MINISTERIO DEL INTERIOR

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución Nº 216/2009

Bs. As., 13/2/2009

VISTO la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, las Resoluciones del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Nº 2058 del 25 de Septiembre de 2008 y Nº 2551 del 19 de Noviembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que es función esencial e Insoslayable del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la identificación y consecuente documentación de las personas de existencia visible que habiten en el ámbito del territorio nacional y de todos los argentinos que residan en el exterior.

Que la Ley Nº 17.671, faculta a este Organismo Nacional a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de información, relacionada con el potencial humano del país, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivo de los mismos.

Que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de acuerdo con las políticas emanadas del MINISTERIO DEL INTERIOR, estableció el proceso de rediseño del sistema de expedición del Documento Nacional de Identidad que inexorablemente requiere la inclusión de determinadas modificaciones en la operatoria de toma de trámites de Documento Nacional de Identidad.

Que mediante la Resolución RNP Nº 2058 del 25 de Septiembre de 2008 se aprobaron los nuevos modelos de formularios únicos para la toma de trámites de Documentos Nacionales de Identidad para ciudadanos nacionales y residentes extranjeros.

Que mediante la Resolución RNP Nº 2551 del 19 de Noviembre de 2008 se aprobaron las instrucciones que determinan la metodología y los procedimientos que aseguren el estricto cumplimiento de lo establecido en la Resolución RNP Nº 2058/08.

Que se considera necesario establecer una fecha a partir de la cual las Oficinas Seccionales se encontraran habilitadas a utilizar el mencionado formulario.

Que se considera oportuno establecer un período de transición en la utilización del formulario único.

Que es menester establecer el procedimiento a llevarse a cabo con las actualizaciones de CINCO (5) a OCHO (8) años de edad en el tiempo de transición.

Que se considera conveniente establecer un mecanismo para la captura de datos en las Oficinas Seccionales en que el trámite sea tomado informáticamente.

Que la Dirección General Técnica Jurídica se ha expedido en el área de su competencia.

Que la medida a dictarse procede en virtud de las atribuciones y facultades que otorga la Ley Nº 17.671.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 518/2009 del Registro Nacional de las Personas B.O. 14/4/2009)

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 518/2009 del Registro Nacional de las Personas B.O. 14/4/2009)

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 518/2009 del Registro Nacional de las Personas B.O. 14/4/2009)

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 518/2009 del Registro Nacional de las Personas B.O. 14/4/2009)

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 518/2009 del Registro Nacional de las Personas B.O. 14/4/2009)

ARTICULO 6º — Determínase que la Dirección General de Tecnología de la Información y Control de la Producción deberá establecer y acordar el procedimiento de captura de datos biométricos y biográficos referidos a trámites de identificación solicitados en las oficinas seccionales que cuenten con sistemas para la toma informatizada de trámites.

ARTICULO 7º — Facúltase a las Direcciones Nacionales de Identificación y la Dirección General de Tecnología de la Información y Control de la Producción a dictar las normas aclaratorias de la presente Resolución en el área de su competencia.

ARTICULO 8º — Derógase el artículo 5º de la Resolución RNP Nº 2058/08.

ARTICULO 9º — La presente medida será refrendada por las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documentaria, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y Control de la Producción y de Técnica Jurídica.

ARTICULO 10. — Por la Secretaría General dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, regístrese, notifíquese, comuníquese a las Direcciones Generales de los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares y a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y Control de la Producción, de Administración y de Técnica Jurídica.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas. — ERICA C. BUSSE CORBALAN, Directora Nacional de Programación y Producción Documental. — MARTA DOROTEA LOPES, Directora Nacional de Identificación. — DARIO ALEJANDRO SOFFIO, Director General de Tecnología de la Información y Control de la Producción, Registro Nacional de las Personas. — Dr. GASTON GONZALEZ UELTZEN, Director Nacional de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales, Registro Nacional de las Personas. — Dra. PATRICIA M. PALLADINO, Directora General Técnica Jurídica, Registro Nacional de las Personas.

e. 17/02/2009 Nº 9820/09 v. 17/02/2009