MEDICAMENTOS

Decisión Administrativa 7/2009

Apruébase la Licitación Pública N° 8/2008, llevada a cabo con el objeto de adquirir medicamentos antirretrovirales para pacientes con VIH/SIDA carentes de cobertura.

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 2002-20116/07-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 588 de fecha 5 de junio de 2008, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la adquisición de medicamentos antirretrovirales para pacientes con VIH/SIDA carentes de cobertura.

Que con fecha 8 de julio de 2008 se procedió al acto de apertura de las diecisiete (17) ofertas presentadas.

Que producidos los informes técnicos pertinentes y solicitadas las mejoras de precios de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 79 de fecha 5 de agosto de 2005, se requirió la intervención de la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL del mencionado Ministerio a fin de evaluar la conveniencia de la adquisición de los productos licitados.

Que la citada Dirección, con la conformidad de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, recomienda adquirir la totalidad de los Renglones 7, 11, 13, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 y limitar las cantidades correspondientes a los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 18, 22 y 27 a las mínimas necesarias a fin de no interrumpir el suministro mientras tramita un nuevo procedimiento de compra, en consideración a los precios ofertados, a los cambios de consumo operados durante el transcurso del proceso licitatorio o a la aparición de nuevas formas farmacéuticas más convenientes.

Que asimismo la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL destaca que la interrupción de los tratamientos antirretrovirales traería aparejadas consecuencias gravísimas en la salud de las personas bajo cobertura del MINISTERIO DE SALUD.

Que la falta de suministro de uno de los medicamentos puede derivar en la falla terapéutica de la terapia, generando la necesidad de pasar a una terapia de rescate más compleja, con el consiguiente deterioro en la calidad de vida de los pacientes.

Que la mencionada Dirección también resalta la resolución judicial recaída en la causa "AV. y otros c/ Ministerio de Salud s/ amparo" en la que se ordena al MINISTERIO DE SALUD a entregar toda la medicación para la cobertura de los tratamientos de las personas viviendo con VIH/SIDA asistidas por el PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS RETROVIRUS HUMANOS, SIDA Y ETS.

Que en concordancia con lo expuesto, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 66 de fecha 16 de octubre de 2008.

Que la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a BOEHRINGER INGELHEIM S.A. el Renglón 19, a GADOR S.A. el Renglón 26, a CONIFARMA CONSORCIO DE INTEGRACION FARMACEUTICA S.A. el Renglón 14, a GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. los Renglones 20, 21 y 27, a LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. los Renglones 1, 2, 7, 13 y 23 y en forma parcial los Renglones 10 y 22, a MEDIPHARMA S.A. en forma parcial el Renglón 5, a BRISTOL MYERS SQUIBB ARGENTINA S.R.L. los Renglones 24 y 25, a ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A. los Renglones 17 y 18, a LABORATORIOS RONTAG S.A. en forma parcial el Renglón 10, a LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F.y A. en forma parcial el Renglón 16, a LABORATORIO DOSA S.A. el Renglón 8 y en forma parcial el Renglón 10, a LABORATORIO LKM S.A. los Renglones 3, 9, 11 y 15 y en forma parcial los Renglones 5 y 22, y a LABORATORIOS FILAXIS S.A. el Renglón 4 y en forma parcial los Renglones 5 y 16, por resultar éstas las ofertas válidas de menor precio.

Que la citada Comisión somete a criterio de la superioridad la adjudicación de las ofertas de IVAX ARGENTINA S.A. en forma parcial por el Renglón 12, de LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. en forma parcial por el Renglón 12, de LABORATORIO LKM S.A. en forma parcial por el Renglón 12 y de LABORATORIOS FILAXIS S.A. por el Renglón 6, toda vez que las mismas no resultan concordantes con los precios testigos suministrados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que asimismo, la Comisión Evaluadora aconseja desestimar la oferta de CONIFARMA CONSORCIO DE INTEGRACION FARMACEUTICA S.A. para los Renglones 2 y 8 y la oferta de BIODRUGS ARGENTINA S.R.L., por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el Dictamen de Evaluación Nº 66/2008 no fue objeto de impugnación por parte de los oferentes por lo que resulta procedente disponer conforme lo aconsejado por la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD.

Que con relación a las ofertas sometidas a criterio de la superioridad existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia para resolver su adjudicación de conformidad con los fundamentos expuestos precedentemente, señalados por la DIRECCION DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 35 del Anexo del Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase la Licitación Pública Nº 8/2008 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo con el objeto de adquirir medicamentos antirretrovirales para pacientes con VIH/SIDA carentes de cobertura.

Art. 2º — Adjudícase la Licitación Pública Nº 8/2008 del MINISTERIO DE SALUD, a las firmas que a continuación se detallan:

Art. 3º — Desestímanse las ofertas de CONIFARMA CONSORCIO DE INTEGRACION FARMACEUTICA S.A. para los Renglones 2 y 8 y de BIODRUGS ARGENTINA S.R.L., por no ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Art. 4º — La suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 128.501.463,22.-) deberá ser afectada al ejercicio 2009 con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 22, Actividad 1, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11, Tesoro Nacional.

Art. 5º — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes órdenes de compra.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — María G. Ocaña.