ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 12/2009

Apruébase el Plan Operativo Anual (POA), correspondiente al ejercicio 2009.

Bs. As., 9/1/2009

VISTO el expediente Nº 024-99-81168702-9-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991 ratificado por el Articulo 167 de la Ley Nº 24.241, la Resolución D.E.-N Nº 909 de fecha 1º de septiembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución D.E.-N Nº 909 del 1º de septiembre de 2004 aprobó el cronograma y procedimiento de formulación e implementación del PLAN OPERATIVO ANUAL de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en sus componentes de proyectos, objetivos y metas operativas.

Que por la Ley 26.425 se establecieron sustanciales modificaciones en el Sistema de Seguridad Social regulado por Ley 24.241 y sus modificatorias tales como la eliminación del Régimen de Capitalización y su absorción y sustitución por parte de Régimen de Reparto lo que implica una ampliación de las actividades operativas a cargo del Organismo.

Que no obstante las previsiones establecidas en las normas antes mencionadas resulta necesario que la Gerencia Planeamiento lleve a cabo un seguimiento de todas las iniciativas que puedan surgir tanto de las reuniones periódicas del Comité de Proyectos como de aquéllas con nivel de Gabinete de la Dirección Ejecutiva que por razones de coyuntura no se encuentran contempladas en el Plan Operativo Anual.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 589/08 dispuso en su art. 6 que la Gerencia Planeamiento debía presentar una propuesta que regule el seguimiento de las actividades monitoreadas con nivel de iniciativa.

Que en función de lo expuesto en el párrafo anterior y teniendo en cuenta la experiencia recabada por la Gerencia Planeamiento en la materia se verificó que no resulta necesario definir un procedimiento para el seguimiento de las iniciativas, diferente al aplicado para el control de los proyectos del Plan Operativo Anual regulado por la Resolución D.E.- N Nº 864/03.

Que en este sentido se hace necesario formalizar las metas operativas y proyectos que formarán parte del PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) correspondiente al ejercicio 2009 en su componente de metas operativas cuyos compromisos se encuentran agregados como ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 2º — Apruébanse los PROYECTOS de ANSES a ejecutarse durante el año 2009 que se encuentran agregados como ANEXO II a la presente.

Art. 3º — Apruébanse los Compromisos de Resultados de Gestión (CRG) que resultan de la asignación a cada Gerencia de Primera Línea responsable de las metas operativas y proyectos que fueron aprobados por los artículos precedentes los cuales se encuentran consensuados por el Comité Integral de Proyectos en reunión de fecha.

Art. 4º — Las Gerencias de Primera Línea deberán remitir a la Gerencia Planeamiento, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la conclusión de cada período de evaluación, la información que les fuera requerida a fin de proceder a realizar el correspondiente seguimiento.

Art. 5º — En los casos en que como consecuencia de acuerdos aprobados en el ámbito del Comité Integral de Proyectos o en Reuniones de Gabinete de la Dirección Ejecutiva surgieran iniciativas que deben ser objeto de seguimiento y que no se encuentren formalizadas en el Plan Operativo Anual, las mismas serán monitoreadas por la Gerencia Planeamiento a través de la Gerencia Proyectos Especiales.

Art. 6º — Ante la detección de posibles desvíos motivados en circunstancias internas o externas de la Organización que requieran la replanificación de proyectos o Compromisos de Resultados de Gestión, la Subdirección correspondiente podrá requerir a la Gerencia Planeamiento el llamado al Comité de Proyectos con carácter de excepción para prever modificaciones en la planificación aprobada por la presente Resolución. Esta solicitud podrá ejercerse hasta 30 días antes del cierre del período de evaluación.

Art. 7º — Encomiéndese a la Subdirección de Operación del FGS y a la Gerencia Planeamiento a desarrollar las actividades necesarias con el fin de incluir en el segundo semestre del año los Compromisos de Resultados de Gestión de las áreas dependientes de la Subdirección antes mencionada.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Amado Boudou.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar