PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución 3737/2008

Bs. As., 30/12/2008

VISTO la Ley N° 24.636, su modificatoria N° 26.332, el Decreto N° 490/00, su modificatorio N° 1088/08 y las Resoluciones SCC N° 2400/00 y SCMC N° 060/01, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.636 dispuso la construcción de un monumento nacional a la memoria de las víctimas del Holocausto Judío.

Que el Decreto N° 490/00, reglamentario de la citada ley, facultó a la entonces SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para convocar a concurso público de antecedentes y oposición para su realización.

Que en virtud de ello, por Resolución SCC N° 2400/00, se reglamentó el mencionado concurso público, presentándose diversos proyectos de variadas características escultóricas, técnicas y arquitectónicas.

Que el jurado encargado de seleccionar los proyectos, designado por Resolución SCMC N° 060/01, se encontró inhibido de actuar por cuanto el lugar de emplazamiento del monumento no se había definido con precisión, lo que resultaba condicionante para la evaluación de las obras.

Que por razones de orden urbanístico, fue necesario modificar el lugar original de emplazamiento.

Que habiéndose consensuado la nueva ubicación con el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, se promulgó la Ley N° 26.332.

Que por lo expuesto, el Decreto N° 1088/08, dispone llamar a un nuevo concurso que posibilite a todos los artistas interesados, presentar sus propuestas escultóricas en función del lugar determinado.

Que asimismo, razones operativas, ameritan reconsiderar la constitución y número de integrantes del jurado.

Que corresponde dictar la medida administrativa que permita proceder en tal sentido.

Que la DIRECCION DE INDUSTRIAS CULTURALES y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la medida cuenta con los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 26.422 —PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL— para el ejercicio 2009.

Que la presente encuadra en las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.636 y 26.332 y los Decretos Nros. 490/00 y 1088/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento del CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA REALIZACION DEL MONUMENTO NACIONAL A LA MEMORIA DE LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO JUDIO, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, por la suma total de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en concepto de premio, deberá ser imputado a los créditos de la Administración Nacional para el ejercicio 2009 en la Jurisdicción 20, Subjurisdicción 14, Programa 38, Actividad 01, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 9.

ARTICULO 3° — Dejar sin efecto las Resoluciones SCC N° 2400 del 20 de octubre de 2000 y SCMC N° 060 del 24 de mayo de 2001.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE NUN, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación.

ANEXO

REGLAMENTO

CONCURSO PUBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA REALIZACION DEL MONUMENTO NACIONAL A LA MEMORIA DE LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO JUDIO

ARTICULO 1° — En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 24.636, su modificatoria N° 26.332 y el Decreto N° 490/00 y su modificatorio N° 1088/08, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA, llama a concurso público nacional e internacional de antecedentes y oposición para construir un "MONUMENTO NACIONAL A LA MEMORIA DE LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO JUDIO".

ARTICULO 2° — PROPOSITO:

2.1 Objeto: La obra deberá constituir un reconocimiento destinado a perpetuar el homenaje de la sociedad a los mártires de esta atroz expresión de la intolerancia y la xenofobia.

2.2 Emplazamiento: Será ubicada en el espacio delimitado por Av. del Libertador, vías de F.F.C.C. Mitre, calle Freyre y vías de F.F.C.C. San Martín, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2.3 Dimensiones: La altura máxima de la obra definitiva incluyendo el basamento, si lo hubiere, será de CUATRO (4) metros con respecto a la rasante del predio de emplazamiento y su extensión en horizontal deberá guardar adecuada proporcionalidad sin superar los TREINTA Y SEIS (36) metros cuadrados de base.

2.4 Materiales: Podrá realizarse en piedra, granito, chapa metálica, bronce fundido o cualquier material noble, apto para garantizar su resistencia a las condiciones climáticas, observado la máxima perdurabilidad posible de tiempo.

2.5 Asesoramiento:

2.5.1 Los interesados podrán requerir asesoramiento en la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO (Museo del Holocausto de Buenos Aires), Montevideo 919, Código Postal 1019, Buenos Aires, teléfono +54-11 4811-3588, correo electrónico informaciones@fmh.org.ar, Directora Ejecutiva Prof. Graciela N. de Jinich.

2.5.2 Las consultas que formulen los participantes a modo de asesoramiento, sólo podrán referirse a aspectos puntuales del hecho histórico no incluidos en este reglamento, y deberán realizarse por escrito en forma breve y clara.

ARTICULO 3° — PARTICIPANTES:

3.1 Podrán participar en este concurso escultores y artistas plásticos mayores de edad, de cualquier nacionalidad y lugar de residencia.

3.2 No podrán presentarse aquellos escultores o artistas plásticos que integren la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO de la REPUBLICA ARGENTINA o se desempeñan como agentes de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ARGENTINA en cualquier nivel escalafonario y planta de personal, incluyendo la modalidad de relación contractual.

3.3 En caso de equipos compuestos por miembros de distintas disciplinas, es necesario que al menos UN (1) integrante sea escultor o artista plástico.

ARTICULO 4° — PRESENTACIONES:

4.1 Los trabajos serán recibidos en la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO (Museo del Holocausto de Buenos Aires), sita en Montevideo 919, Código Postal 1019, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 6 y 7 de mayo de 2009, aniversario del fin del holocausto, de 12 a 19 horas.

4.2 Cada participante o equipo de participantes podrá concursar con hasta DOS (2) proyectos.

4.3. Cada proyecto deberá incluir:

4.3.1 Ficha de inscripción personal, debidamente cumplimentada y con carácter de declaración jurada, donde conste por escrito y bajo su firma la originalidad, concepción y autoría del proyecto según el modelo que obra en el Anexo al presente reglamento.

4.3.2 Curriculum vitae y muestras fotográficas de otras obras realizadas.

4.3.3 Memoria descriptiva de la obra, fundamentos y defensa, presentadas en no más de CINCO (5) páginas A4 mecanografiadas a doble espacio.

4.3.4 Láminas parciales y/o totales de la obra, incluyendo el basamento —si lo hubiera— y su entorno, realizadas con técnicas y dimensión libre, uso o no de color, y en la cantidad que el autor considere necesario para la comprensión y evaluación de su propuesta. Las mismas deberán presentarse adheridas a paneles rígidos y livianos, cada una con su respectivo rótulo ubicado en el ángulo superior derecho.

4.3.5 Textos descriptivos de las láminas mencionadas en el inciso 4.3.4, presentados en una carpeta con tapas plásticas transparentes de tamaño A4, a razón de no más de UNA (1) página por lámina.

4.3.6 Una maqueta como mínimo, realizada en una escala adecuada que no sobrepase las medidas máximas de UN (1) metro x UN (1) metro en proyección horizontal, observando proporcionalidad respecto de la altura máxima de la obra.

4.3.7 Todas las plantas, planos, perspectivas y demás elementos de juicio que se consideren necesarios para una mejor apreciación de la propuesta.

4.3.8 Presupuesto total.

4.3.9 Programa de ejecución por etapas incluyendo en cada una de ellas:

4.3.9.1 Descripción de las tareas a realizar.

4.3.9.2 Tiempos de ejecución.

4.3.9.3 Costos parciales y totales.

4.3.10 Todos los textos que acompañen el proyecto deberán presentarse en idioma español.

4.3.11 La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, confeccionará por duplicado un recibo de la presentación, donde conste el nombre del autor, la cantidad de elementos componentes de la misma y la fecha. El original será extendido a la persona que efectúe la entrega del trabajo y el duplicado quedará en poder de la oficina receptora. Cada presentación recibirá un número de orden con el que se identificará a todos los elementos que la componen.

4.4 Finalizado el plazo de recepción de proyectos que indica el inciso 4.1, el día 7 de mayo a las 19 hs., se procederá a labrar el acta pertinente con el detalle de la cantidad de trabajos según el número de orden, nombre y apellido y número de documento del autor.

4.5 Los participantes con residencia en el interior del país o fuera de él podrán enviar sus trabajos por correo o cualquier otro medio adecuado a nombre de FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO (Museo del Holocausto de Buenos Aires), sita en Montevideo 919, Código Postal 1019, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA. El envío podrá realizarse hasta la fecha indicada para la clausura del concurso, reconociéndose el timbrado del correo como constancia de entrega en término. Una vez despachado el correo, deberá enviarse al Museo del Holocausto de Buenos Aires vía fax o correo electrónico el comprobante de remisión. Transcurridas las NOVENTA Y SEIS (96) horas, el Museo del Holocausto de Buenos Aires confirmará su recepción o avisará de su falta.

4.6 En cualquier instancia del concurso el jurado podrá solicitar los elementos de juicio adicionales que considere necesarios para la mejor evaluación de las propuestas.

4.7 Durante todo el desarrollo del concurso, desde la recepción hasta la finalización de la selección y devolución de los trabajos que no hayan sido premiados, la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION velará por la buena conservación de los elementos recibidos, pero no se responsabilizará por el deterioro, pérdida, extravío, robo, hurto, destrucción, incendio, daños causados por cosas, personas o terceros u otra causa que los afecte.

4.8 Todos los gastos de embalaje y traslados para entrega de las presentaciones, correrán por cuenta y responsabilidad de quien envíe los trabajos.

ARTICULO 5° — JURADO:

5.1 Composición:

5.1.1 El jurado que emitirá el dictamen del concurso estará integrado por SIETE (7) miembros:

- UN (1) funcionario de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION.

- UN (1) representante del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

- UN (1) representante de la FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

- UN (1) representante del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

- UN (1) representante de la DELEGACION DE ASOCIACIONES ISRAELITAS ARGENTINAS.

- UN (1) representante de la EMBAJADA del ESTADO DE ISRAEL en BUENOS AIRES.

- UN (1) representante de la EMBAJADA de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA en BUENOS AIRES.

5.1.2 Una vez constituido el jurado, procederá a elegir entre sus miembros un presidente, cuyo voto tendrá valor nominal doble en caso de empate.

5.2 Deberes y atribuciones del jurado:

5.2.1 Aceptar las condiciones de este reglamento.

5.2.2 Estudiar en reunión las bases y las consultas, respuestas y aclaraciones formuladas por los participantes.

5.2.3 Establecer los criterios de selección para evaluar los trabajos a su propio saber y entender.

5.2.4 Declarar fuera de concurso los proyectos que no cumplan con una o más condiciones establecidas en estas bases.

5.2.5 Adjudicar las distinciones previstas o declarar desierto parcial o totalmente el concurso si a su juicio las obras presentadas no reunieran los méritos necesarios y suficientes para hacerse acreedoras de las mismas.

5.2.6 Labrar las actas correspondientes a cada reunión.

5.2.7 Expedirse dentro de los TREINTA (30) días del cierre de la inscripción, pudiendo este plazo ampliarse por igual período en caso de fuerza mayor.

5.2.8 Podrá sesionar con un quórum de CINCO (5) miembros y emitir dictamen por simple mayoría del total de los integrantes del cuerpo.

5.2.9 Todas sus decisiones serán inapelables.

ARTICULO 6° — DISTINCIONES:

6.1 Premios y menciones: Las distinciones instituidas para el presente concurso son las siguientes:

6.1.1 Premio: Dotado con la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y diploma de honor. Al ganador se le adjudicará la realización del monumento.

6.1.2 Menciones Especiales: TRES (3), Diploma de honor a cada una.

6.2 Forma y plazos de pago del premio:

6.2.1 PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) en el acto de adjudicación oficial del premio el 10 de septiembre de 2009, previa cesión de todos los derechos sobre el proyecto y la obra premiada, los que pasarán a ser propiedad exclusiva del Estado Nacional en los términos que se estipulen mediante el correspondiente contrato de realización según lo normado por este reglamento.

6.2.2 PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) contra la entrega de la obra definitiva totalmente concluida y emplazada.

6.2.3 Para cubrir cualquier circunstancia fortuita o de fuerza mayor que impida al premiado la ejecución de la obra, éste deberá proponer a consideración de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION la persona que lo reemplace para la realización de la misma, sobre quien recaerán todas las obligaciones contractuales del premiado previo consentimiento expreso del reemplazante. Entonces quien perciba los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) estipulados contra la entrega del monumento terminado, según el inciso 6.2.2 será quien realice la obra definitiva.

6.2.4 El costo de ejecución de la obra, según el presupuesto presentado con el proyecto, será administrado por esta SECRETARIA DE CULTURA conforme los aportes de instituciones y particulares contemplados en el artículo 3° de la Ley N° 24.636 y el artículo 8° del Decreto N° 490/00 sin perjuicio de los créditos que la Ley de Presupuesto asigne al proyecto citado.

6.3 Obligaciones del premiado:

6.3.1 Para cualquier modificación, alteración, agregado o supresión que fuera necesario realizar al proyecto ganador, luego de la adjudicación del premio y en el transcurso de su realización definitiva, se deberá contar con la conformidad previa y expresa de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, sin la cual no se podrá ejecutar ningún cambio.

6.3.2 La adjudicación del premio y/o de la obra definitiva otorga amplias facultades a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION para disponer de los bocetos, maquetas y documentación correspondiente, para su exhibición, reproducción, fundición por cualquier medio y difusión, sin limitación alguna y de los derechos que deberá ceder el autor como condición del premio y/o la realización del monumento. En consecuencia el autor no podrá hacer por su cuenta, para sí o para terceros, copias de la obra, salvo que medie autorización expresa de esta Secretaría.

ARTICULO 7° — CONDICIONES GENERALES:

7.1 Exposición: La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION se reserva, por el término de UN (1) año a partir de acto resolutivo aprobatorio del dictamen del jurado, el derecho de realizar exposiciones con la totalidad o parte de los proyectos presentados, en lugares y fechas a determinarse.

7.2 Devolución de los proyectos: Los trabajos no seleccionados serán devueltos contra entrega del recibo correspondiente a partir de los DOS (2) días hábiles de finalizado el año de exposiciones (inciso 7.1). La SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION, podrá disponer a su criterio de los trabajos no retirados dentro de los TREINTA (30) días corridos contados luego del mencionado año. Los gastos de flete y embalaje para las devoluciones corren por cuenta y responsabilidad de los participantes.

7.3 Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION y su decisión será inapelable.

7.4 La sola presentación de los participantes a este concurso implica la aceptación de este reglamento en todas sus partes.

ANEXO AL REGLAMENTO