MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1517/2008

Registro Nº 1054/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.282.485/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.282.485/08 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL (PROTECCION RECIPROCA), la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 183/92, el incremento de las remuneraciones básicas en un DIEZ POR CIENTO (10%), respecto a las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2008, y otro DIEZ POR CIENTO (10%), que será otorgado con las remuneraciones del mes de septiembre de 2008, conforme a los términos y condiciones convenidas.

Que asimismo, a fojas 3 acompañan la escala salarial vigente y las escalas que regirán a partir de los meses de julio y septiembre de 2008 respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL (PROTECCION RECIPROCA), la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº: 1.282.485/08 en el marco del C.C.T. Nº 183/92, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.282.485/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.485/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1517/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1054/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT 183/92

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2008 se reúnen en la sede de UTEDYC sita en la calle Alberti 646, 9no piso, por una parte la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles —UTEDYC—, y por otra las siguientes entidades: F.O.E.C.Y.T.; S.U.E.T.R.A.; ASOCIACION OBRERA TEXTIL; S.M.A.T.A.; CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL (PROTECCION RECIPROCA); ASOCIACION BANCARIA; SINDICATO DEL VIDRIO; SINDICATO DE TINTOREROS; FEDERACION TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES; S.U.T.E.P.; A.A.T.R.A; quienes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1.- Con las remuneraciones del mes de julio de 2008, las remuneraciones básicas se incrementarán en un 10%. Y con las remuneraciones del mes de septiembre de 2008, las remuneraciones básicas se incrementarán en un 10%, que se acumulará al incremento previsto para el mes de julio.

2 - La escala salarial quedará conformada según se detalla en el anexo de la presente acta.

3.- Este acuerdo se presenta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, comprometiéndose las partes a ratificarlo personalmente ante esa autoridad con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.

En el lugar y fecha arriba indicados, se firman 11 ejemplares de un mismo tenor.

ESCALA SALARIAL CCT 183/92