MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1462/2008

Registro Nº 1011/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.276.354/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/46 del Expediente Nº 1.276.354/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION – ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado se efectúa en el marco regulatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 128/90 de la actividad, y, en lo substancial, tiene por contenido una recomposición del salario, en los valores consignados en los Anexos adjuntos y que forman parte del mismo.

Que la vigencia está establecida a partir del 11 de julio de 2008 y hasta el 31 de mayo de 2009.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo acordado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el referido acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACION - ASOCIACION CIVIL glosado a fojas 38/46 del Expediente Nº 1.276.354/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 38/46 Expediente Nº 1.276.354/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, clase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.276.354/08

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1462/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/46 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1011/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a loa 11 días del mes de Julio de 2008, entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUE, con domicilio en Tacuarí 1122 de esta Ciudad, representada en este acto por Secretario Adjunto de la entidad Sindical Sr. Mario Javier Aranda, titular del DNI Nº 16.187.927 y por su Tesorero Sr. Ramón Ermindo Molina, titular del DNI Nº 7.056.297, y asistido por el Dr. Pablo Ignacio Barón, por una parte y por la otra EL CENTRO DE NAVEGACION, con domicilio en Florida 537, Piso 20, representado en este acto por Roberto Raúl Barrero y asistido por el Dr. Gustavo Hereñú, establecen al siguiente acuerdo relacionado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 128/90, que tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

CLAUSULA PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL. Las partes acuerdan que los jornales de convenio se incrementarán a partir de la firma del presente acuerdo, y se liquidarán conforme a los valores que se acompañan en planilla adjunta y que integra el presente acuerdo formando parte integral del mismo como Anexo I.

CLAUSULA SEGUNDA.- Que a partir del 1 de octubre de 2008 los jornales de convenio se incrementaren y se liquidarán conforme a los valores que se acompañan en planilla adjunta y que integra el presente acuerdo formando parte integral del mismo como Anexo II.

CLAUSULA TERCERA.- La vigencia del presente acuerdo será desde el 11 de julio al 31 de mayo de 2009, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social. De modificarse en forma pronunciada la situación económica del país y las condiciones al momento de la firma de la presente, las partes deberán reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2008, se fijan 3 ejemplares de un mismo tenor y efecto.

ANEXO I

JORNALES VIGENTES DEL C.C.T. Nº 126/90 PARA LOS SERENOS DE BUQUES

ANEXO II

JORNALES VIGENTES DEL C.C.T. Nº 126/90 PARA LOS SERENOS DE BUQUES Y VIGILANCIA EN ZONA ADUANERA, PLANILLA A PARTIR DE OCTUBRE 2008

JORNALES VIGENTES DEL C.C.T. Nº 126/90 PARA LOS SERENOS DE BUQUES Y VIGILANCIA EN ZONA ADUANERA, PLANILLA A PARTIR DE OCTUBRE 2008