MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1468/2008

Registros Nº 998/2008 y Nº 999/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 368 y 368 vuelta, 369/370 del Expediente Nº 1.084.952/04 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), con la participación de delegados integrantes de la Comisión Gremial Interna, por la parte sindical y, por la parte empleadora, la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo establece, substancialmente, abonar a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (convenio Freddo) una asignación no remunerativa en los montos y condiciones consignados en la cláusula Primera, con vigencia a partir del mes de agosto de 2008, y los salarios básicos mensuales que regirán a partir del mes de diciembre de 2008 y del mes de abril de 2009, de conformidad a lo estipulado en los Anexos I y II, que se adjuntan y forman parte del mismo.

Que es menester señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), con la participación de delegados integrantes de la Comisión Gremial Interna, por la parte sindical y, por la parte empleadora, la empresa FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 368 y 368 vuelta, 369/370 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 368 y 368 vuelta, 369/370 Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.084.952/04

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1468/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 368 y 369/370 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 998/08 y 999/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2008. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS. HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización, Eduardo Zayat, Protesorero, y los Sres. Héctor Almirón, José Luis Rodríguez, María Emilia Villar, Raúl Blanco y Marcelo Gasso, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical; y el Sr. Aníbal Bellomo, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Oscar Berdini, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:

Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:

PRIMERO:

La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) una asignación no remunerativa de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) con los haberes del mes de agosto de 2008, una asignación no remunerativa de $ 300 (pesos trescientos) con los haberes de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2008 y una asignación no remunerativa de $ 140 (pesos ciento cuarenta) con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo del año 2009 respectivamente.

Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en este punto cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.

SEGUNDO

Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir del mes de diciembre del año 2008 y abril del año 2009 respectivamente, de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo I y II.

TERCERO

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las 16.00 HS. FIRMADO LOS COMPARECIENTES AL PIE, por ante mí, QUE CERTIFICO.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS DICIEMBRE 2008.