MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1644/2008

Registro Nº 1110/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.959/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto N2 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 46/50 con Anexo obrante a fojas 52/53 de autos suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE AUTOMOTORES (CAVEA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de sumas no remunerativas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 455/06.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 46/50 con Anexo obrante a fojas 52/53 del Expediente N° 1.279.959/08 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA VERIFICADORA DE AUTOMOTORES (CAVEA), conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo con Anexo, obrante a fojas 46/50 y 52/53 del Expediente N° 1.279.959/08. Posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N2 455/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo con Anexo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.959/08

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1644/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/50 y 52/53 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1110/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO JUNIO 2008

S.M.A.T.A. - C.A.V.E.A.

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de Junio de 2008 se reúnen por una parte la Cámara Argentina Verificadora de Automotores, representada en este acto por los Sres. paritarios que firman al pie, de aquí en más C.A.V.E.A., con domicilio en Reconquista 661, piso 2º, Capital Federal y los Sres. paritarios que firman al pie en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, de aquí en más SMATA, ambas partes denominadas en adelante en su conjunto como las PARTES, y CONSIDERANDO:

a) El "ACUERDO" celebrado entre las partes el 26 de julio de 2006;

b) Su modificación parcial por el "ACTA ACUERDO" celebrada entre las partes el 26 de junio de 2007;

c) La modificación parcial del "ACTA ACUERDO" referenciada en "b)" por la "ADDENDA" celebrada entre las partes el 28 de setiembre de 2007;

d) La nueva modificación parcial del "ACTA ACUERDO" referenciada en "c)" por la "ADDENDA" celebrada entre las partes el 20 de noviembre de 2007;

e) El adicional no remunerativo por única vez convenido el día 19 de marzo de 2008;

f) El Acta Acuerdo suscripta el 6 de Junio de 2008;

Y VISTA la necesidad de suscribir la versión definitiva de este último instrumento ("supra" letra "f") con miras a su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de común acuerdo las PARTES CONVIENEN:

Primera: Definir que el presente Acuerdo alcanza exclusivamente a los trabajadores convencionados comprendidos en la C.C.T. 455/06 "S.M.A.T.A./C.A.V.E.A.", en adelante aquí denominados los "trabajadores".

Segunda: Sustituir el documento mencionado en los Considerandos como letra "f", o sea "El Acta Acuerdo suscripta el 6 de Junio de 2008" con el presente instrumento. Con lo cual a la firma del presente, se considerará de pleno derecho y a todos los efectos legales que aquél ha quedado reemplazado por éste y privado de todo valor y efectos, salvo aquellos que ya se hubieran comenzado a producir, los cuales no se entenderán duplicados por la relación que se hiciera en el presente Acuerdo.

Tercera: Establecer, por tanto, que al 30 de junio de 2008 se considerarán extintas todas las sumas que se estuvieran abonando o se hubieran abonado a los trabajadores con carácter de "asignación no remunerativa", sin incorporarse las mismas a salario, sin perjuicio de los acuerdos particulares y especiales firmados con las diferentes empresas.

Cuarta: Acordar, a partir del mes de julio de 2008, el pago a los trabajadores de una "asignación por transporte", de carácter no remunerativo, de hasta siete (7) boletos mínimos por día trabajado, hasta un tope por mes calendario de ciento cincuenta y siete pesos con cincuenta centavos (157,50.-). El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes o declaración jurada de los gastos extendida por el trabajador. El personal que utiliza transporte propio tiene derecho a que se le reconozca el mismo gasto que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público, con el mismo límite por mes calendario y con las mismas modalidades de acreditación y/o justificación. Este tope mensual se ajustará según la evolución porcentual del boleto mínimo de transporte vigente en las líneas urbanas de colectivos de la ciudad de Buenos Aires, que actualmente es de noventa centavos ($ 0,90). El comprobante y/o declaración jurada presentada por el trabajador, se considerarán acreditación suficiente de la efectividad del gasto incurrido por el trabajador, a los efectos laborales y de la seguridad social.

Quinta: a) Se acuerda el pago a los trabajadores incorporados hasta el 31 de Mayo de 2008, de la suma no remuneratoria, por única vez, de pesos trescientos ($ 300), la que será abonada por el sector empresario de acuerdo a lo establecido en el acta acuerdo referida en el considerando "f)" no más tarde del día viernes 13 de junio de 2008; b) Asimismo, se acuerda el pago a los trabajadores incorporados hasta el 30 de septiembre de 2008, de una suma no remuneratoria, por única vez, de pesos doscientos cincuenta ($ 250), que el sector empresario abonará durante el mes de diciembre de 2008.

Sexta: Se acuerda, a partir del 1º de Julio de 2008, el pago de una suma —con carácter no remunerativo— del veinte por ciento (20%) respecto de los salarios básicos que los trabajadores percibieron en el mes de Junio 2008. Esta suma se liquidará mensualmente, conjuntamente con los salarios, y regirá hasta el mes de Junio de 2009, inclusive.

Séptima: Se acuerda, a partir del 1º de Diciembre de 2008, el pago de una suma —con carácter no remunerativo— del ocho por ciento (8%) respecto de los salarios básicos que los trabajadores percibieron en el mes de Junio 2008. Esta suma se liquidará mensualmente, conjuntamente con los salarios, y regirá hasta el mes de Junio de 2009, inclusive.

Octava: Se acuerda, a partir del 1º de Marzo de 2009, el pago de una suma —con carácter no remunerativo— del diez por ciento (10%) respecto de los salarios básicos que los trabajadores percibieron en el mes de Junio 2008. Esta suma se liquidará mensualmente, conjuntamente con los salarios, y regirá hasta el mes de Junio de 2009, inclusive.

Forma parte del presente planilla anexa conteniendo los valores de todas las categorías hasta junio de 2009, desglosados por concepto, como se indica "infra" en cláusula Décima Primera.

Novena: Se acuerda modificar el último párrafo del artículo 17 (VACACIONES) de la C.C.T. 455/06, la cual una vez homologada quedará redactada de la siguiente forma: "La asignación vacacional de 100 (cien) horas del salario se mantendrá en dicho valor hasta dos años de antigüedad y se incrementará a 130 (ciento treinta) horas para los trabajadores que cuenten con 2 (dos) o más años de antigüedad".

Décima: Las PARTES, son conscientes que los conceptos contenidos en las cláusulas "Cuarta" a "Novena" precedentes implican incrementos de costos empresariales que requerirán para ser afrontados los consiguientes incrementos tarifarios del servicio de Verificación Técnica Vehicular de acuerdo a las pautas contractuales que sean de aplicación. Asimismo establecen que en caso que las empresas concesionarias de servicios de Verificación Técnica Vehicular obtengan a partir del día de la fecha y durante el año 2008 incremento/s tarifario/s que recojan en sus respectivas fórmulas de ajuste contractual las variaciones generadas por aquellos conceptos, adicionarán los siguientes dos puntos al presente Acuerdo:

a) El pago de una suma no remuneratoria, por única vez, de pesos doscientos cincuenta ($ 250), que el sector empresario abonaría durante el mes de diciembre de 2008 a los trabajadores incorporados hasta el 30 de septiembre de 2008;

b) La modificación del último párrafo del artículo 17 (VACACIONES) de la C.C.T. 455/06, la cual una vez homologada quedará redactada de la siguiente forma: "La asignación vacacional de 130 (ciento treinta) horas del salario se mantendrá en dicho valor hasta dos años de antigüedad y se incrementará a 150 (ciento cincuenta) horas para los trabajadores que cuenten con 2 (dos) o más años de antigüedad".

Décima primera: Las PARTES acompañan, como integrantes de este Acuerdo dos anexos: El Anexo I contiene copia del "Acta Acuerdo" preliminar celebrada entre ambas el día 6 de Junio, la cual ha quedado sustituida por el presente instrumento. El Anexo II contiene la planilla que desarrolla los salarios de los trabajadores tal cual quedarán de resultas de la aplicación de los puntos del presente instrumento.

Décima segunda: A los efectos previstos en la cláusula Sexta del presente Acuerdo, las empresas concesionarias que pagaban hasta el momento de la firma de este Acuerdo, la suma establecida en el C.C.T. 455/06 para tickets de mercadería y/o almuerzo en dinero en efectivo, deberán realizar la conversión proporcional de las mismas en sumas remunerativas, en la misma proporción y escala que las establecidas en la ley Nº 26.341. Se acuerda que a aquellos trabajadores que ingresaran con posterioridad al 2 de enero de 2008 se les respetarán incorporaciones al sueldo de los tickets de almuerzos, según lo establece la ley 26.341 y reciban en dichos vales las mismas cantidades que perciben los trabajadores preexistentes al momento de su contratación de acuerdo a lo pautado en los documentos mencionados en los Considerandos de este Acuerdo. Ello de forma tal que la transformación escalonada y progresiva de los vales alimentarios resulte equitativa a todos los trabajadores.

Décima tercera: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas Sexta, Séptima y Octava se tendrán por cumplidos con el pago de cualquier excedente por encima de los valores de Convenio que las empresas vinieran efectivamente pagando hasta el momento, salvo aquellos imputados a premios con destino específico o adicionales personales expresados como tales. En caso que se trate de sumas remunerativas, se computará el neto que se pague contra lo dispuesto en las cláusulas Sexta, Séptima y Octava. A las empresas que antes de ahora ya venían pagando los montos previstos en la Cláusula Décima apartado "b" de este Acuerdo, se las tendrá por cumplidas con la obligación allí establecida en el momento en que ésta se convierta en exigible.

Ambas partes pedirán la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

No siendo para más, las partes suscriben el presente ACUERDO en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Uno para cada PARTE y el restante para ser presentado a homologación por el S.M.A.T.A. ante el Ministerio premencionado.-

ANEXO II al convenio – Vigencia 01/07/2008

S.MA.T.A. - C.A.V.E.A.

Las firmas que figuran en el presente Acuerdo corresponden a:

POR S.M.A.T.A.: RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, JORGE MARELLI, SALVADOR ESPOSITO.

POR C.A.V.E.A.: HORACIO MARCUCCI, GUSTAVO HIDALGO, GUILLERMO FERNANDEZ BOAN, SILVANA TORRES, OSCAR PEREZ, RAMIREZ BOSCO, PABLO DE LA TORRE, MARIA JOSE ESTEBAN, MARTIN SERRANO, JORGE DELE GRAZIE, MARCELO AQUINO.