MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1472/2008

Registro Nº 996/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.208.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 136 y a fojas 137/138 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, de conformidad con lo que fuera pactado en la Cláusula Tercera del acuerdo obrante a fojas 92/94, homologado mediante Resolución S.T. Nº 393, de fecha 14 de Abril de 2008; los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut supra citado, coinciden con las celebrantes de marras.

Que el sector sindical acredita su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la parte empresarial ha acreditado la representatividad invocada por ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo actuado en el Acta obrante a foja 35.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que lucen a fojas 136 y 137/138 del Expediente Nº 1.208.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a fojas 136 y 137/138 del Expediente Nº 1.208.929/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

ARTICULO 2º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.208.929/07

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1472/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 136/138 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 996/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

MODIFICACIONES EN LA ESCALA SALARIAL CCT 478/06

Desde el 1º de Septiembre 2008

Oficial Maestro

$ 1420

4 Oficial

$ 1272

Ayudante- Cajero

$ 1245

Repartidor

 

Peón

$ 1210

Depend.

$ 1225

A partir del 1º de diciembre queda sin efecto la suma no remunerativa alcanzada por el acuerdo del 10 de marzo de 2008, pasando dicha suma a ser remunerativa en todas las categorías sobre los básicos del 1º de septiembre.

En consecuencia la escala quedaría:

Desde el 1º de Diciembre 2008

Oficial Maestro

$ 1455

1/2 Oficial

$ 1307

Ayudante

$ 1280

Peón

$ 1245

Cajero- Rep.

$ 1307

Depend.

$ 1260

Expediente: 1.208.929/07

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 14,30 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante el Director de Negociación Colectiva, Licenciado Adrián CANETO, asistido por el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 – Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), los señores: Abel FRUTOS; Enrique DURAN; Miguel Angel RODRIGUEZ; Rubens CASTRO; Mario Angel GARCIA y la Sra. Andrea MERELE, todos en calidad de paritario, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, lo hacen los señores: Rubén Natalio SALVIO, Antonio DI COSTANZO; Luis BENITO Hugo NATALE, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos PRADO, todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por aplicación de lo pactado en la cláusula tercera, último párrafo del acuerdo celebrado en fecha 10 de Marzo de 2008, obrante a Fs. 92/4 de autos, que vienen por el presente a los efectos de acompañar la nueva escala salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo Nro. 478/06, por cuya aplicación queda sin efecto el primer párrafo de la cláusula arriba mencionada; y que tendrá vigencia hasta el primero de marzo de 2009, mes en que las partes volverán a reunirse a efectos de analizar la cuestión salarial. Solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 15,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.