MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 120/2009

Bs. As., 26/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0531453/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el CONVENIO MARCO PARA LA OPTIMIZACION Y EFICIENCIA DE LAS REDES DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebrado entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ("ADEERA") de fecha 15 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio mencionado en el Visto el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ("ADEERA"), han reconocido el interés común de optimizar y dar eficiencia al uso de las redes de distribución de energía eléctrica de la REPUBLICA ARGENTINA mediante la minimización de las pérdidas totales de energía que se producen en las mismas.

Que con tal objeto se propugna que cada prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica realice sus mejores y mayores esfuerzos para reducir el nivel de pérdidas totales de energía dentro de su área de concesión, como mínimo, hasta el nivel establecido en el respectivo contrato de concesión.

Que en los casos de prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica que no posean en sus respectivos contratos de concesión o del respectivo acuerdo de partes, definidos explícitamente los niveles de pérdidas asignables a cada nivel de tensión y/o categoría de usuarios y/o no posean permitido y/o admitido niveles de pérdidas de energía, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, fijará un nivel máximo de aplicación con el fin de que aquellos cuenten con la referencia necesaria para dirigir los esfuerzos en reducir los niveles de pérdidas que superen tales guarismos.

Que asimismo en los casos particulares que basados en justificaciones técnicas ameriten la asignación de un nivel de pérdidas de referencia particular, la SECRETARIA DE ENERGIA podrá asignar un nivel máximo de aplicación con el fin de que los mismos cuenten con la referencia necesaria para dirigir los esfuerzos en reducir los niveles de pérdidas que superen tales guarismos.

Que con el objeto de llevar adelante la disminución de las pérdidas totales, resulta conveniente trasladar a ella el costo de generar dicha energía.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se ha comprometido a dictar toda la normativa y a efectuar las comunicaciones que sean necesarias a los efectos de implementar y resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por eI Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) aplique a partir de la vigencia de la presente resolución el mecanismo de valorización de las pérdidas anuales móviles totales que superen los niveles establecidos en los respectivos contratos de concesión o del respectivo acuerdo de partes de los prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica o los que disponga la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a esos efectos, conforme lo indicado en el CONVENIO MARCO PARA LA OPTIMIZACION Y EFICIENCIA DE LA REDES DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA de fecha 15 de diciembre de 2008, que forma parte de la presente resolución como Anexo.

ARTICULO 2º — Establécese como "auditoría de referencia" la realizada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 de fecha 26 de enero de 2004, correspondiente al periodo 2005/2006.

En todos aquellos casos en que una auditoría posterior a la auditoría de referencia registre un porcentaje de pérdidas totales superior al de la citada auditoría de referencia, la correspondiente energía adicional de pérdidas deberá ser facturada por dicha Compañía a un precio de energía de CIENTO SESENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA ($ 160 /MWh).

Cuando la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) cumplimente, en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 de fecha 26 de enero de 2004, la auditoría correspondiente al año 2007, la SECRETARIA DE ENERGIA establecerá la fecha a partir de la cual se tomará como "auditoría de referencia" la citada auditoría correspondiente al año 2007.

Se aclara que quedarán firmes todas las transacciones económicas realizadas hasta la fecha citada en el párrafo anterior en las que se tomó como "auditoría de referencia" la correspondiente al período 2005/2006.

ARTICULO 3º — Establécese que aquellos prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica que no posean en sus respectivos contratos de concesión o del respectivo acuerdo de partes, definidos explícitamente los niveles de pérdidas asignables a cada nivel de tensión y/o categoría de usuarios y/o no posean permitido y/o admitido niveles de pérdidas de energía deberán solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA la fijación de un nivel máximo de aplicación con el fin de contar con la referencia necesaria para dirigir los esfuerzos en reducir los niveles de pérdidas que superen tales guarismos, a tal fin los prestadores deberán presentar a la SECRETARIA DE ENERGIA las justificaciones técnicas correspondientes.

ARTICULO 4º — Establécese que los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica deberán presentar un plan con metas trimestrales de reducción de pérdidas a partir del 1º de enero de 2009.

ARTICULO 5º — Facúltase al señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sean menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado de la presente resolución.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energia.

(Nota Infoleg: por art. 8° de la Resolución N° 2016/2012 de la Secretaría de Energía B.O. 27/11/2012 se suspende la aplicación de la presente Resolución, a partir del 1º de noviembre de 2012 y hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga en contrario, incluyendo las instrucciones ampliatorias o modificatorias de dicha norma dictadas por la citada Secretaría)

ANEXO

MECANISMO DE VALORIZACION DE LAS PERDIDAS ANUALES MOVILES TOTALES QUE SUPEREN LOS NIVELES ESTABLECIDOS

Se establece que:

1. Las pérdidas totales de energía comprenden tanto a las pérdidas de origen técnico como a las pérdidas de origen no técnico.

2. La energía operada por un Distribuidor y/o Prestador de servicio público de distribución de energía eléctrica, es aquella que ingresa a las redes del mismo desde el SADI y que tiene por objeto atender tanto el suministro de energía eléctrica de los consumidores por él abastecidos, como la demanda de los agentes Grandes Usuarios del MEM.

Adicionalmente se establecen los precios de energía que abonarán los prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica por la energía comprendida dentro de las pérdidas totales sobre la energía operada en su área de concesión o influencia:

1. Hasta el 12% de la pérdidas totales o hasta el nivel de pérdidas reconocido en los contratos de concesión, el que sea menor, el precio surgirá del valor que resulte de ponderar los precios estacionales vigentes para los usuarios en los que se producen dichas pérdidas, en la proporción que corresponda y/o conforme lo establezcan los contratos de concesión, en su caso.

2. Para el nivel de pérdidas que excede el nivel de pérdidas totales establecido en el punto anterior:

a. Hasta el 20% abonarán, a partir del 1º de enero de 2009, el precio de energía de 74 $/MWh.

b. Del 20% al 25% abonarán:

- A partir del 1º de enero de 2009, el precio de energía de 74 $/MWh.

- A partir del 1 º de mayo de 2009, el precio de energía de 117 $/MWh.

c. Más del 25% abonarán:

- A partir del 1º de enero de 2009, el precio de energía de 74 $/MWh.

- A partir del 1º de mayo de 2009, el precio de energía de 117 $/MWh.

- A partir del 1º de septiembre de 2009, el precio de energía de 160 $/MWh.

e. 09/02/2009 Nº 6748/09 v. 09/02/2009