MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1471/2008

Registro Nº 997/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.165.852/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Acuerdo salarial suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, obrante a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.254.876/08, agregado como foja 262 al Expediente Nº 1.165.852/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo alcanzado modifica las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, resultando signatarias de éste el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES conjuntamente con la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la representación empresaria.

Que en carácter de signataria, la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha sido citada a comparecer y fijar posición, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que tal como surge de la cédula de notificación obrante a fojas 266, la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA no ha fijado posición, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el párrafo precedente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que en este acto se homologan, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Salarial suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS por la parte gremial y el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, obrante a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.254.876/08, agregado como foja 262 al Expediente Nº 1.165.852/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 66/67 del Expediente Nº 1.254.876/08, agregado como foja 262 al Expediente Nº 1.165.852/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.165.852/06

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1471/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/67 del expediente 1.254.876/08, agregado como fojas 262 al expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 997/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95

RAMA PASTAS FRESCAS

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

Se acumula el 1% por cada año de antigüedad.

BONIFICACION POR ASISTENCIA:

A) Sin faltas 14% del total remuneración mensual.

B) Medio día de falta 7% del total remuneración mensual.

HORAS EXTRAS: Se abonaran con el 50% o 100% según corresponda tomando como base de cálculo los salarios básicos más las sumas no remunerativas.

Expediente Nº 1.165.852/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Enero de 2008 siendo las 11,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Miguel Francisco MAZA, con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Nicolás Antonio MEDINA con L.E. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y el Sr. Juan Francisco DOGLIOLI con D.N.I. 16.916.734 en su carácter de Secretario de Actas y Prensa, manteniendo el domicilio constituido en calle Belgrano Nº 4280 de la C.A.B.A (4981- 4776) en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), con el patrocinio del Dr. Víctor CONSOLI 10.136.809, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL el Sr. José Manuel CARRAL con D.N.I. 93.407.157 en su carácter de Presidente, tal como lo acredita con la documentación que se adjunta en este acto constituyendo el domicilio calle Belgrano Nº 3971 de la C.A.B.A. (4983-7528), y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Sr. José María Antonio CATELANI con D.N.I. 4.572.209 en su carácter de Presidente, y el Sr. Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, lo cual acreditan con la copia de la documentación que adjuntan en este acto, constituyendo el domicilio en calle Quevedo Nº 3793 Piso 7º Depto. 52 de la C.A.B.A. (T.E. 4654-3281).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que hemos arribado al nuevo acuerdo de recomposición salarial el cual tendrá vigencia desde el día 1º de enero de 2008 hasta el 30 de abril de 2008, el mismo consta de una foja adjuntándose la misma en este acto, solicitando su agregación. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los salarios convenidos, así como los adicionales por asistencia y por antigüedad. Asimismo, en este acto ratificamos todos y cada uno de los términos de lo acordado, solicitando su pronta homologación.

Sin más, siendo las 11,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.