Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 14/2009 y 10/2009

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 8/09 de la Secretaría de Hacienda y Nº 5/09 de la Secretaría de Finanzas, mediante la cual se dispuso la realización de una operación de canje de deuda del Estado Nacional.

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0040562/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001 y 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales, disponiéndose a continuación que para el caso de deuda pública y avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64 de la misma ley, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que en tal sentido, mediante el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se dispuso la realización de la operación de canje de deuda, del ESTADO NACIONAL, de los instrumentos denominados "Préstamo Garantizado Global 08 Tasa Fija" (Especie 31A1), "Préstamo Garantizado Global 08 Tasa Variable" (Especie 31A2), "Préstamo Garantizado BP E+580 Mega Tasa Fija" (Especie 08A1), y "Préstamo Garantizado Bonte 06 Tasa Fija" (Especie 14A1), todos ellos extendidos en el marco del Contrato de Préstamo Garantizado y Contrato de Fideicomiso aprobados por el Decreto Nº 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001.

Que a tal fin se aprobó, por el Artículo 2º de la resolución conjunta mencionada en el considerando anterior un modelo de Acuerdo de Canje en el cual se establecen los términos y condiciones del compromiso que debían asumir las partes involucradas en el mismo.

Que adicionalmente por el Artículo 3º de la citada resolución conjunta se dispuso la emisión, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta, del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" o "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014".

Que en el marco de la estrategia financiera del Gobierno Nacional a ejecutarse durante el presente ejercicio, se considera conveniente que el canje sea extendido a todos los tenedores de los Préstamos Garantizados detallados ut supra que no fueron comprendidos en el Artículo 1º de la resolución conjunta citada precedentemente, a fin de continuar con la refinanciación de vencimientos de la deuda pública que operan entre los años 2009 y 2011 y, a la vez, rescatar deuda que se ajusta por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER).

Que a tal efecto resulta necesario modificar el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 8/09 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5/09 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de permitir que todos los tenedores de dichos préstamos puedan participar de la operación.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1º — Dispónese la realización de la operación de canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante "Préstamo Garantizado Global 08 Tasa Fija" (Especie 31A1), "Préstamo Garantizado Global 08 Tasa Variable" (Especie 31A2), "Préstamo Garantizado BP E+580 Mega Tasa Fija" (Especie 08A1) y "Préstamo Garantizado Bonte 06 Tasa Fija" (Especie 14A1), todos ellos extendidos en el marco del Contrato de Préstamo Garantizado y Contrato de Fideicomiso aprobados en su versión definitiva por el Decreto Nº 1646 fecha 12 de diciembre de 2001, registrados a nombre de las entidades financieras en CAJA DE VALORES S.A. como cartera propia o para el casa de sus clientes, en su custodia, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de Canje cuyo modelo se aprueba en el Artículo 2º de la presente medida."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán Lorenzino. — Juan C. Pezoa.