MINISTERIO DE PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición Nº 1/2009

Bs. As., 2/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0537678/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 25.300 y 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, y la Disposición Nº 259 de fecha 3 de julio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación, por la Disposición Nº 9 de fecha 23 de diciembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION se asignó el cupo de Crédito Fiscal del Año 2008.

Que analizado que fuera dicho acto administrativo a posteriori de su publicación, se observó que el mismo resulta anulable en los términos del Artículo 15 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, como consecuencia del error detectado en la evaluación técnicapedagógica, el cual impactó en el monto asignado a determinados proyectos de capacitación en los Anexos I y II de la Disposición Nº 9/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que igual consideración cabe a los motivos de desestimación de algunos proyectos de capacitación del Anexo III de la precitada disposición.

Que en consecuencia, corresponde el saneamiento por confirmación de la Disposición Nº 9/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en los términos del Artículo 19, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. En tal sentido, debe subsanarse el vicio observado, señalándose que el cupo asignado de Crédito Fiscal es por un total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON OCHO CENTAVOS ($ 11.998.411,08) correspondiendo adjudicar, de esa suma, a la Modalidad 1 un monto total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 630.940), a la Modalidad 2 un monto total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($ 11.221.271,08) y a la Modalidad 3 un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 146.200).

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en uso de las facultades previstas en el Artículo 6º del Anexo I de la Disposición Nº 259 de fecha 3 de julio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, redistribuyó los fondos entre las diferentes Modalidades.

Que debe procederse al dictado del acto administrativo por el cual se disponga la confirmación de los Anexos I, II y III de la Disposición Nº 9/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Confírmase, en los términos del Artículo 19, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la aprobación de los proyectos de capacitación dispuesta mediante el Artículo 1º de la Disposición Nº 9 de fecha 23 de diciembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, de acuerdo a los montos de reintegro consignados en el Anexo I, que con DOCE (12) hojas forma parte integrante de la presente medida en razón de los cuales las empresas allí detalladas acceden al Régimen de Crédito Fiscal.

ARTICULO 2º — Confírmase, en los términos del Artículo 19, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la aprobación de los proyectos de capacitación dispuesta mediante el Artículo 2º de la Disposición Nº 9/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de acuerdo a los montos de reintegro consignados en el Anexo II, que con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente medida en razón de los cuales las empresas allí detalladas acceden al Régimen de Crédito Fiscal, bajo condición de que presente el correspondiente "Certificado Fiscal para Contratar" indefectiblemente hasta las DIECISEIS HORAS (16:00 hs.) del día 27 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º de la Disposición Nº 2 de fecha 23 de diciembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, dado que, transcurrido ese plazo, caducará de pleno derecho el beneficio que por el presente artículo se asigna, sin derecho a reclamo alguno, en virtud de gastos u honorarios originados por la presentación y/o ejecución de los proyectos, ni por otros conceptos.

ARTICULO 3º — Confírmase, en los términos del artículo 19, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, los motivos de desestimación de algunos proyectos de capacitación dispuesta mediante el Artículo 3º de la Disposición Nº 9/08 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, de acuerdo a los motivos consignados en el Anexo III, que con CUATRO (4) hojas forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4º — La presente disposición se publicará en el Boletín Oficial y será comunicada en la página "Web" de la Subsecretaría (http://www.sepyme.gov.ar).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Producción.

ANEXO I

e. 09/02/2009 Nº 6749/09 v. 09/02/2009