ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 9/2009

Acciones de control en la operatoria en puerto de buques de pasajeros.

Bs. As., 6/2/2009

VISTO que constituye un objetivo prioritario en el proceso de modernización de la gestión aduanera, intensificar la eficacia del control otorgando seguridad a la cadena logística del comercio exterior, conforme lo establece el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la política de Puertos Seguros que impulsa la Organización Marítima Internacional (OMI).

Que en el control sobre las personas y las mercaderías —incluidos los medios de transporte —, resulta un rol estratégico del Servicio Aduanero procurar intensificar no sólo las medidas de seguridad, sino también tener una activa participación en la protección del medio ambiente y de la salud de la población, a través de mecanismos de control que permitan disuadir, combatir y reprimir el contrabando de estupefacientes y de mercaderías prohibidas.

Que en razón de lo expuesto, a los fines de perfeccionar el control en el tráfico internacional de mercaderías, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b), e) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, establece los siguientes lineamientos:

I — En la atención de buques de pasajeros el Servicio Aduanero deberá extremar los recaudos para realizar una revisión exhaustiva de las mercaderías que por cualquier razón fuesen descargadas desde los citados medios de transporte.

II — Asimismo, también deberán efectuarse controles exhaustivos en las distintas operaciones que realicen dichos buques en puerto tales como el aprovisionamiento de víveres, agua, combustibles y lubricantes, descargas de slop (centina) y de todo otro tipo de residuos, etc.

III — En ambos casos los controles deberán ser efectuados por equipos integrados mínimamente por cuatro agentes, utilizando todos los elementos de control no intrusivos con que cuente esa Aduana (scanners, sondas de fibra óptica, medidores de densidad, medidores de radioactividad, etc.) y/o la Dirección Regional Aduanera que corresponda, como asimismo los canes entrenados en la detección de estupefacientes.

IV — Las Jefaturas de las Aduanas de Ushuaia y de Puerto Madryn deberán informar diariamente a esta Dirección General de Aduanas, a las direcciones de correo electrónico arial@afip.gov.ar y mhansen@afip.gov.ar los buques revisados, indicando nombre del buque, Agencia Marítima, fecha de permanencia en puerto, medios de control utilizados, cantidad de agentes aduaneros involucrados, novedades del control efectuado.

V — La Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia supervisará el cumplimiento de la presente, comunicando inmediatamente los desvíos detectados.

VI — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 10/02/2009 Nº 8174/09 v. 10/02/2009