Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL

Resolución 615/2009

Apruébase, con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008 la Metodología para la Facturación, Percepción, Información y Depósito de los Cargos.

Bs. As., 26/1/2009

VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de Noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de Diciembre de 2008, la Providencia MPFIPyS Nº 3038/08 de fecha 12 de Diciembre de 2008, la Resolución ENARGAS Nº I/563 del 15 de Diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto 2067 de fecha 27 de Noviembre de 2008 se creó el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para satisfacer las necesidades nacionales de ese hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del país y sus industrias.

Que de conformidad con el artículo 2º del mencionado Decreto, el Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i) Cargos Tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de los sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

Que mediante el Artículo 7º de la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 de Diciembre de 2008 —reglamentaria del Decreto Nº 2067/08— se instruyó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para que, dentro del ámbito de su competencia, determine el valor de los Cargos y los agentes de percepción, dentro de los lineamientos que al respecto determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que con fecha 12 de Diciembre de 2008, mediante Actuación ENRG Nº 24146/08 ha ingresado a este Organismo la Providencia MPFIPyS Nº 3038/08 por medio de la cual se solicita la asistencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS para la elaboración de los Cargos y en la que se incorporan los criterios y parámetros a ser considerados en la tarea a desarrollar.

Que en base a ello, esta Autoridad Regulatoria ha remitido los cálculos solicitados por medio de la Nota ENRG/GDyE/GAL/I Nº 11249 de fecha 12 de diciembre de 2008 dirigida al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el mencionado Ministerio ha fijado los Cargos mediante la Providencia MPFIPyS Nº 3061 de fecha 12 de diciembre de 2008, instruyendo a este Organismo para que proceda a instrumentar y aplicar los mismos, estableciendo el procedimiento para su percepción y posterior integración al fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Reglamentaria.

Que mediante Resolución Nº I/563/2008 el ENARGAS procedió a instrumentar los Cargos Decreto 2067/08 y dispuso que actuarán como Agentes de Percepción de los Cargos establecidos las Transportadoras, Distribuidoras, Terceros Interesados previstos en el artículo 16 inc b) de la Ley 24.076 y Subdistribuidoras de gas natural, a cuyo efecto se establecerá el procedimiento a aplicar para la facturación, percepción y depósito de dichos cargos.

Que habiendo sido notificada con fecha 16 de Diciembre de 2008 la Resolución ENARGAS Nº I/563/2008 a los Agentes de Percepción, estos debieron haber previsto la adecuación de los sistemas de facturación de acuerdo a las estipulaciones allí contenidas.

Que por lo expuesto precedentemente, resulta necesario a los efectos de la percepción oportuna del Cargo de trato, establecer un plazo para que el proceso de facturación del mismo se encuentre operativo.

Que finalmente, NACION FIDEICOMISOS S.A. con fecha 23 de Enero de 2009 notificó al ENARGAS el número de cuenta en la que deberán ser depositados los fondos recaudados por parte de los Agentes de Percepción y el número de CUIT bajo el que deberá emitirse la facturación del Cargo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se ha expedido dando cumplimiento al artículo 7º inciso d) de la Ley 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 52, 59 y concordantes de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y la Resolución MPFIPyS Nº 1451 del 12 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar, con vigencia a partir del 1º de Noviembre de 2008, la Metodología para la Facturación, Percepción, Información y Depósito de los Cargos Decreto 2067/08, que obra en el Anexo I adjunto y forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Establecer que el proceso de facturación deberá encontrarse operativo dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la presente, ello bajo responsabilidad exclusiva y excluyente de cada uno de los Agentes de Percepción.

Art. 3º — Notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución, Subdistribuidoras de gas natural y a los Terceros Interesados previstos en el Art 16 Inc. b) de la Ley 24.076, en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

Art. 4º — Las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria.

Art. 5º — Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Antonio L. Pronsato.

———

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar