MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1469/2008

Registro Nº 1004/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.795/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 204), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT por el sector trabajador y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS junto a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado Acuerdo, las partes convienen prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados el reintegro mensual del importe equivalente a la retención que en concepto de impuesto a las ganancias tributan los trabajadores de la actividad, hasta la suma allí contenida, a partir del mes de julio de 2008.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación está circunscripto a la coincidencia de la representatividad de las Cámaras pactantes con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado ante esta Cartera de Estado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el referido acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT por el sector gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS junto a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por el sector empleador, obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.273.795/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 53/54 del Expediente Nº 1.273.795/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.795/08

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1469/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1004/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.273.795/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de JULIO de dos mil ocho, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor MARIO MANSILLA en representación del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, por una parte y por la otra lo hacen los señores RODRIGO RAMACCIOTTI, RICARDO BIANA, FRANCISCO FALLON, LEANDRO LANFRANCO, ALFREDO MALLEA GIL, DOMINGO ROCCIO, BERNARDO FRAU y DANIEL FIGLIOLA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS — CEPH —,y los señores GUSTAVO SMIDT, DARDO CABRERA e IRENE PIÑEIRO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE —, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, los términos de las actas acuerdo de fecha 17-11-2006 y 11-07-2007 (Exptes. 1.191.770/06 y 1.206.171/07) especialmente con relación a lo estipulado en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y CUARTA del referido acuerdo (17/11/2006). En la mencionada cláusula CUARTA y en el acuerdo suscripto con fecha 11/07/2007 (Expte. 1.206.171/07, Cláusula 4º) se imputan las primeras 90 (noventa) horas extras en concepto de "horas de viaje".

Las partes acuerdan prorrogar con los alcances, limitaciones, exenciones y características ya regulados, el reintegro mensual del importe equivalente a la retención que en concepto de impuesto a las ganancias que en concepto de art. 18 CCT 396/04 les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de pesos ochocientos cincuenta y ocho ($ 858) desde el 1º de Julio de 2008 y hasta el 31 de Octubre del 2008. La suma resultante del párrafo anterior, se continuará pagando con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa".

Las partes acuerdan extender en las mismas condiciones, características, limitaciones y exenciones el bono de paz social no remunerativo de la suma de $ 420 (pesos cuatrocientos veinte) mensual desde el 1º de julio del 2008 y hasta el 31 de octubre del 2008.

Ambas partes solicitan a ese Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.