.061

Actualización de los montos de las multas establecidas por el artículo 31 de la Ley Nº 22.362.

Bs. As., 11/8/83

VISTO el expediente Nº 260.111 del registro de la Secretaría de Industria y Minería, lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 22.362, el Decreto Nº 1.109 de fecha 4 de junio de 1982, y

CONSIDERANDO:

Que los montos de las multas allí establecidos deben actualizarse anualmente, de acuerdo con la variación del índice de precios al por mayor nivel general.

Que entre los meses de febrero de 1982 (base que tomó el decreto citado) y mayo de 1983 inclusive, el coeficiente de dicho índice, fue de 5,78.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Industria y Minería, ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida encuadra en las facultades delegadas al Poder Ejecutiva Nacional, por el artículo 31 "in fine" de la Ley Nº 22.362.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense los montos de las multas establecidas en la primera parte del artículo 31 de la Ley Nº 22.362 por los siguientes: Mil setecientos treinta y cuatro pesos argentinos ($a 1734) a doscientos sesenta mil cien pesos argentinos ($a 260.100).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIGNONE

Jorge Wehbe