MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 121/2008

Registros Nº 937/2008, Nº 938/2008, Nº 939/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.258.439/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/83, 143 y 143 vuelta, 144/148 del Expediente Nº 1.258.439/08, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo obrante a foja 143 y 143 vuelta las partes convienen el pago de una suma no remunerativa, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que por otra parte, en el acuerdo de fojas 144/148 las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E", del cual son las mismas partes signatarias. Asimismo, ratifican y solicitan la homologación del Acuerdo suscripto con fecha 3 de julio de 2008, obrante a fojas 81/83.

Que cabe señalar que el Acuerdo de fojas 81/83 fue suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la UNION FERROVIARIA y las empresas NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA. En el mismo, dichas partes convienen incrementos salariales y el pago de sumas no remunerativas.

Que al respecto, cabe indicar que del Acuerdo citado en el párrafo precedente han sido suscriptos tantos ejemplares como partes signatarias, conforme se advierte de distintos expedientes que tramitan ante esta Autoridad de Aplicación.

Que en orden a ello, la homologación peticionada en autos es respecto a la UNION FERROVIARIA y a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 81/83, 143 y 143 vuelta, 144/148 del Expediente Nº 1.258.439/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 81/83, 143 y 143 vuelta, 144/148 del Expediente Nº 1.258.439/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Secretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.439/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 121/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 81/83, 143 y 144/148 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 937/08, 938/08 y 939/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº ………………….

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18,30 horas del 3 de julio de 2008 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, asistido por el Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Omar A. MATURANO, Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD y los señores José A. PEDRAZA y Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638, en representación de la UNION FERROVIARIA, asistido por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen los señores Claudio R. GRZETIE, D.N.I. Nº 14.559.271 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., Hugo Daniel HALLE, D.N.I. Nº 16.019.315, por la firma FERROSUR ROCA S.A.; Julio GONZALEZ, D.N.I. Nº 16.968.947, por la firma FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.; Hernán PESQUEIRA, D.N.I. Nº 23.856.967 y Dr. Raúl Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de las firmas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A., por el sector empresario, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Quedan establecidas nuevas escalas salariales según planillas anexas, con vigencia desde el 1º de marzo de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009. Estas escalas contemplan un incremento del orden del VEINTIDOS POR CIENTO (22%);

SEGUNDO: Se fija el valor del viático diario en la suma de TREINTA Y UN PESOS ($ 31.-) y el valor del viático con pernoctada en CIENTO DIEZ PESOS ($ 110.-). TERCERO: Los montos que resulten de aplicar el presente aumento a los meses anteriores, serán abonados a los trabajadores representados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, como una suma no remunerativa en dos cuotas iguales y consecutivas a abonarse conjuntamente con los haberes de julio y agosto de 2008. A modo de ejemplo para la categoría Conductor representada por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, los valores resultantes serían de pesos UN MIL CINCUENTA ($ 1.050) en cada una de las cuotas pactadas. En cuanto a los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, dicho importe se abonará en una sola cuota y que, a modo de ejemplo para la Categoría "E" representada por la UNION FERROVIARIA, el monto alcanzaría a la suma total de MIL SETECIENTOS PESOS ($ 1.700.-) por lo que, descontando los montos anticipados por las empresas, el monto asciende a la suma de pesos QUINIENTOS ($ 500) que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2008. Los montos totales correspondientes a cada una de las categorías, especialidad y convenio, se establecerán en la proporción de las categorías del ejemplo y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación.

CUARTA: Asimismo, los salarios se incrementarán con el pago de una suma fija no remunerativa mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200) de octubre a diciembre y pesos TRESCIENTOS ($ 300) mensuales para enero y febrero de 2009, para cada trabajador representado por LA FRATERNIDAD, en tanto para los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA se abonará una suma fija no remunerativa mensual de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150) de octubre a diciembre de 2008 y pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) mensual para enero y febrero de 2009. Los montos indicados en la cláusula presente, se establecerán en la proporción de las categorías de los ejemplos citados en la cláusula que antecede y se adjuntarán oportunamente a cada uno de los expedientes en los que se mantiene la negociación. Las partes establecerán el momento en que estas sumas se convertirán en remunerativas.

QUINTA: Todas las sumas no remunerativas pactadas en el presente cotizarán los aportes y contribuciones vigentes correspondientes con destino a la Obra Social y al respectivo Sindicato, las que serán cargo del sector empleador. La metodología será determinada en cada uno de los acuerdos individuales que se suscriban.

SEXTA: Queda establecido una jornada laboral de ocho (8) horas diarias a partir del 1º de marzo de 2009. Dentro del plazo de noventa días de la fecha, las partes se comprometen a determinar la forma de implementar dos horas más adicionales a dicha jornada que podrán ser computadas como jornada extraordinaria de trabajo o como traslado en carácter de pasajero. Dentro de dicho plazo de noventa días el sector sindical negociará con cada una de las empresas las condiciones generales de trabajo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan reunirse en la sede de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el día 10 de julio de 2008 a las 10,00 horas, a efectos de volcar los acuerdos precedentes en cada uno de los expedientes habilitados a tal fin. En este estado el Funcionario actuante hace saber a los comparecientes que en oportunidad de concurrir a instrumentar los acuerdos precedentes, deberán acompañar escalas salariales anteriores, además de proceder a la ratificación de los respectivos acuerdos por los Delegados del Personal y las representantes del personal femenino, conforme mandatos del Decreto Nº 514/03.

En este estado las Organizaciones Sindicales manifiestan que, atento el acuerdo arribado, dejan sin efecto las medidas de acción directa anunciadas oportunamente.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico, siendo las 24,00 horas.

NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. Y UNION FERROVIARIA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EXPEDIENTE 1.114.322/05 HOMOLOGADO POR RESOLUCION S.S.R.L. Nº 53 DEL 08/05/06 REGISTRADO BAJO Nº 770/06 "E"

Entre el Sindicato UNION FERROVIARIA, representado en éste acto por los señores José Angel Pedraza y Raúl Oscar Castellano, por una parte, (en adelante denominado indistintamente la "UNION FERROVIARIA" o el "SINDICATO"), y por la otra parte NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., representada en este acto por los señores Raúl Guillermo Pastoriza y Claudio Radován Grzetie, (en adelante denominada indistintamente la "EMPRESA" o "NCA"), (y ambas partes en conjunto denominadas las "PARTES"), todos los representantes en su carácter de miembros de la Comisión Negociadora, manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

i) Que las PARTES se encuentran negociando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/06 "E", homologado por Resolución SSRL Nº 53 del 08/05/06 (en adelante el "CCTdeE").

ii) Que por ello la UNION FERROVIARIA ha solicitado a NCA que considere la posibilidad de abonar al personal comprendido en el CCTdeE, una suma de naturaleza no remunerativa, a cuenta del Régimen y Sistema de Remuneraciones que se acuerden en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que suscriban las PARTES como resultado de las negociaciones que están llevando a cabo.

iii) Que NCA manifiesta su aceptación a la solicitud formulada por la UNION FEROVIARIA en el punto anterior.

Y por todo ello, las PARTES convienen suscribir el presente ACUERDO, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

CLAUSULA PRIMERA: NCA abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION FERROVIARIA que se encuentre dentro del CCTdeE, una suma de dinero de naturaleza no remunerativa según se detalla a continuación a cuenta del Régimen y Sistema de Remuneraciones que acuerden las PARTES en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que suscriban como resultado de las negociaciones que están llevando a cabo:

a) La suma de $ 240, a los trabajadores que perciban un salario básico mensual no superior a $ 1.260;

b) La suma de $ 270 a los trabajadores que perciban un salario básico mensual mayor a $ 1.260, y no superior a $ 1.440;

c) La suma de $ 300, a los trabajadores que perciban un salario básico mensual superior a $ 1.440.

CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que la suma antedicha será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2008, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

CLAUSULA TERCERA: Lo convenido en el presente Acuerdo como solución transitoria, no sienta ningún precedente ni implica predefinir ninguna suma de aumento salarial. Queda asimismo entendido que las sumas indicadas en la CLAUSULA PRIMERA absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento o recomposición salarial y/o asignación no remunerativa que sean acordadas en el marco de las negociaciones que las PARTES están llevando a cabo, o que sean establecidos por cualquier disposición jurídica dictada a partir de la fecha del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

CLAUSULA CUARTA: Las PARTES solicitarán a la autoridad de aplicación la homologación del presente Acuerdo.

En Buenos Aires a los 21 días del mes de marzo de 2008, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes, y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, comprometiéndose las PARTES a ratificar el mismo y a solicitar su homologación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

EXPEDIENTE Nº 1.258.439/08.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho, siendo las 10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi, Ricardo D´OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José A. PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Juan Carlos FERNANDEZ. D.N.I. Nº 7.731.638, Néstor R. PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666 y Raúl CASTELLANO, D.N.I. Nº 6.027.938, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, conjuntamente con el Delegado del personal de la firma reclamada Adrián Raúl PAVONI, D.N.I. Nº 21.422.175, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hacen los señores Claudio GRZRTIE, D.N.I. Nº 14.559.271 y el Dr. Guillermo PASTORIZA, Tº 8, Fº 208, CPACF en representación de la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha. Se encuentra presente en este acto el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, dice: Que viene por este acto a acompañar la documentación necesaria para la integración de la representación empresaria en estos obrados.

En este estado ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que vienen por este acto a acompañar el acta de fecha 21 de marzo de 2008 correspondiente a una suma no remunerativa que se abonó durante el mes de marzo de 2008.

Asimismo las partes dejan constancia que los mismos valores y conceptos que los expresados en dicha acta y de igual naturaleza jurídica se abonaron durante los meses de abril, mayo y junio de 2008 en carácter de anticipo, por lo cual vienen se incluyan tales conceptos en la homologación que se solicitará. Asimismo, las partes vienen a acompañar las escalas salariales resultantes y ratificar en todas y cada una de sus partes el acta suscripta con fecha 3 de julio de 2008, mediante la cual acordaran salarios para el personal de la especialidad que se desempeña en las empresas de transporte ferroviario de carga, reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación de las mismas en los términos de ley con expresa referencia al C.C.T. Nº 770/06 "E".

Que, respecto de lo acordado en el punto QUINTO del acta de referencia, las partes aclaran que la Empresa abonará mensualmente a la orden de la UNION FERROVIARIA un aporte equivalente al 3% (tres por ciento) de las asignaciones no remunerativas abonadas en los períodos mensuales respectivos en concepto de "Aporte Empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de Trabajadores"; asimismo la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% (nueve por ciento) de las asignaciones no remunerativas antes referidas, que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el acuerdo de referencia, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales. Los aportes y contribuciones precedentemente detallados, se aplicarán asimismo sobre las sumas no remunerativas retroactivas pactadas con vigencia a partir del 1º de marzo. Asimismo, las partes aclaran que los montos que resulten de aplicar el aumento son los pactados de acuerdo a lo normado por el art. 3º del Acta firmada el 3 de julio de 2008, incorporada a este expediente. Asimismo, las nuevas escalas salariales fijadas en dicha acta, comprenden las sumas fijas no remuneratorias otorgadas con anterioridad. Por último, la Entidad Sindical declara bajo juramento, a los efectos del art. 1º del Decreto Nº 514/03, que en el ámbito de la Empresa no se desempeña personal femenino de la Especialidad.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.