Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACIONES

Resolución 74/2009

Mercado internacional de carne bovina. Prorrógase el plazo de ejecución establecido por la Resolución Nº 113/2004, para la distribución del cupo tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad, que anualmente otorga la Unión Europea a nuestro país.

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0031170/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece que las plantas frigoríficas adjudicatarias de la llamada "Cuota Hilton" deben cumplimentar al 1 de marzo de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado en cada ciclo comercial, perdiéndose si no lo hicieran, los derechos sobre el tonelaje que resulte de la diferencia entre este porcentaje y lo efectivamente embarcado.

Que por el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece este mismo requisito para los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas adjudicatarios de "Cuota Hilton".

Que por la Resolución Nº 337 de fecha 7 de octubre de 2008 y su similar Nº 556 de fecha 25 de noviembre de 2008, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a distribuir la cantidad de VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t) del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a la REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Que al respecto cabe tener presente la situación excepcional por la que se encuentran atravesando los mercados internacionales, la volatilidad cambiaria y de los precios de los principales commodities y productos comercializados internacionalmente que la crisis financiera global ha generado, y su consecuente impacto en el comercio de bienes.

Que esta coyuntura ha afectado en forma adversa al mercado internacional de carne bovina, contrayendo la demanda de los principales compradores frente a un escenario de mayor incertidumbre.

Que atento a ello, se advierte la necesidad de adecuar las exigencias respecto del cumplimiento relacionado con la acreditación de exportaciones previamente mencionado, dado que forzar su cumplimiento actuaría en detrimento de las partes involucradas.

Que se ha producido el pertinente informe técnico en el cual se exponen los datos más relevantes que avalan y ahondan con mayor grado de detalle sobre las consecuencias de la actual crisis internacional en el comercio exterior cárnico.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por el término de TREINTA (30) días corridos el plazo de ejecución establecido por los Artículos 23 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, y 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para el ciclo comercial 2008/2009 de la denominada "Cuota Hilton", por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.