MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1637/2008

Registro Nº 1122/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.119/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.265.119/08, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir de febrero de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA , que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.265.119/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.265.119/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.119/08

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1637/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1122/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

ACUERDO INCREMENTO SALARIAL

En Buenos Aires, a los 27 días del marzo de 2008, entre la Asociación Gremial del Personal del ex Mercado de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Osvaldo Antonio Macri (Secretario General) y Angela Inés Paz (Secretaria Administrativa) por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por los Sres. Roberto Juan Arancedo (Presidente) y Jorge Rodríguez (Gerente) con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el presente acuerdo salarial, dentro del marco del Convenio Colectivo Nº 434/03 "E" (Expediente Nº 1.046.679/01), y que queda sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan.

PRIMERA: se incrementan los salarios básicos de todas las categorías incluidas en el convenio colectivo de trabajo en tres etapas. A partir del 1.2.08 en un 10% sobre los salarios de enero de 2008; a partir del 1.4.08 en un 5% y a partir del 1.6.08 en un 7%

SEGUNDA: el incremento del 10% correspondiente al mes de febrero se abonará con las remuneraciones del mes de marzo y, a los efectos del sueldo anual complementario deberá considerarse como remuneración correspondiente al mencionado mes de febrero.

TERCERA: los adicionales de presentismo, plus atracadero, plus pesaje, plus multifunción y antigüedad continuarán en los mismos porcentajes que los establecidos en el convenio colectivo vigente.

CUARTA: se adjunta planilla, como Anexo I, donde constan las nuevas escalas salariales correspondientes a cada uno de los meses mencionados.

QUINTA: las partes convienen que el presente incremento salarial rige hasta el mes de enero de 2009 inclusive, comprometiéndose las partes a mantener la paz social durante la vigencia del presente.

SEXTA: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo dentro de las actuaciones donde se presentó el convenio colectivo de trabajo.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA FEBRERO 2008

INCREMENTO 10% SOBRE TOTAL REMUNERACION - BASE NOVIEMBRE 2007

El personal que trabaje entre las 21 hs. y las 6 hs. percibirá un Adicional Nocturno como lo establece la legislación laboral.

El personal que trabaje los días domingo percibirá un Adicional hasta las 24 hs. del 50% Horas Domingo.

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA ABRIL 2008

INCREMENTO 5% SOBRE TOTAL REMUNERACION - BASE FEBRERO 2008

El personal que trabaje entre las 21 hs. y las 6 hs. percibirá un Adicional Nocturno como lo establece la legislación laboral.

El personal que trabaje los días domingo percibirá un Adicional hasta las 24 hs. del 50% Horas Domingo.