MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1474/2008

Registro Nº 1005/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.258.307/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.258.307/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 6, 7 y 43, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 937/07 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa T.C. SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.258.307/08, ratificado a fojas 6, 7 y 43, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.258.307/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 937/07 "E".

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.307/08

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1474/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1005/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo 937 "E" - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

ACTA ACUERDO DE AUMENTO SALARIAL

S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 937/07 "E"

En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 25 días del mes de Enero de 2008, reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina -Seccional Venado Tuerto, Personería Gremial Nº 85 según Resolución del M.T. Nº 359 del 20 de Noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Adolfo Bravo, L.E. 6.1239.231.- y del Sr. Luis Ramón Cuicchi, D.N.I. 13.498.499.- en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto y la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. Nº 33-68945378-9, domiciliada en Marcos Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr. Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente, resuelven de común acuerdo lo siguiente:

I. El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina – Seccional Venado Tuerto, viene a solicitar a la Empresa, que, debido a la merma en el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores por el aumento de los Aportes a la Seguridad Social, se otorgue un aumento salarial del 4% (Cuatro por ciento) en todas las categorías descriptas en el C.C.T. 937/07 "E" (artículo 28) con vigencia de aplicación a partir del 1º de Enero de 2008.

II. La Empresa expresa que, reconociendo dicho reclamo sindical, otorga a partir del 1º de Enero de 2008 dicho aumento del 4% (Cuatro por ciento) en todas las categorías del C.C.T. 937/07 "E" (artículo 28) de aplicación a los trabajadores de esta Empresa.

No siendo para más, a las 12 hs. del día 25 de Enero de 2008 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, y elevando ésta para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales.

De conformidad.

Convenio Colectivo de Trabajo 937 "E" - S.M.A.T.A. – T.C. S.A.

Artículo 28: ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Los sueldos básicos son los que a continuación se consignan.

CATEGORIA AUXILIO MECANICO:

 

A partir del 01/01/2008

Mecánico Auxilio Especial "A"

$ 1.796,30.-

$ 1.868.15.-

Mecánico Auxilio Especial

$ 1.682,45.-

$ 1.749,75.-

Mecánico Auxilio Inicial

$ 1.353,55.-.

$ 1.407,69.-

CATEGORIA MECANICO TALLER:

   

Mecánico Taller Especial "A"

1.733,05.-

$ 1.802,37.-

Mecánico Taller Especial

$ 1.682,45.-

$ 1.749,75.-

Mecánico Taller Inicial

$ 1.353,55.-

$ 1.407,69.-

CATEGORIA ADMINISTRATIVO:

   

Administrativo Senior

$ 1.796,30.-

$ 1.868,15.-

Administrativo "A"

$ 1.669,80.-

$ 1.736,59.-

Administrativo "B" Inicial

$ 1.416,80.-

$ 1.473,47.-

Coordinador, Receptor y Distribuidor de Servicios

$ 1.669,80.-

$ 1.736,59.-

Recepción de Servicio

$ 1.480,05.-

$ 1.539,85.-

CATEGORIA MAESTRANZA:

   

Maestranza "A" – Serenos

$ 1.543,30.-

$ 1.605,03.-

Maestranza "B" – Cadetes

$ 1.353,55.-

$ 1.407,69.-

Venado Tuerto, Enero 25 de 2008.

De conformidad.