MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1459/2008

Registro Nº 995/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.162/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/63 del Expediente Nº 1.271.162/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa TERRA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras establece, sustancialmente, una recomposición salarial para el personal del Area de Contenidos.

Que el ámbito temporal está consignado por un año, es decir desde el 1º de abril de 2008 hasta 1º de abril de 2009.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa TERRA NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 59/63 del Expediente Nº 1.271.162/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 59/63 Expediente Nº 1.271.162/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.162/08

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1459/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/63 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 995/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año 2008 comparecen, por una parte TERRA NETWORKS ARGENTINA S.A., con domicilio en Balcarce 290, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por ALEJANDRO ADAMOWICZ, DNI 18046302, en su carácter de Gerente General, conforme instrumento que se adjunta, con el patrocinio letrado del Dr. José Francisco Moglio, en adelante la EMPRESA, y por la otra lo hace el Sr. MARIANO JASOVICH, DNI 24.170.102, como representante del personal del Area de Contenidos de la Empresa, conjuntamente con el representante de la entidad sindical UTPBA, Sr. Jorge Muracciole, en adelante los TRABAJADORES, quienes declaran y manifiestan lo siguiente:

Primera: Que ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tramita el expediente Nº 1271162/08, en el cual los TRABAJADORES reclaman una recomposición salarial para su sector.

Segunda: Que ambas partes acuerdan el siguiente esquema de recomposición salarial para el sector de Contenidos:

Recomposición salarial del 23% sobre el total de los conceptos remunerativos que componen el sueldo bruto mensual (sueldo básico + a cuenta futuros aumentos + adicional función + grossing up + ley 26.341 tickets canasta + tickets canasta — este último ítem a incorporar en el concepto de Ley 26.341 sobre incrementos — + antigüedad). Este ajuste se realizará de la siguiente forma: se sumarán el "sueldo básico" más el rubro "a cuenta de futuros aumentos" vigente hasta la firma del acuerdo, definiéndose esta suma como "nuevo sueldo básico", sobre esa suma se aplicará el porcentaje de aumento acordado, estableciéndose este nuevo importe como el nuevo valor a figurar en el concepto de "a cuenta de futuros aumentos", por otra parte se aplicará el mismo porcentaje de aumento al concepto de adicional función, al grossing up, a la ley 26.341 tickets canasta + tickets canasta – este último ítem a incorporar en el concepto de Ley 26.341 sobre incrementos).

En referencia al concepto de antigüedad, se aplicará el incremento acordado sobre el sueldo base que se utiliza para calcular la antigüedad, y se multiplicará por el 2%, estableciéndose de esta manera un nuevo valor fijo de antigüedad por año.

Esta recomposición se pagará de la siguiente manera:

a) 19% a partir del mes de julio de 2008, retroactivo al mes de abril de 2008 con su correspondiente ajuste sobre las horas extras realizadas a partir del 01/04/08 y su correspondiente impacto en el aguinaldo.

b) 4% a partir del mes de octubre de 2008;

2. El pago de una suma fija extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 1000 que se abonará de la siguiente manera:

a) $ 500 en el mes de agosto de 2008;

b) $ 500 en el mes de noviembre de 2008.

Tercera: El acuerdo salarial arribado tendrá una vigencia de un año, es decir, hasta el 01/04/09, comprometiéndose las partes a mantener la cordialidad de las relaciones laborales durante dicho lapso.

Cuarta: La empresa manifiesta que, teniendo en cuenta que con motivo de las cuestiones discutidas en este expediente no se han producido hechos que dieran lugar a la aplicación de sanciones, se compromete a no aplicar sanciones al personal involucrado en el presente acuerdo con fundamento únicamente en hechos derivados del reclamo planteado en las actuaciones de referencia.

Quinta: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa competente.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, por parte de los comparecientes, previa lectura y ratificación. (* Ver anexo)

JUNIO 2008

BASE PARA INCREMENTO SALARIAL

Fechas: 2008-06-01 - 2008-06-30

Empresa: TERRA

JULIO 2008

BASE PARA INCREMENTO SALARIAL

Fechas: 2008-06-01 - 2008-06-30

Empresa: TERRA