MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1524/2008

Registro Nº 1029/2008

Bs. As., 2/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.284.838/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.284.838/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), ratificado a foja 56, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen continuar aplicando en la Empresa el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/73 "E" y sus actas complementarias vigentes, ajustando el alcance de algunos temas específicos, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que, en caso de que se estén abonando los beneficios sociales a los que se refiere la Ley 26.341, éstos deben adquirir carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada y su Decreto reglamentado Nº 198/08.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA (EDEFOR S.A.), que luce a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.284.838/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.284.838/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 44/73 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.838/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1524/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1029/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2008, entre la Empresa, Distribuidora de Energía de Formosa S.A., EDEFOR S.A., con domicilio en la Avda. Córdoba 1351 Piso 3º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en este acto por su Presidente Ing. Eduardo FLORES por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, APUAYE, (Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista Nº 1048, Ps. 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, Ing. Jorge ARIAS por la otra, quienes acuerdan continuar aplicando en la Empresa el CCT 44/73 "E" y sus actas complementarias vigentes, institutos oportunamente transferidos por el respectivo Contrato de Concesión, ajustando el alcance de algunos temas específicos a lo establecido en el presente texto:

PRIMERO: JORNADA DE TRABAJO. Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el "Convenio", se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

La EMPRESA queda facultada para establecer los horarios de trabajo en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendario cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de siete (7) horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será discontinuo. Esta jornada será extendida en dos (2) horas adicionales por aplicación del Artículo Octavo "Dedicación Funcional" del presente Convenio.

Las tareas que eventualmente superen las cuarenta y cinco (45) horas semanales o se realicen los días sábados después de las 13:00 horas, domingos y/o feriados serán compensadas de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia.

El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la EMPRESA. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

SEGUNDO: El Art. 5º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: NIVELES LABORALES. Se establecen nuevos NIVELES LABORALES. CARGOS Y/O FUNCIONES para el personal convencionado. Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-VI.

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

En ese contexto, se procederá a la conversión de las categorías actuales aplicando la nueva denominación prevista en el CCT 44/73 "E" tal como queda indicado a continuación:

CATEGORIAS: U - I y U - II

se unifica en NIVEL U - I

CATEGORIAS: U - III y U - IV

se unifica en NIVEL U - II

CATEGORIAS: U - V y U - VI

se unifica en NIVEL U - III

CATEGORIAS: U - VII y U - VIII

se unifica en NIVEL U - IV

CATEGORIAS: U - IX y U - X

se unifica en NIVELU - V

CATEGORIAS: U - XI y U – XII

se unifica en NIVEL U - VI

TERCERO. PERSONAL COMPRENDIDO. Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el art. 2 del presente acuerdo y aquellos que pudieran crearse en el futuro.

Se aclara que quedan excluidos del presente Convenio los siguientes profesionales:

1. Gerente General y niveles superiores a éste en la estructura organizativa de la Empresa.

2. Apoderado Legal.

El personal excluido de los alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración se detalla en el ANEXO Nº 1.

CUARTO. Los Arts. 5º y 22º CCT 44/73 "E" serán sustituidos por el siguiente texto: FUNCIONES - SUELDO BASICO. Para los NIVELES definidos en el punto Segundo se establecen las siguientes denominaciones de funciones y montos de Sueldos Básicos Mensuales:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO

MENSUAL ($)

U-VI

Profesional Experto

2.270

U-V

Profesional Especialista

1.950

U-IV

Profesional Principal

1.720

U-III

Profesional Asistente

1.520

U-II

Profesional Ayudante

1.350

U-I

Profesional Ingresante

1.220

QUINTO: El Art. 38º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: ANTIGÜEDAD. La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo. Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la ASOCIACION o en el orden nacional, provincial o municipal.

De acuerdo a los años de antigüedad calculados según los párrafos anteriores, se abonarán los siguientes porcentajes del Sueldo Básico Mensual:

De Uno (1) a nueve (9) años, el (1%) por cada año.-

De diez (10) a veinticuatro (24) años, el (1,3%) por cada año.-

De veinticinco (25) años en adelante, el (1,55%) por cada año.-

SEXTO: El Art. 27º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA El personal incluido en el "Convenio" percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de su Sueldo Básico Mensual.

SEPTIMO: Art. 37º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: SERVICIO EXTRAORDINARIO. Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la EMPRESA en expectancia o guardia pasiva para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, percibirán una bonificación adicional equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual. Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido.

OCTAVO: Los Art. 9º y 25º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: DEDICACION FUNCIONAL. El personal comprendido en el presente "Convenio" cumplirá una extensión de la jornada laboral de dos (2) horas y percibirá por esta prestación, en concepto de Dedicación Funcional, una sobreasignación equivalente al treinta (30) por ciento del Sueldo Básico Mensual. Dicha prestación tendrá carácter mensual, normal, habitual y permanente.

NOVENO: Art. 21º CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto: SUELDO MENSUAL. Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador. El personal comprendido en el Convenio percibirá los montos correspondientes al SUELDO MENSUAL para cada nivel con el detalle de los conceptos que se indican a continuación:

ã SUELDO BASICO (De acuerdo a lo expresado en el punto cuarto)

ã ANTIGÜEDAD (De acuerdo a lo expresado en el punto quinto)

ã TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA (De acuerdo a lo expresado en el punto sexto)

ã DEDICACION FUNCIONAL (De acuerdo a lo expresado en el punto octavo)

ã SERVICIO EXTRAORDINARIO (De acuerdo a lo expresado en el punto séptimo)

Debe entenderse que el Sueldo Mensual es la remuneración "mínima" mensual para cada nivel: La EMPRESA podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con denominación de "Incentivo personal" o "Adicional Personal". Por otro lado, las sumas abonadas bajo estos conceptos, originados como consecuencia de la aplicación del presente Acuerdo, no podrán ser tomadas como a cuenta de futuros aumentos.

La aplicación de los nuevos Sueldos Mensuales no significará disminución alguna sobre los que se vienen percibiendo hasta la fecha.

DECIMO: El Art. 32º "PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS" del CCT Nº 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto:

Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo responsabilidad y administración exclusiva de la ASOCIACION.

Con ese destino la EMPRESA contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis (6%) por ciento del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio", exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación:

Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciban dichos profesionales, exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida), debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes y lo depositará dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las mismas en la cuenta bancaria indicada por la Asociación, o bien lo abonará en forma directa dentro del mismo plazo mediante cheque al día a nombre de "APUAYE No a la orden".

Tanto para las contribuciones como para los aportes la EMPRESA entregará a la ASOCIACION sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado: En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los cargos indicados en el Anexo Nº 1, la misma continuará efectuando las contribuciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe afiliado y/o adherido al sistema.

Dentro del marco de reciprocidad de información entre las partes, la Empresa podrá requerir a la Asociación en el momento que así lo estime pertinente, información relativa a la administración y/o destino de los fondos aportados por la misma, a partir de las contribuciones pactadas en el presente convenio colectivo:

DECIMO PRIMERO: Al Art. 40º "CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL" del CCT 44/73 "E" será sustituido por el siguiente texto:

La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma mensual equivalente al cinco (5) por ciento aplicado sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en a presente convenio, exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

Dicha contribución será depositada en una cuenta bancaria indicada por la ASOCIACION dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones o bien será abonada en forma directa dentro del mismo plazo mediante cheque al día a nombre de "APUAYE No a la orden", entregándose simultáneamente a la entidad gremial una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso e monto de la contribución con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

DECIMO SEGUNDO: En correspondencia con la contribución que efectuará la Empresa de acuerdo con el punto precedente, los profesionales incluidos en el CCT 44/73 "E" gozarán efectivamente de los beneficios de la acción social llevada a cabo por la Asociación, en correspondencia con la Reglamentación establecida para ello.

DECIMO TERCERO: APORTE SOLIDARIO.

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 —Dto. Nro. 1135/04— se establece una contribución solidaria a favor de la Asociación y a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto, exceptuando los beneficios sociales (ticket alimentarios, ticket traslado y gastos de comida).

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo.

Los profesionales afiliados a la Asociación compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La EMPRESA actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a une cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de tres (3) años.

DECIMO CUARTO: El presente acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del 1 de mayo de 2008, quedando en claro que con respecto a todo aquello no incluido en el mismo tendrá plena vigencia el CCT Nº 44/73 "E" y sus actas complementarias.

Vencido el plazo indicado el mismo continuará en vigencia hasta tanto se celebre un nuevo acuerdo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Acuerdo y sus Anexos, conjuntamente con la legislación vigente que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirá en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.