REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Disposición Técnico Registral 3/2009

Criterios para la calificación de documentos que contengan disposiciones por las cuales se constituya un gravamen hipotecario para garantizar un fideicomiso.

Bs. As., 9/2/2009

VISTO, la ley 24.441 y la Disposición Técnico Registral Nº 05/05 RNA, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 14 de la citada ley "Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante..."

Que, el art. 15 de dicha norma establece que "Los bienes fideicomitidos quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante..."

Que, dichos bienes pueden tener múltiples destinos, entre otros, créditos garantizados mediante gravámenes hipotecarios.

Que, la Disposición Técnico Registral Nº 05/05 RNA establece las reglas generales necesarias para que el registrador practique la calificación y posterior inscripción de la propiedad fiduciaria, pero no contempla el caso de gravámenes en los cuales el crédito garantizado corresponda a un patrimonio fideicomitido.

Que, por su parte, el Decreto Nº 4907/73 —reglamentario de las funciones del Registro Nacional de Aeronaves—, tampoco establece criterio alguno al respecto. Para el supuesto que el crédito garantizado por medio de un gravamen hipotecario corresponda a un patrimonio fideicomitido, dicha circunstancia debe ser debidamente publicitada en el asiento correspondiente al gravámen hipotecario

Que ello debe hacerse teniendo en miras la preservación de los principios registrales, fundamentalmente los principios de publicidad y de exactitud registral.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en razón de las facultades y atribuciones previstas en el Art. 57 del Decreto Nº 4907/73 reglamentario del Capítulo IV del Código Aeronáutico y Manual Aeronáutico de Procedimientos Orgánicos puntos 42 y sgtes. (MAPO 65).

Por ello;

EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES DISPONE:

PRIMERO: Al calificar documentos que contengan disposiciones por las cuales se constituya un gravamen hipotecario para garantizar un fideicomiso, se aplicarán las normas registrales vigentes según la naturaleza del derecho que se constituya, y las que aquí se establecen.

SEGUNDO: En los asientos de inscripción de tales contratos, al consignar los datos del acreedor, se identificará al fiduciario dejando constancia de dicho carácter e identificando el nombre del fideicomiso correspondiente, si lo poseyera.

TERCERO: En los documentos en los cuales el fiduciario otorgue un mutuo con garantía hipotecaria se calificará, además de los aspectos usuales, la existencia del consentimiento del fiduciante o del beneficiario a que se refiere el art. 17 de la ley 24.441, de ser necesario el mismo.

CUARTO: Regístrese, comuníquese, atento el carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Hernán A. Gómez.