MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1476/2008

Registro Nº 991/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.396/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.275.396/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, por la representación sindical y, por la parte empleadora, la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo establece, sustancialmente, una recomposición salarial para los trabajadores representados por el sindicato firmante, en los montos y condiciones en él consignados, con vigencia a partir del mes de abril de 2008.

Que es menester indicar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHIA BLANCA, por la representación sindical y, por la parte empleadora, la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.275.396/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 10/12 Expediente Nº 1.275.396/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.396/08

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1476/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 991/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 5 días del mes de Mayo de 2008, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza el Sr. Julio César leraci en su carácter de Secretario General y el Guillermo Moser, Secretario Gremial, por el Sindicato de Luz y Fuerza Bahía Blanca el Sr. Rubén Darío Bettinotti en su carácter de Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Central Piedra Buena S.A., el Sr. Guillermo Willi en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que en copia de acompaña, en adelante LA EMPRESA:

CONSIDERANDO:

Que a raíz de las negociaciones entabladas entre la entidad sindical y la empresa, ambas partes han intentado compatibilizar los reclamos del personal sindical con las posibilidades económicas de la empresa.

En razón de ello, a fin de mantener la paz social y armonía en las relaciones laborales, las partes han acordado:

1º) LA EMPRESA abonará entre los meses de abril de 2008 y octubre de 2008, ambos inclusive, a los trabajadores representadas por EL SINDICATO, una asignación extraordinaria no remunerativa, que cuyo monto variará de acuerdo a la categoría laboral y según el siguiente detalle:

La suma acordada será abonada bajo el concepto "Adicional no rem. art. 1 acta fecha 05/05/2008".

Dado el carácter no remunerativo de la asignación pactada, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.

2º) A partir del pago de salarios correspondientes al mes de Noviembre de 2006, el 50% de la asignación establecida en la cláusula 1º del presente acuerdo será incorporado al salario básico de cada trabajador.

El 50% restante conservará su carácter no remunerativo, y seguirá siendo abonada bajo el mismo concepto.

3º) A partir del pago de salarios correspondientes al mes de Diciembre de 2008, el 50% remanente no remunerativo de la asignación establecida en la cláusula 1º del presente acuerdo asará a tener carácter remunerativo, sin quedar incorporado al salario básico. Esta suma será abonada bajo el concepto "Adicional rem. art. 2 acta fecha 05/05/2008".

En consecuencia a partir del mes de Diciembre de 2008 el adicional impactado en la cláusula 1ª del presente acuerdo quedará incorporado del siguiente modo:

4º) LA EMPRESA, luego de haber efectuado un análisis técnico pormenorizado de la dotación de personal destacado en cada una de la áreas, así como de las necesidades de las mismas, ha determinado proceder a la incorporación de seis (6) nuevos empleados, quienes serán elegidos previo comprobarse que poseen todas las cualidades técnicas necesarias para el desempeño en el puesto de trabajo para el que sean elegidos.

5º) Aporte Extraordinario Obra Social: Conjuntamente con el pago de los salarios del mes de abril de 2008 y hasta el mes de octubre de 2008 inclusive, LA EMPRESA efectuará una contribución extraordinaria mensual de $ 40 por cada empleado convencionado, el que será destinado exclusivamente a la Obra Social del Sindicato de Luz y Fuerza.

6) Transporte: LA EMPRESA a su exclusivo cargo pondrá a disposición de los empleados representados por EL SINDICATO un servicio de transporte hacia y desde el lugar de trabajo. LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan reunirse a la brevedad a los fines de determinar las características operativas de este servicio (horarios, paradas, recorrido, etc.).

7) Las partes acuerdan que el valor de la Bonificación Anual por Turismo quedará establecido a partir del día de la fecha en la suma de $ 980. Esta Bonificación será incrementada en el futuro en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo, vital y móvil.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Bahía Blanca, a los 5 días del mes de mayo de 2008.