MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1461/2008

Registro Nº 1013/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.553/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.267.553/08 obra el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) conjuntamente con las modificaciones introducidas en acta de fojas 8/9, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial del DIECINUEVE Y MEDIO POR CIENTO (19,50%) a partir del 1 de enero de 2008.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 366/03.

Que el mismo será de aplicación para todo el personal representado por el gremio firmante y embarcado en los Remolcadores pertenecientes a las empresas asociadas a la Cámara de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.267.553/08 conjuntamente con las modificaciones introducidas en acta de fojas 8/9, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, a obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.267.553/08 conjuntamente con las modificaciones introducidas en acta de fojas 8/9 de autos.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Intímese a las partes, a fin de que acompañen a estos actuados las escalas salariales correspondientes a todas las categorías laborales. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 366/03.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.553/08

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1461/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1013/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los días 14 del mes de abril de 2008, se reúnen, por una parte, los señores Horacio FALINARI, Carlos Ruiz Moreno, Carlos A. CARPANELLI, Guillermo CABRAL, Horacio Alfredo NIGRO, Manuel Santiago MURO y Silvio A. RUOCCO en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por una parte, y los Sres. Enrique Omar SUAREZ, Mario Aníbal MORATO y Jorge VARGAS, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS SOMU, a los efectos de celebrar el siguiente Acta Acuerdo respecto de los buques afectados al Remolque Maniobra Portuario que se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERO Incremento Salarial: Ambas partes acuerdan un incremento salarial del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%), a partir del 1º/1/08 y sobre la remuneración vigente a diciembre de 2007, compuesta por el Salario Básico, Plus Operativo y Ticket Canasta que percibía el personal representado por el SOMU, embarcado en los Remolcadores pertenecientes a las empresas asociadas a la Cámara de Armadores de Remolcadores.

SEGUNDO: Forma de Pago-Procedimiento: El pago del incremento acordado se efectivizará de conformidad al siguiente procedimiento: a) a partir del 1º de abril de 2008, las empresas asociadas a la Cámara, cuando corresponda, incorporarán el saldo de los tickets canasta que eventualmente tengan pendientes, a la remuneración mensual que percibía (previo al incremento) el personal embarcado representado por el SOMU: b) El importe que resulte se reajustará con un incremento del 19,50%, que deberá aplicarse en forma proporcional al Salario Básico y al Plus Operativo; c) El retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008 y sus respectivas incidencias; se abonará en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera con los salarios de abril/08, la segunda con los salarios de mayo/08 y la tercera con los salarios de junio/08.

En el anexo, que forma parte del presente, se consignan los nuevos valores salariales.

TERCERO. Paz Social: Las partes se comprometen a mantener y renovar la Paz Social.

CUARTO. Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

REMUNERACIONES A PARTIR 01/01/08

   

SUELDO

PLUS

TOTAL

CATEGORIA

 

BASICO

OPERATIVO

 

Marinero Encargado

 

2221,82

4311,12

6532,93

Engrasador

 

2221,82

4311,12

6532,93

Marinero Cocinero

 

2131,28

4132,95

6264,23

Marinero

 

2061,07

3994,34

6055,41

Expediente Nº 1.267.553/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 16,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES lo hacen los señores Horacio A. NIGRO, Oscar Hernán BERRO, Dr. Silvio A. RUOCCO, Dr. Manuel S. MURO y señor Andrés NADAL, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) lo hace el señor Jorge A. VARGAS en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales, asistido por el Dr. Adrián CATTANEO todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, éste procede señalar a las partes que han sido convocadas a efectos de ratificar o rectificar el acta acuerdo de incremento salarial de fecha 14/04/08 obrante a fojas 2/4 de autos.

Cedida la palabra a la representación empresaria, ésta MANIFIESTA: Que ponemos en conocimiento que se ha deslizado un involuntario error en el cálculo de las remuneraciones, realizado por la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, respecto del Marinero Encargado y del Engrasador; en efecto el 62% que por escala corresponde a cada uno de ellos con relación al 100% que corresponde al Jefe de Máquina arroja los siguientes valores: a) Sueldo Básico $ 2.203,21, y b) Plus Operativo 4.269,81; o sea un total de remuneración mensual garantizada de $ 6.473,02. Por ello se deja expresamente rectificada las remuneraciones vigentes a partir del 1/01/08 y que corresponden a las categorías antes mencionadas. Por ello se solicita darle traslado, en este acto a la entidad sindical a los efectos de que preste conformidad con la corrección realizada.

Oído lo cual el funcionario actuante corre traslado en este acto al sector sindical y cedida que le fuera el uso de la palabra MANIFIESTA: Que presta conformidad a lo señalado por la Cámara.

Seguidamente el funcionario actuante atento a la salvedad precedentemente efectuada requiere de las partes la ratificación del acuerdo de fojas 2/4.

En el uso de la palabra ambas partes, éstas MANIFIESTAN: Que con la salvedad efectuada ratifican en un todo el contenido y firmas del acta de fojas 2/4.

En este estado el Funcionario Actuante atento lo expuesto hace saber a las partes que se procederá a elevar las presentes actuaciones a los fines de su homologación.

Siendo las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.