Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

Resolución 58/2009

Modifícase la Resolución Nº 736/06 relacionada a la Creación de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico.

Bs. As., 2/2/2009

VISTO el Expediente Nº 16233/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 736 del 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, crea la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha propiciado la revisión de la norma mencionada, que regula la gestión de los laboratorios que integran la mentada red.

Que la citada Dirección, en su carácter de Laboratorio de Referencia Nacional, Laboratorio de Referencia del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) para distintas enfermedades animales, y miembro de la Red Interamericana de Laboratorios de Análisis de Alimentos (RILAA), debe cumplir y hacer cumplir las Normas de Gestión de Calidad de Laboratorios de Ensayo.

Que mediante la Resolución Nº 736/06 se establecieron DOS (2) categorías de laboratorios: "Reconocidos y Autorizados", fijándose los plazos para dar cumplimiento a los requisitos por ella exigidos.

Que conforme lo dispuesto por los Artículos 15 y 19 de la resolución mencionada, los Laboratorios "Autorizados" deben acreditar ensayos según la Norma ISO (ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACION/IEC (COMISION ELECTROTECNICA INTERNACIONAL) Nº 17.025/2005, IRAM (INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION) 301/2000 y los Laboratorios "Reconocidos" deben cumplir con los requisitos de Buenas Prácticas de Laboratorio.

Que se ha realizado una encuesta entre los laboratorios integrantes de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico, a los fines de conocer el grado de avance del proceso de acreditación de la Norma ISO/IEC Nº 17.025/2005.

Que del resultado de dicha encuesta se desprende que el CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43 %) de los Laboratorios Autorizados ha implementado un sistema de gestión de calidad en acuerdo a la norma, habiéndolo acreditado ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA).

Que del total de los laboratorios que han acreditado un sistema de control de calidad, el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54 %) ha dado cumplimiento al requisito de cantidad de ensayos exigidos por la citada Resolución Nº 736/06.

Que asimismo el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) del total de Laboratorios Autorizados, declara tener un grado de avance en la implementación de la norma de alrededor de un SETENTA POR CIENTO (70 %) en promedio.

Que el DIECISEIS POR CIENTO (16 %) de los Laboratorios Autorizados ha solicitado por escrito UNA (1) prórroga para dar cumplimiento a los plazos establecidos por los Artículos 16 y 17 de la Resolución Nº 736/06.

Que conforme lo expuesto, el grado de avance en la implementación de los requisitos establecidos por la citada norma es a todas luces significativo.

Que ha quedado demostrado en autos el alto compromiso de los laboratorios en fortalecer sus sistemas de gestión de calidad y someter los mismos a la evaluación por parte de los organismos de acreditación.

Que es necesario contar con una Red de Laboratorios con capacidad analítica suficiente, a fin de garantizar la ejecución de los planes sanitarios vigentes en materia de salud pública animal y vegetal.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, audita los laboratorios de la mencionada red a fin de asegurar la confiabilidad de los resultados analíticos que emiten.

Que a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas y con el objeto de mantener y fortalecer a todo el sistema sanitario de control, resulta conveniente dar un plazo suplementario para que los laboratorios puedan completar las medidas necesarias para su acreditación y cumplimiento de la Resolución Nº 736/06.

Que para poder acogerse a esta prórroga los laboratorios deberán presentar un cronograma de trabajo en el que se especifiquen las etapas necesarias para dar cumplimiento a esta normativa.

Que asimismo, luego de haberse efectuado el proceso de evaluación de los laboratorios integrantes de la red y el grado de avance en la implementación de los requisitos, el citado Servicio Nacional dictará normas complementarias que simplifiquen los trámites y permitan incrementar la masa crítica de rubros autorizados en la red, a efectos de fortalecer el sistema sanitario de control analítico.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado su debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2.102 del 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2.102 del 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróganse los plazos establecidos por los Artículos 16, 17 y 19 de la Resolución Nº 736 de fecha 14 de noviembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta el 31 de diciembre del año 2009.

Art. 2º — Los laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, que se acojan a la prórroga especificada en el Artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días de publicada la presente medida, un cronograma de trabajo en el que consten las etapas y los plazos en los que darán cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución Nº 736/06, debiendo asimismo informar trimestralmente a la Coordinación de dicha red el grado de avance del plan de trabajo propuesto.

Art. 3º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas complementarias y/o reglamentarias, que simplifiquen los trámites de inscripción y que permitan incrementar el número de Rubros Analíticos inscriptos a aquellos laboratorios que hayan cumplido en tiempo y forma con lo establecido por la Resolución Nº 736/06, los que podrán requerir que se les otorgue dicho beneficio. (Término Rubro sustituido por el término Rubro Analítico, por art. 3° de la Resolución N° 246/2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 4/5/2010. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.