MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1457/2008

Registro Nº 1001/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.282.360/08 el Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 23 del Expediente Nº 1.282.360/08, obra el Acta Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a otorgar un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) no remunerativo a cuenta de futuros aumentos, en todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 937/07 "E".

Que en relación a lo pactado, es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que se pone de manifiesto que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 937/07 "E".

Que cabe destacar que la vigencia del presente Acuerdo opera a partir del 1º de Julio de 2008, hasta tanto se defina la política salarial del corriente año 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004):

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA a foja 23 del Expediente Nº 1.282.360/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 23 del Expediente Nº 1.282.360/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 937/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.360/08

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1457/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1001/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo 937 "E" - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

ACTA ACUERDO DE AUMENTO SALARIAL

S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 937/07 "E"

En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 01 días del mes de Julio de 2008, reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina – Seccional Venado Tuerto, Personería Gremial Nª 85 según Resolución del M.T. Nº 359 del 20 de Noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Adolfo Bravo, L.E. 6.129.231.- y del Sr. Luis Ramón Cuicchi, D.N.I. 13.498.499.- en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, y Roberto Marcelo Lucero, D.N.I. 21.581.953, en carácter de Delegado de los Trabajadores, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto y la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. Na 33-68945378-9, domiciliada en Marcos Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr. Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente, resuelven de común acuerdo lo siguiente:

I. El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina –Seccional Venado Tuerto, viene a solicitar a la Empresa, que, para paliar el desfasaje salarial actual, se otorgue un aumento salarial del 10% (diez por ciento) No Remunerativo en concepto de "A Cuenta de Futuros Aumentos" sobre el Básico Convencional en todas las categorías descriptas en el C.C.T. 937/07 "E" (artículo 28) con vigencia de aplicación a partir del 1º de Julio de 2008, hasta tanto se defina la política salarial del corriente año 2008.

II. Que sin perjuicio de lo expuesto, se deja expresamente aclarado y acordado por las partes que en caso de haberse otorgado, durante el transcurso del corriente año 2008, sumas en concepto "A Cuenta de Futuros Aumentos" superadoras (por encima) de este acuerdo del 10%, podrán absorverse dichos incrementos de los aquí pactados hasta su concurrencia.

III. La Empresa expresa que, reconociendo dicho reclamo sindical, otorga a partir del 1º de Julio de 2008 dicho aumento del 10% (diez por ciento) No Remunerativo en todas las categorías del C.C.T. 937/07 "E" (artículo 28) de aplicación a los trabajadores de esta Empresa, según el concepto y en los términos estipulados en el inc. II de este acuerdo.

No siendo para más, a las 12 hs. del día 01 de Julio de 2008 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, y elevando esta para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales.

Convenio Colectivo de Trabajo 937 "E" - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

Artículo 28: ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Los sueldos básicos son los que a continuación se consignan, más el 10% A Cta de Futuros Aumentos (a partir del 01 de Julio de 2008):

CATEGORIA AUXILIO MECANICO:

Básico:

10% N/R.:

Mecánico Auxilio Especial "A"

$ 1.961,56.-

$ 196,16.-

Mecánico Auxilio Especial

$ 1.837.24.-

$ 183,72.-

Mecánico Auxilio Inicial

$ 1.478.07.-

$ 147,81.-

CATEGORIA MECANICO TALLER:

   

Mecánico Taller Especial "A"

$ 1.892.49.-

$ 189,25.-

Mecánico Taller Especial

$ 1.837,24.-

$ 183,72.-

Mecánico Taller Inicial

$ 1.478.07.-

$ 147,81.-

CATEGORIA ADMINISTRATIVO:

   

Administrativo Senior

$ 1.961,56.-

$ 196,16.-

Administrativo "A"

$ 1.823,42.-

$ 182,34.-

Administrativo "B" Inicial

$ 1.547,14.-

$ 154,71.-

Coordinador, Receptor y Distribuidor de Servicios

$ 1.823,42.-

$ 182,34.-

Recepción de Servicio

$ 1.616,84.-

$ 161,68.-

CATEGORIA MAESTRANZA:

   

Maestranza "A" - Serenos

$ 1.685,28.-

$ 168,53.-

Maestranza "B" - Cadetes

$ 1.478,07.-

$ 147,81.-

Venado Tuerto, Abril 1º de 2008.-