Secretaría de Comercio Interior

ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS PRIVADOS

Resolución 20/2009

Prorrógase el plazo otorgado en la Resolución Nº 8/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2009.

Bs. As., 13/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0037969/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Rectores de Universidades Privadas ha solicitado a través del expediente de la referencia, una prórroga de la fecha de presentación de la información requerida a través de la Resolución Nº 8 de fecha 28 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que dicho requerimiento tiene como fundamento que el mencionado Consejo se encuentra negociando las nuevas pautas salariales y demás condiciones de trabajo para su personal no docente, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución Nº 8/03 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, ha dispuesto que los establecimientos educativos universitarios privados deben informar anualmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el valor total de la cuota mensual (arancel) que perciben por la prestación del servicio educativo universitario, y toda otra erogación obligatoria asociada a la prestación de dicho servicio correspondiente al periodo lectivo inmediato siguiente, con anterioridad al 15 de febrero de cada año.

Que por los motivos expuestos, se estima pertinente otorgar a los establecimientos educativos universitarios privados una prórroga hasta el día 15 de marzo de 2009, inclusive, para presentar la información del presente ciclo, toda vez que definidas las pautas salariales de su personal no docente, procederán a fijar la política arancelaria a seguir en el año 2009.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 41 y 43 incisos a) y e) y concordantes de la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 15 de marzo de 2009, inclusive, el plazo otorgado por el Artículo 3º de la Resolución Nº 8 de fecha 28 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la presentación de la información correspondiente al ciclo lectivo 2009.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.