INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 139/2009

Bs. As., 29/1/2009

VISTO la Resolución Nro. 1892/08-INCAA y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1892/08-INCAA se llamó a Concurso para la selección de DIEZ (10) Cortometrajes terminados, que hayan sido realizados en formato digital.

Que visto el tipo de Concurso que se llamó por la Resolución mencionada ut supra, resulta innecesaria la inscripción de los postulantes bajo seudónimo.

Que por lo expuesto surge la necesidad de modificar el Artículo 20 de la Resolución Nº 1892/08-INCAA, dado que los cortometrajes que concursen en el llamado se encuentran terminados.

Que se ha incurrido en un error material en la fecha del llamado a Concurso, por lo que corresponde modificar el Artículo 5º de la mencionada Resolución.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o. Decreto Nro. 1248/01), y el Decreto Nro. 1536/02.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 5º de la Resolución Nº 1892/08-INCAA, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 5º — Fíjanse los días 22 de Julio de 2009 al 15 de Septiembre de 2009 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución."

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2037/2009 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/9/2009 se fija el día 2 de octubre de 2009 como fecha de cierre del Concurso, para la selección de DIEZ (10) Cortometrajes terminados de Ficción, Documental, Animación o Experimental)

ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 20 de la Resolución Nº 1892/08-INCAA, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 20.- Cada postulante tiene derecho a la presentación de un (1) solo CORTOMETRAJE terminado en el soporte mencionado. Los cortometrajes presentados al presente concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante el ejercicio del año 2009. En caso de incumplimiento el cortometraje se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el derecho al premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO."

ARTICULO 3º — Regístrese; comuníquese, publíquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 06/02/2009 Nº 6734/09 v. 06/02/2009