MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1467/2008

Registros Nº 1006/2008 y Nº 1007/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.257.075/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación de las Actas Acuerdo suscriptas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, obrantes a fojas 62/63 y 81/82 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales acuerdan, entre otras cuestiones, conforme lo pactado oportunamente a fojas 31/34 y la prórroga de los alcances, limitaciones, exenciones y características de los acuerdos alcanzados con anterioridad, tal como se establece del instrumento cuya homologación se peticiona.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo arribado se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado por ante esta Autoridad de Aplicación la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologadas las Actas Acuerdo suscriptas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, obrantes a fojas 62/63 y 81/82 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre las Actas Acuerdo obrantes a fojas 62/63 y 81/82 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio y Actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.075/08

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1467/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/63 y 81/82 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1006/08 y 1007/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.257.075/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de septiembre de dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor PEDRO MILLLA, CARLOS FLAQUIER y HECTOR SEGOVIA en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, asistidos por el Dr. Guillermo Vaccaroni por una parte y por la otra lo hacen los señores RODRIGO RAMACCIOTTI, RICARDO BIANA, CLAUDIO CARRILLO, MARIO LORDI, TOMAS GOMEZ ALZAGA, DOMINGO ROCCHIO, ALFREDO MALLEA GIL y BERNARDO FRAU en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS — CEPH —,y la señora PAULA DUPRAT, el señor LUIS RIOS y el Dr. JULIAN DE DIEGO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE —, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común MANIFIESTAN: Que el sector empresario atento a lo acordado oportunamente a fs. 31/34, y a los fines de continuar colaborando con los esfuerzos económicos correspondientes al SINDICATO DE PETROLEROS PRIVADOS DE SANTA CRUZ (sindicato de primer grado adherido a la FASPyGP) se conviene que las empresas efectuarán una contribución extraordinaria (en los términos y condiciones previstos en el artículo 23 del CCT 396/04) $ 1.200.- por cada trabajador representado por dicha entidad de primer grado la que será abonada de la siguiente forma: la suma de $ 300.- el día 15 de octubre de 2008, la suma de $ 300.- el día 15 de noviembre de 2008, la suma de $ 390.- el día 15 de febrero de 2009 y la suma de $ 300.- el día 15 de abril de 2009.

Expediente Nº 1.257.075/08

Asimismo y consecuencia de los conflictos suscitados en la zona sur de la Provincia de Santa Cruz que involucran a empresas representadas por estas cámaras (PETROBRAS, ENAP SIPETROL, PRIDE, SKANSKA, MISWACO etc.) las partes resuelven la constitución de una Comisión Paritaria de Interpretación. Las partes presentarán por ante esta autoridad de aplicación los miembros paritarios que conformarán dicha comisión solicitando en este acto que una vez cumplido dicho tramite procesal la autoridad de aplicación convoque a una audiencia de interpretación. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.

Siendo las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1.257.075/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de septiembre de dos mil ocho, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Señores ALBERTO ROBERTI y PEDRO MILLA en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, los señores HECTOR SEGOVIA, Secretario General, y LUIS CARDENAS en representación del SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, asistidos por el Dr. GUILLERMO VACCARONI, por una parte y por la otra lo hacen los señores LEANDRO LANFRANCO, ALFREDO MALLEA GIL, TOMAS GOMEZ ALZAGA, MARIO LORDI y LEANDRO CORENGIA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS — CEPH —,y los señores GUSTAVO SMIDT y el Dr. JULIAN DE DIEGO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE —, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, los términos de las actas acuerdo de fecha 17-11-2006 y 11-07-2007 (Exptes. 1.191.770/06 y 1.206.171/07) especialmente con relación a lo estipulado en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y CUARTA del referido acuerdo (17/11/2006). En la mencionada cláusula CUARTA y en el acuerdo suscripto con fecha 11/07/2007 (Expte. 1.206.171/07, Cláusula 4º) se imputan las primeras (90 noventa) horas extras en concepto de "horas de viaje".

Las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, el reintegro mensual del importe equivalente a la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que en concepto de art. 18 CCT 396/04 les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de pesos ochocientos noventa y siete ($ 897.-) desde el 1º de julio de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2008.

La suma resultante del párrafo anterior, se continuará pagando con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa".

Esta acta tendrá los mismos alcances que la de fecha 11 de julio de 2008 homologada por Resolución ST Nº 910/08.

Ambas partes solicitan a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.