MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1460/2008

Registro Nº 1000/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.626/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/36 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL, por la parte empresarial, que ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del CCT Nº 440/08 que fuera oportunamente suscripto por las mismas partes.

Que el Acuerdo en consideración implica el incremento de los salarios básicos de cada una de las categorías que componen el escalafón del CCT Nº 440/06, de acuerdo a los términos y condiciones pactados.

Que las partes prevén que el acuerdo de autos tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2009.

Que asimismo las partes se comprometen en el artículo sexto del acuerdo de marras, a que bajo ningún concepto los trabajadores comprendidos en el mismo podrán percibir salados inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 440/06.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION, por la parte sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL, por la parte empresarial, que luce a fojas 31/36 del Expediente Nº: 1.273.626/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.273.626/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 440/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.626/08

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1460/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/36 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1000/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.273.626/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el Dr. Julián Alejandro HERRERO en su calidad de presidente y apoderado, en su calidad de apoderado de la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL patrocinado por el Dr. José Antonio ZABALA Tº 37 Fº 679 quien acredita su personería mediante copia de poder que acompaña en estos obrados, patrocinado por constituyendo domicilio legal en la calle Carlos Pellegrini Nº 1163 5 º piso frente –Capital Federal, por una parte y por la otra lo hace el señor Juan Carlos ALVAREZ Secretario General; Jorge Raúl TAGLIABUE; Y Damián Aníbal FELKAR en sus calidades de miembros de la comisión directiva de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION, con el patrocinio del Dr. Juan Manuel MARTINEZ CHAS quien acompaña en estos obrados copia de Cuit, y copia simple de nómina de autoridades, constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle 1773 1 º piso Of. "B" Capital Federal, todos con personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a las partes de común acuerdo y por si MANIFIESTAN:

Que ratifica en un todo lo actuado hasta la fecha y atento al acuerdo arribado se transcribe a continuación:

Las partes acuerdan suscribir la presente acta que se aplicará al personal encuadrado en el CCT 440/06 y en el convenio suscripto con fecha 9 de octubre de 2007, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan las siguientes escalas de salarios básicos aplicables a los trabajadores comprendidos en el CCT 440/06 y en el convenio suscripto con fecha 9 de octubre de 2007.

1. BASICOS a partir del 1/7/2008.

CATEGORIA

SALARIO BASICO (BRUTO)

AUXILIAR

$ 1560,83

JUNIOR

$ 1667,93

SEMISENIOR

$ 1883,70

SENIOR

$ 2208,16

SUPERVISOR

$ 3069,67

REDACTOR

$ 1237,96

INFORMANTE

$ 1667,93

REPORTE REDACTOR

$ 1883,70

VENDEDOR A

$ 1129,27

Los nuevos montos fijados para los básicos absorberán hasta su concurrencia los mayores valores abonados por las Empresas a cuenta de futuros aumentos, cualquier sea la denominación utilizada para liquidar los mismos, conforme el siguiente detalle:

1.1. Las empresas podrán absorber las sumas otorgadas a cuenta de futuros aumentos con antelación al 31/12/2007, cualquiera sea la denominación utilizada para liquidar las mismas, incluyendo las otorgadas bajo el rubro "voluntario empresa", "a cuenta negociación" o similares, hasta la suma límite que en cada caso se indica:

CATEGORIA

SUMA LIMITE

AUXILIAR

$ 1300,69

JUNIOR

$ 1389,94

SEMISENIOR

$ 1569,75

SENIOR

$ 1840,13

SUPERVISOR

$ 2558,06

REDACTOR

$ 1031,63

INFORMANTE

$ 1389,94

REPORTE REDACTOR

$ 1569,75

VENDEDOR A

$ 941,06

1.2. Las empresas podrán absorber las sumas otorgadas a cuenta del futuros aumentos a partir del 01/01/2008 (ya sea como rubro, diferenciado o incrementando un rubro creado antes de dicha fecha), cualquiera sea la denominación utilizada para liquidar las mismas, incluyendo las otorgadas bajo el rubro "voluntario empresa", "a cuenta negociación" o similares, hasta completar el importe del salario básico previsto a partir del 1/7/2008 para cada categoría en el punto 1. del presente artículo

2. BASICOS a partir del 1/10/2008

CATEGORIA

SALARIO BASICO (BRUTO)

AUXILIAR

$ 1638,87

JUNIOR

$ 1751,33

SEMISENIOR

$ 1977,89

SENIOR

$ 2318,57

SUPERVISOR

$ 3223,15

REDACTOR

$ 1299,86

INFORMANTE

$ 1751,33

REPORTE REDACTOR

$ 1977,89

VENDEDOR A

$ 1185,73

Las empresas podrán absorber las sumas otorgadas a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/01/2008 (ya sea como rubro diferenciado o incrementando un rubro creado antes de dicha fecha), cualquiera sea la denominación utilizada para liquidar las mismas, incluyendo las otorgadas bajo el rubro "voluntario empresa", "a cuenta negociación" o similares hasta completar el importe del salario básico previsto a partir del 1/10/2008 para cada categoría en el punto 2. del presente artículo

SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en la categoría Vendedor A: percibirán a partir del 1/9/2008 un "adicional locomoción" de carácter mensual que alcanzará al 20% del salario básico aplicable a dicha categoría.

Las empresas podrán absorber para el pago de este adicional, las sumas otorgadas "a cuenta de futuros aumentos" en cualquier época, incluyendo las otorgadas baja el rubro "voluntario empresa", "a cuenta negociación", "viáticos" o similares cualquiera sea la denominación utilizada para liquidar las mismas, hasta completar el importe del "adicional locomoción" previsto en este artículo.

TERCERA: El valor a abonar por informe conforme CCT 440/06 y convenio colectivo de trabajo suscrito el 9 de octubre de 2007, a partir del 1/9/2008 será el que se indica a continuación.

1. REDACTOR

El redactor percibirá por informe redactado hasta un total de 120 informes en el período mensual respectivo, un adicional de $ 2,88 (pesos dos con 88/100) por informe, y por aquellos informes que superen el número de 120 antes mencionado, un adicional de $ 5,75 (pesos cinco con 75/100) por informe.

2. INFORMANTE

El informante percibirá por informe investigado con participación personal y exclusiva del informante y hasta un total de 50 informes en el período mensual respectivo, un adicional de $ 1,96 (pesos uno con 96/100) por informe, y por aquellos informes que superen el número de 50 antes mencionado, un adicional de $ 3,45 (pesos tres con 45/100) por informe.

También percibirá un adicional de $ 4,03 (pesos cuatro con 03/100) por balance obtenido en forma incompleta o entregado fuera del plazo de vencimiento del informe, con un tope máximo de 3 (tres) balances por empresa investigada y debiendo corresponder los mismos a los tres últimos ejercicios anuales y generales confeccionados por la firma, siempre y cuando éstos no se encuentren ya en poder del empleador, y un adicional de $ 6,90 por balance obtenido en forma completa y entregado dentro del plazo de vencimiento del informe, con un tope máximo de 3 (tres) balances por empresa investigada, debiendo corresponder los mismos a los tres últimos ejercicios anuales y generales confeccionados por la firma, siempre y cuando éstos no se encuentren ya en poder del empleador. Sobre los informes prioritarios, evacuados dentro del plazo correspondiente, se abonará un adicional equivalente al valor de otro informe.

3. REPORTER REDACTOR

El reporter-redactor percibirá por informe investigado y redactado con participación personal y exclusiva del reporter-redactor y hasta un total de 100 informes en el período mensual respectivo, un adicional de $ 4,60 (pelos cuatro con 60/100) por informe, y por aquellos informes que superen el número de 100 antes mencionado, un adicional de $ 6,90 (pesos seis con 90/100) por informe.

También percibirá un adicional de $ 6,90 (pesos seis con 90/100) por balance obtenido de fuentes ajenas a la investigación por él realizada y/o incompletos con un tope máximo de 3 (tres) balances por empresa investigada y debiendo corresponder los mismos a los tres últimos ejercicios anuales y generales confeccionados por la firma, siempre y cuando éstos no se encuentren ya en poder del empleador, y un adicional de $ 9,20 (pesos nueve con 20/100) por balance obtenido completo y entregado dentro del plazo de vencimiento del informe, con un tope máximo de 3 (tres) balances por empresa investigada y debiendo corresponder los mismos a los tres últimos ejercicios anuales y generales confeccionados por la firma, siempre y cuando éstos no se encuentren ya en poder del empleador.

Sobre los informes prioritarios, evacuados dentro del plazo correspondiente; se abonará un adicional equivalente al valor de otro informe.

CUARTA: La totalidad de los aumentos previstos precedentemente incluyendo el "adicional por locomoción" e incremento sobre los valores por informes) serán compensables con los mayores valores remuneratorios que las empresas hayan reconocido a los trabajadores ingresados a partir del 1 de enero de 2008 sobre los salarios básicos vigentes hasta el 30/06/2008, y sobre los valores por informes vigentes hasta el 31/08/2008.

QUINTO: El presente acuerdo se suscribe con vigencia hasta el 30/06/2009. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan comenzar a reunirse a efectos de iniciar las tratativas tendientes a la rediscusión de la presente a partir del 1 de marzo de 2009.

SEXTO: Se deja constancia que en ningún caso los trabajadores comprendidos en este acuerdo percibirán salarios inferiores al salario mínimo vital y móvil que corresponde.

Atento las manifestaciones vertidas por las partes de común acuerdo solicitamos la homologación.

Siendo las 15.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mi funcionaria que CERTIFICO.