Subsecretaría de Industria

MARCAS Y DESIGNACIONES

Disposición 2/92

Extiéndese el alcance de la vigencia de la Resolución SSTCA Nº 40/81 para permitir la reunificación de marcas ya registradas en la clasificación hoy vigente.

Bs. As., 2/9/92

VISTO lo dispuesto en el Decreto Nº 558/81 y en la Resolución Nº 40/81 de la SUBSECRETARIA TECNICA Y DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo buscado con la Resolución SSTCA Nº 40/81 fue el evitar la inútil proliferación de registros marcarios, permitiendo la reunificación de los mismos en el momento de su renovación y reclasificación en las clases de la clasificación adoptada por el Decreto Nº 558/81.

Que no todos los titulares de marcas optaron entonces por la reunificación y así, una misma marca, registrada en las VEINTICINCO (25) clases del anterior nomenclador tiene más de CIENTO TREINTA (130) registros.

Que es conveniente extender el alcance de la vigencia de la Resolución SSTCA Nº 40/81, para permitir la reunificación de marcas ya registradas en clasificación hoy vigente.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

— El titular de más de un registro de una clase de una misma marca, que distingan distintos productos o servicios de esa Clase, podrá, dentro de los SESENTA (60) días hábiles anteriores al vencimiento de la primera, solicitar la reunificación de dichos registros en UNO (1) sólo.

— Si las marcas a reunificar tuvieren vencimientos distintos, se tomará como fecha de vencimiento para el registro resultante, el de la marca que venza primero. En dicho caso se interpretará que el titular renuncia a los plazos pendientes de las restantes como si vencieran en la misma fecha que la primera.

— Las solicitudes previstas en los artículos anteriores se presentarán en la forma dispuesta para las renovaciones, con la salvedad de que para las marcas que resulten reunificadas en una misma Clase se presentará UNA (1) solicitud y CUATRO (4) descripciones, indicando cuáles son las marcas que se renuevan con los productos comprendidos en todas ellas que se incluyen en la marca a reunificar, debiéndose adjuntar los títulos de las marcas que se renuevan.

— La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Magariños.