MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1639/2008

Registro Nº 1123/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.261.827/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 y 25/26 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y escalas salariales celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, por la parte sindical, y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial.

Que al respecto, corresponde indicar que, no obstante la referencia de las partes al Convenio Colectivo de Empresa Nº 694/05 "E" como marco del presente Acuerdo, debe tenerse presente que dicho Convenio ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Empresa Nº 981/08 "E", homologado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1266 de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que atento a que la fecha de celebración del Acuerdo de marras resulta anterior a la homologación del citado Convenio, el presente Acuerdo debe entenderse celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 981/08 "E".

Que el Convenio Colectivo de Empresa Nº 981/08 "E", ha sido suscripto por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la Empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.

Que según surge de la Resolución S.T. Nº 269/07, la Empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. es la continuadora jurídica de la Empresa STANDARD TOBACCO ARGENTINA S.A., conforme el proceso de fusión por absorción operado entre ambas compañías.

Que la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen incrementos y beneficios salariales.

Que las observaciones subsanadas a fojas 52 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, formarán parte integrante del Acuerdo homologado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral", ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del calcular el tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY y el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, por la parte sindical, y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A., por la partes empresaria, que luce a fojas 21 y 25/26 del Expediente Nº 1.261.827/08, conjuntamente con el acta de fojas 52, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 21 y 25/26 del Expediente Nº 1.261.827/08, conjuntamente con el acta de fojas 52.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 981/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.827/08

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1639/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21 y 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1123/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la ciudad de Salta, República Argentina, a los catorce días del mes de Febrero del dos mil ocho, se reúnen los Secretarios Generales de los Sindicatos Obreros del Tabaco de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán y Corrientes, y la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina por una parte, y por la otra los representantes de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. ubicada en la localidad de El Carril Provincia de Salta y juntas convienen:

Dentro de las Negociaciones Paritarias que mantienen las partes, para el personal obrero de la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A. comprendidos en Salta, Jujuy, Tucumán y Corrientes, se acuerda un aumento salarial a partir de septiembre de dos mil siete sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre del dos mil seis del 18%. Este aumento tendrá vigencia hasta el mes de Diciembre de dos mil siete inclusive y representa un incremento del 3% adicional y no acumulativo al 15% ya otorgado hasta Agosto del dos mil siete; completando el 18% de incremento con respecto a los salarios de Diciembre de dos mil seis. Este incremento tendrá carácter de no remunerativo hasta el mes de Diciembre inclusive y deberá ser abonado dentro del los quince días de firmada esta Acta.

A partir de enero de dos mil ocho este incremento se hará remunerativo por lo que será incorporado a los salarios básicos.

Considerando que los incrementos se otorgan sobre la base de los salarios básicos vigentes al mes de Diciembre del 2006 y que todos los incrementos son no acumulativos, ello significa que:

Un salario de $ 100 en diciembre del 2006 será a partir de septiembre de dos mil siete $ 118,00, siendo el aumento del 3% faltante para completar el 18% a pagar desde septiembre 2007 hasta Diciembre de 2007 no remunerativo.

Asimismo, se acuerda un aumento salarial a partir de enero de dos mil ocho sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre del dos mil siete del 5% no remunerativo. Este aumento tendrá vigencia hasta el mes de marzo de dos mil ocho inclusive. A partir del 1º de abril se producirá un incremento del 5% que completará un 10% respecto de los salarios de diciembre de 2007. Este incremento a partir de abril tendrá el carácter de remunerativo por lo que será incorporado a los salarios básicos.

Todo personal que finalice su ciclo o temporada de trabajo con anterioridad al 1º de abril de 2008 se le abonará en su liquidación de corte de ciclo el incremento del 10% remunerativo acordado, proporcional a los días trabajados.

Las partes se comprometen a continuar discutiendo en el marco de las paritarias aumentos salariales a partir del 1º de junio del 2008. Asimismo acuerdan que, para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo, se tendrá en cuenta la escala salarial anexada al presente acuerdo.

Cualesquiera de las partes podrán presentar la presente Acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su correspondiente homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.