MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2364/2008

Créase la Coordinación de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2008, Nº 26.337, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, lo propuesto por la Ministra de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las transformaciones iniciadas en el MINISTERIO DE DEFENSA, orientadas a una mayor integración de las acciones encaradas por las Fuerzas Armadas, es necesario contar con una perspectiva integral de la problemática de las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad Militar.

Que al mismo tiempo es necesario velar por la aplicación de principios de integración en el área a través de un Programa de Prestaciones Médico Asistenciales para las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas que incluya objetivos de promoción, prevención y rehabilitación de la salud.

Que la actual situación financiera y prestacional en que se encuentran las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas plantea la necesidad de conformar un plan de saneamiento integral para las mismas, que debería incluir cambios en los mecanismos administrativos de adquisición de insumos con el objeto de reducir gastos a través de la implementación de compras consolidadas para aprovechar las ventajas de la economía de escala.

Que también surge la necesidad de implementar cambios en la Sanidad Militar relacionados no sólo con adecuar a la realidad actual las políticas de promoción y prevención de la salud del personal militar en actividad, sino también con la necesidad de planificar y modernizar la capacidad instalada de sus establecimientos sanitarios en todo el país.

Que es necesario promover el bienestar social tanto del personal en actividad como retirado de las Fuerzas Armadas, dadas las características especiales de su actividad, especialmente en materia de vivienda, turismo, asistencia social, promoción cultural, recreación, y programas de reinserción laboral para el personal militar retirado de las Fuerzas Armadas.

Que para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos es menester crear un área específica dentro del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional en cargos de planta permanente y no permanente.

Que a fin de implementar las disposiciones del presente Decreto, procede designar Coordinador de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas al Dr. Héctor Carlos MOGUILEVSKY.

Que el citado funcionario cumple con los requisitos de idoneidad requeridos para dicho cargo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.337 y el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, como dependencia directa de su titular, la COORDINACION DE SALUD Y BIENESTAR DE LAS FUERZAS ARMADAS conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones que como anexo I integra el presente Decreto.

Art. 2º — La COORDINACION DE SALUD Y BIENESTAR DE LAS FUERZAS ARMADAS estará a cargo de un Coordinador, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 3º — Desígnase Coordinador de Salud y Bienestar de las Fuerzas Armadas al Dr. Héctor Carlos MOGUILEVSKY (D.N.I. Nº 4.360.711), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 4º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - RECURSOS HUMANOS, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - SUBJURISDICCION 20 - MINISTERIO DE DEFENSA, para el ejercicio 2008 de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 45-20 MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

MINISTERIO DE DEFENSA

COORDINACION DE SALUD Y BIENESTAR DE LAS FUERZAS ARMADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la elaboración de los estudios de salud para las obras sociales y la sanidad militar de las Fuerzas Armadas y la determinación e implementación de las políticas de promoción del bienestar social para los afiliados a las obras sociales de las Fuerzas Armadas.

ACCIONES:

1. Asistir al Ministro de Defensa en la elaboración de políticas de salud para las Obras Sociales y la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.

2. Participar en la elaboración de normas y procedimientos destinados a garantizar la accesibilidad y la calidad de los servicios asistenciales de las Obras Sociales y de la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.

3. Asesorar en la elaboración del Programa de Prestaciones Médico Asistenciales de las Obras Sociales de la Fuerzas Armadas, tendiendo a aplicar el principio de integración en el área e incluyendo criterios de promoción, prevención y rehabilitación de la salud.

4. Asistir al Ministro de Defensa en la elaboración de las políticas relacionadas con la infraestructura, equipamiento y medicamentos de las Obras Sociales y de la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.

5. Proponer los planes de adquisición de recursos materiales emergentes de los requerimientos de las obras sociales y la sanidad militar, conforme las políticas de adquisición que se dispongan.

6. Asesorar al Ministro de Defensa en la adopción de las decisiones definitivas, en materia de adquisiciones significativas destinadas a las prestaciones de salud y bienestar del personal militar en actividad y de los beneficiarios de las obras sociales militares.

7. Asesorar en la elaboración de contratos de prestaciones de salud para la atención sanitaria de los afiliados a las obras sociales de las Fuerzas Armadas, para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad que se determinen.

8. Entender en la actualización de las estadísticas de salud, incluyendo estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, con el objeto de disponer de un diagnóstico de situación que facilite la planificación estratégica del sector salud en las Obras Sociales y en la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.

9. Entender en la elaboración de procedimientos para la captación y procesamiento de datos sanitarios, de manera de facilitar estudios sobre epidemiología y gestión de las acciones sanitarias de las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas.

10. Entender en la elaboración de los planes para el desarrollo de programas de prevención y promoción de la salud enfocados en enfermedades transmisibles y no transmisibles de las Obras Sociales y de la Sanidad Militar de las Fuerzas Armadas.

11. Asistir al Ministro de Defensa en la elaboración e implementación de políticas de promoción del bienestar social para los afiliados a las Obras Sociales de las Fuerzas Armadas, especialmente en materia de vivienda, turismo, asistencia social, promoción cultural, recreación, y todo otro servicio que sirva a los fines propuestos.

12. Asistir al Ministro de Defensa en la elaboración e implementación de programas de reinserción laboral para el personal militar retirado de las Fuerzas Armadas.

Planilla Anexa al artículo 4º

ACTIVIDAD 01

CONDUCCION DE LA POLITICA DE DEFENSA NACIONAL

UNIDAD EJECUTORA

UNIDAD MINISTRO

MODIFICACION DE LA PLANILLA RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD 01