Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO EN CARCELES

Resolución 306/2009

Modificación de la Resolución Nº 279/06.

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 174.083/2008 del registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de este registro Nº 505 del 2 de junio de 2004 se creó en el ámbito ámbito de este Ministerio el "PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO EN CARCELES", dependiendo de la entonces SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.

Que dicho programa fue reformulado sucesivamente mediante Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 134 del 19 de octubre de 2004 y 279 del 13 de febrero de 2006.

Que mediante la última resolución citada el programa pasó a depender funcionalmente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL.

Que mediante Ley Nº 24.372 se creó el ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con el carácter, derechos, y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público, con el objeto exclusivo de coadyuvar a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL al cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI —Trabajo— de la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto Ley Nº 412/58), actual Capítulo VII de la Ley Nº 24.660.

Que por razones de operatividad se entiende conveniente que el Programa de Trabajo en Cárceles, dependa directamente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

Que asimismo las dificultades que encierra la línea de trabajo productivo que lleva a cabo el Ente Cooperador, el medio en que se desenvuelve la misma y la conveniencia de adoptar herramientas de administración empresarial creando escenarios similares al entorno laboral externo que familiaricen a los internos con las características de un sector productivo y con todas sus exigencias tecnológicas, laborales y organizativas, permitiéndole de ese modo competir en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos, tornan necesario reformular las acciones del Programa, con el fin de integrarlo como órgano de colaboración interadministrativa con el citado Ente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 4º, inciso b), apartado 9 y artículo 22, inciso 13 de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 279/06 por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- Impleméntase en el ámbito de este Ministerio el ‘PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO EN CARCELES’ con dependencia funcional directa de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

Dicho Programa tendrá como objetivo la formación en los internos de hábitos laborales, generando para ellos oportunidades de empleo productivas en consonancia con los lineamientos y exigencias del mercado laboral."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 279/06 por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- Serán acciones del PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO EN CARCELES, las siguientes:

a) Asistir al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios en la implementación de políticas que incrementen la eficacia y la transparencia en la gestión del trabajo de los internos alojados en las Unidades Penitenciarias Federales.

b) Asistir al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios en la adopción de medidas que contribuyan al desarrollo del ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO (E.N.C.O.P.E.) a fin de dar mayor eficacia y transparencia a los recursos destinados al trabajo y la producción de los internos.

c) Asesorar al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios en la implementación y desarrollo del Concurso de Proyectos con los sectores productivos para fabricación y venta masiva de bienes y servicios elaborados por internos penitenciarios.

d) Colaborar y asesorar en forma permanente al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios en la realización de actividades industriales, comerciales y en general cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario.

e) Asistir al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios en la comunicación y celebración de convenios con entidades públicas y/o privadas a fin de fomentar el acceso al empleo del interno a través del ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO (E.N.C.O.P.E.)

f) Asesorar al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios en la implementación de medidas funcionales y operativas en el ENTE COOPERADOR PENITENCIARIO (E.N.C.O.P.E.), que permitan el desarrollo de procesos productivos, abarcando la producción, comercialización y distribución de los bienes que elaboren los internos, que contribuyan a la resolución de problemas y a transformar ideas en procedimientos.

g) Colaborar en la realización de proyectos que contribuyan a la difusión, contacto y canalización de ofertas de colaboración en diversos sectores de la actividad industrial.

Art. 3º — A los fines expuestos en los artículos anteriores integrarán el PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJO EN CARCELES expertos especializados en diferentes áreas de gestión empresarial, los que serán contratados por el Sistema de la Ley Convenio, sin que ello implique gasto alguno con cargo al Presupuesto asignado a esta jurisdicción, para el año en curso.

Art. 4º — Déjanse sin efecto los artículos 4º y 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 279/06.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

— FE DE ERRATAS —

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 306/2009

En la edición del 13 de febrero de 2009 en la que se publicó la citada Resolución, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En los considerandos de las páginas 3 y 4

DONDE DICE: febrero de 2005

DEBE DECIR: febrero de 2006

DONDE DICE: el cumplimiento de lo establecido

DEBE DECIR: al cumplimiento de lo establecido

DONDE DICE: tecnológicas, laborales y organizativa

DEBE DECIR: tecnológicas, laborales y organizativas

DONDE DICE: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURLDICOS

DEBE DECIR: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

y en el artículo 3º de la pág. 4

DONDE DICE: de la Ley Comercio

DEBE DECIR: de la Ley Convenio