Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

GANADERIA OVINA

Resolución 77/2009

Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a brindar ayuda a los productores de ganado ovino.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0510615/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley Nº 25.422 se instituyó el Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina.

Que el Artículo 7º de la mencionada Ley Nº 25.422 establece que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del actual MINISTERIO DE PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Que por imperio del Artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 1031 de fecha 14 de junio de 2002, mediante la Resolución Nº 172 de fecha 8 de agosto de 2007 del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA, se aprobó el Manual Operativo del aludido régimen.

Que sin perjuicio de la obligatoriedad de su ordenamiento, cabe destacar que sus previsiones y alcances deben ajustarse y flexibilizarse de acuerdo al escenario que reconoce las actividades productivas en general y del sector ovino en particular.

Que ello ha de tener como premisa lograr una operatoria ágil y adecuada al ámbito productivo ovino.

Que en ese orden resulta necesario prever la aplicación de medidas de contingencia que tengan por objeto mitigar el impacto de la crisis financiera internacional.

Que los principales mercados de productos de origen ovino han experimentado los efectos de la excepcional situación internacional que afecta al sector.

Que ante estas previsiones se requiere de acciones que estimulen la actividad e incentiven la producción y la inversión.

Que en este marco deviene necesario, dentro de la ley de creación del citado régimen y de su reglamentación, contemplar alternativas a las regulaciones contenidas en el mencionado Manual Operativo para adaptar la implementación en pos del crecimiento de la actividad ovina.

Que los Artículos 20 de la citada Ley Nº 25.422 y 20 del mencionado Anexo del Decreto Nº 1031/02 facultan a la aludida Autoridad de Aplicación a brindar ayuda a los productores de ganado ovino, que en casos debidamente justificados a su criterio, se encuentren en condiciones de emergencia debido a fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, baja en los precios de la producción o cualquier otra causa que afecte gravemente y en forma generalizada al sector productivo ovino, ya sea en todo el país o en una región en particular, poniendo en peligro la continuidad de las explotaciones.

Que dicha ayuda podrá consistir en subsidios, créditos en condiciones favorables u otras medidas que se consideren convenientes para mitigar los efectos de la situación adversa.

Que se prevé un plazo de vigencia de la medida de UN (1) año.

Que las Areas Técnica, Jurídica y de Administración y Recursos Humanos del citado Fondo Fiduciario han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley Nº 25.422 y en los Decretos Nros. 1031 de fecha 14 de junio de 2002 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase a la Coordinación Nacional del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina, instituido por la Ley Nº 25.422, a contemplar situaciones de excepción justificadas en informe circunstanciado de las respectivas Unidades Ejecutoras Provinciales (UEPs).

Art. 2º — Autorízase a prorrogar el pago de las cuotas cuyos vencimientos operan en el período comprendido en el Artículo 4º de la presente resolución, ajustándose el cronograma de pago en forma consecuente y a aplicar parámetros alternativos de valor producto para la devolución de los créditos.

Art. 3º — Autorízase a las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEPs) a modificar los Planes Operativos Anuales (POAs) y Planes Operativos Trimestrales (POTs) de asignación primaria y complementarios, pudiendo efectuarse compensaciones entre créditos (CRD) y aportes no reintegrables (ANR).

Art. 4º — El plazo de vigencia de la presente medida será de UN (1) año contado a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.