MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1642/2008

Registro Nº 1112/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 85.647/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.274.931/08 agregado a fojas 14 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION seccional Neuquén, y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 30 por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una asignación de carácter no remunerativo de TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) para los trabajadores comprendidos en las obras "Aguada Pichana y Aguada San Roque".

Que en cuanto a la vigencia, conforme se establece en acta de fojas 30 será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo y a tenor de lo acordado en autos, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a que en la próxima negociación se convenga la conversión de la suma pactada como no remunerativa a remunerativa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaren en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION seccional Neuquén, y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y CIA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 30 por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.274.931/08 agregado a fojas 14 a los autos principales, conjuntamente con el acta de fojas 30, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.274.931/08 agregado a fojas 14 a los autos principales, conjuntamente con el acta de fojas 30 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 85.647/08

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1642/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.274.931/08, agregado como foja 14 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1112/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE PARTES UOCRA-VICTOR M. CONTRERAS Y CIA S.A

En la ciudad de Neuquén, el día 17 de marzo de 2008, se reúnen por una parle los Sres. Víctor Carcar D.N.I. N° 14.130.661 en su carácter de Delegado a cargo de la Seccional U.O.C.R.A. Neuquén, y por la otra parte el Sr. Jorge Alberto Arata, D.N.I. Nº. 4.413.154, en su carácter de Presidente de VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A., y considerando:

Que el sindicato ha venido solicitando a la empresa, para preservar el nivel de ingreso de sus trabajadores representados, la posibilidad de acordar el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa especial, quien incremente el importe otorgado por la empresa en concepto de viandas en la suma de $ 35 diarios, y que sea complementaria de las mejoras salariales derivadas del Acuerdo colectivo suscripto entre la CAC y la UOCRA Central.

Teniendo en cuenta, que es de interés de la empresa, propender al mejoramiento del nivel de ingresos de los trabajadores comprendidos en las obras Aguada Pichana y Aguada San Roque para el comitente Total Austral S.A. atendiendo a sus requerimientos.

Que, en tanto ello sea posible y compatible con los razonables márgenes de rentabilidad necesarias para el mantenimiento, continuidad y desarrollo de la actividad comercial involucrada y por tanto, la preservación del nivel de empleo y ocupación laboral en dichas obras, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: La empresa accede al pedido reconociendo dicho incremento de $ 35 (treinta y cinco) por día efectivamente trabajado, acordando las partes darle el carácter de "no remunerativo".

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación "asignación Acuerdo Marzo 2008".

Dada su condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional.

TERCERO: El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran convenirse en la actividad.

CUARTO: Durante el plazo de pago de tal asignación, las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa.

QUINTO: Cualquiera de las partes queda facultada para presentar este Acuerdo de Partes y referido sólo para el personal comprendido en las obras arriba mencionadas, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación, recaudo al que supeditan su validez y exigibilidad.

No obstante, será facultativo de los empleadores comprendidos, abonar las cuotas que se vayan devengando antes de la homologación, en carácter de adelanto a cuenta.