Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 93/2009

Apruébase la implementación de un Plan de Integración Social Territorial (PIT).

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 024-99-81161780-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Resolución DE - A Nº 729 de fecha 7 de agosto de 2000, la Resolución DE-A 727 de fecha 26 de julio de 2004, la Resolución DE-A 1173 de fecha 15 de noviembre de 2004, la Resolución DE -A Nº 1269 de fecha 15 de diciembre de 2004, la Resolución DE -A Nº 625 y la Resolución DE -A Nº 626 de fecha 3 de octubre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normas citadas en el VISTO, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), tiene como objetivo la ampliación de la cobertura del Organismo a fin de brindar sus servicios a la mayor cantidad de ciudadanos, en especial a aquellos que se encuentran impedidos de trasladarse hasta los puntos de atención tradicionales.

Que a tales fines corresponde la implementación de un Plan de Integración Social Territorial (PIT).

Que las nuevas dificultades que plantea la sociedad exigen formas organizativas novedosas, capaces de atender y resolver tales necesidades de la ciudadanía.

Que para ello, debe adoptarse un modelo organizativo que favorezca la flexibilidad, la descentralización y la desconcentración de la Organización que aproxime la decisión política y la actividad de la Administración a los ciudadanos; que asegure la transparencia de estas decisiones y la gestión siguiendo con el objetivo de brindar a la población las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en un marco de mejora continua en la calidad de atención.

Que, en ese orden de ideas, el Plan busca garantizar la igualdad y equidad en la prestación de los servicios teniendo en cuenta que es condición para ello la ampliación de la cobertura de la Red de Atención a través de diferentes Puntos de Enlace dispuestos estratégicamente por la Organización en el territorio nacional, incorporando nuevas herramientas tecnológicas.

Que un Punto de Enlace es el lugar en donde los ciudadanos toman contacto con ANSES a partir de la posibilidad de contar con espacios físicos de otros organismos gubernamentales y no gubernamentales cedidos para tal fin, que hacen al aprovechamiento colectivo de los recursos del Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, y aun de los privados, para acercarlos cada día más a la Seguridad Social.

Que un Punto de Enlace tiene como característica principal ajustarse a las condiciones geográficas, demográficas y socioeconómicas del lugar de enclave. A partir del análisis del entorno y de las condiciones mencionadas, se acuerda con el organismo interviniente el tipo de Punto de Enlace adecuado a los resultados esperados.

Que, en el sentido de lo hasta aquí enunciado, el Plan permitirá la generación de vínculos con diferentes entes gubernamentales y no gubernamentales para que actúen como nexo con cada grupo social.

Que, para la ejecución del Plan de Integración Social Territorial (PIT), es necesaria la autorización del funcionamiento de nuevos Punto de Enlace para la atención del público en general, determinando en cada caso las pautas a las cuales se deberán ajustar en lo sucesivo la instalación y funcionamiento de dichos Puntos, para lo cual resulta pertinente establecer un modelo de "ACUERDO MARCO" a suscribirse con las entidades en las que habrá de establecerse.

Que ha quedado demostrado que los diversos canales de atención de esta ANSES brindados a través de Convenios resultan un medio idóneo para ampliar la atención al público en todo el territorio de la Nación, facilitando la gestión para los ciudadanos, reduciendo el impacto de requerimientos presenciales en las UDAI y agilizando, en consecuencia, los trámites de los beneficiarios.

Que el permanente aumento de requerimientos de los servicios y beneficios a cargo de esta Administración Nacional, impone la necesidad de continuar con la habilitación de estos mecanismos y de fomentar su creación donde ANSES lo considere conveniente por razones de operatividad, a fin de satisfacer la actual demanda de los ciudadanos.

Que los servicios a brindar por los Puntos de Enlace, como así también la información obrante en los sistemas del Organismo a los que éstos tendrán acceso, estará determinada en el Acuerdo Marco a firmar entre ANSES y el Organismo interviniente al momento de decidir qué tipo de Punto de Enlace es el más adecuado para los objetivos de ambas Instituciones y las condiciones del entorno.

Que a los fines de una mejor organización y seguimiento toda vez que se trata de la incorporación de nuevos servicios a brindar en estos puntos, centros de atención no tradicionales, resulta conveniente delegar en la Subdirección de Prestaciones la implementación de dicho plan.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario el dictado de la presente Resolución, que tiene lugar en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la implementación de un Plan de Integración Social Territorial (PIT).

Art. 2º — Encomiéndase a la Subdirección de Prestaciones la implementación del Plan mencionado a fin de que realice la coordinación e integración de las acciones necesarias con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Art. 3º — Instrúyese a la Subdirección de Prestaciones para que formule, en el marco del POA 2009, una iniciativa denominada Plan de Integración Social Territorial la que quedará sujeta a las normas de formulación, aprobación y seguimiento que rigen sobre la materia.

Art. 4º —Autorízase la instalación y funcionamiento de los Puntos de Enlace, en organismos gubernamentales y no gubernamentales, siempre que cumplan con las condiciones operativas necesarias exigidas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las que se regularán por el ACUERDO MARCO del Anexo I de la presente.

Art. 5º — Dispónese que los mencionados Puntos de Enlace estarán habilitados para la atención de los trámites que disponga esta ADMINISTRACION NACIONAL, según lo establecido en el ACUERDO MARCO que se suscribirá entre las partes.

Art. 6º — Apruébase el modelo de ACUERDO MARCO, obrarte como ANEXO I de la presente resolución.

Art. 7º — Encomiéndase a la Subdirección de Prestaciones y a la Subdirección de Administración la elaboración de un ordenamiento de la normativa vigente que rige los Canales Alternativos de Atención de ANSES con el fin de lograr antes del 30/6/08 el dictado de un único acto administrativo que establezca las modalidades de atención de ANSES que regirán el futuro y consecuentemente, regular en un solo cuerpo normativo las operaciones de los canales alternativos de atención habilitados a la fecha.

Art. 8º — Delégase en el Subdirector de Prestaciones la facultad de suscribir, en representación de ANSES, los acuerdos que se celebren en cumplimiento del Plan que por la presente se aprueba.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar