MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1464/2008

Registro Nº 1008/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.284.793/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del acuerdo obrante a fojas 19/20 de autos celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA— Filial Buenos Aires— y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen que a partir del 1 de septiembre de 2008, la representación empresaria abonará a los trabajadores que presten servicios en establecimientos distintos al de la sede central sita en Pedriel 74, una suma fija no remunerativa de DOCE PESOS ($ 12.-) por cada día de trabajo efectivo, en carácter de beneficio social de comedor, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), suscriptora del C.C.T. Nº 103/75, ha ratificado el acuerdo conforme constancias de fojas 38 de autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTIN —Filial Buenos Aires— y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.284.793/08, ratificado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA a fojas 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.284.793/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el C.C.T. 103/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.793/08

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1464/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1008/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.284.793/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2008, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente DIAS, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Héctor Ricardo DAER, Javier POKOIK y Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), junto a Guillermo GARCIA CONI con D.N.I. 18.511.462, Javier Alejandro SGRINZI con D.N.I. 23.337.446, Eduardo SCHEIDER con D.N.I. 21.346.941, Santiago Bacilio PETECHELI con D.N.I. 4.996.107, Darío Ramón OJEDA con D.N.I. 11.320.306, Walter R. PEREYRA con D.N.I. 17.404.930, Luís GOMEZ con D.N.I. 8.594.643, integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra el Lic. Juan Carlos MARANGA con D.N.I. 4.649.908 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en acto, constituyendo el domicilio legal en calle Pedriel Nº 74 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en representación del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín E. ZAPPA (Tº 58 Fº 932 C.P.A.C.F.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

ANTECEDENTES:

Iº).- Que la relación de las partes se encuentra enmarcada en el CCT 103/75.

IIº) Que la Representación Gremial ha venido sosteniendo que el beneficio social de comedor que la empresa otorga en los términos del art. 103 bis inc. a) de la LCT exclusivamente a los trabajadores que prestan servicios en la sede central de la calle Perdriel 74, debe extenderse a todos sus representados, independientemente del lugar físico en el que presten servicios.

IIIº) Que el Hospital sostiene que sólo puede otorgarse el beneficio social a quienes laboran en Perdriel 74 por la sencilla razón que es el único centro que cuenta con instalaciones de comedor para personal. En tal sentido resulta tácticamente imposible otorgar el beneficio social a quienes laboran en las otras sedes o centros de atención periférica, en atención a que en las mismas no existen las instalaciones de comedor para personal.

IVº) Que la Representación Gremial sostiene que más allá de lo expuesto por el Hospital, debe consensuarse alguna fórmula que compense aquellos representados que por el solo hecho de no laborar en la central de Perdiel 74, no reciben el beneficio social.

Vº) Que luego de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, las partes, ratificando el esfuerzo comprometido en la solución del diferendo que originara las mencionadas actuaciones, han arribado al siguiente

ACUERDO

1) Sujeto a la condición suspensiva que el presente acuerdo sea debidamente homologado, a partir del 1/9/2008 el Hospital abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT 103/75 que presten servicios en establecimientos distintos de la central de Perdriel 74, una suma fija no remunerativa de $ 12 (doce) por cada día completo de trabajo efectivo. Dicha suma no se abonará en caso de jornada menor a la convencional y/o legal o en aquellos días en que el trabajador no preste servicios por cualquier causa.

2) Dicha suma no remunerativa se abonará mensualmente a mes vencido bajo el rubro "acta 5/8/08 compensación comedor" y no será utilizada en la base de cálculo de ningún otro rubro o concepto convencional ni legal.

3) Finalmente las partes acuerdan mantener reuniones a fin de actualizar, si fuera necesario, los importes establecidos como "suma fija no remunerativa".-

Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 13,00 horas, se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí, que certifico.