MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1620/2008

Registro Nº 1101/2008

Bs. As., 28/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.660/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2/3 y Anexo del Expediente Nº 1.267.660/08, obra el Acuerdo y Anexo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte gremial y RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA, MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA y LA PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA (DIVISION COREPA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo cuya homologación se solicita, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 499/07.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de junio de 2008.

Que las partes acordaron incrementar a partir del 1º de junio de 2008 el DOCE POR CIENTO (12%) y a partir del 1º de septiembre de 2008 el DOCE POR CIENTO (12%) no acumulativos, los sueldos y salarios básicos con las prescripciones que obran en el mismo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresariales signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA, MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA y LA PAPELERA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA (DIVISION COREPA) a foja 2/3 del Expediente Nº 1.267.660/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2/3 y Anexo del Expediente Nº 1.267.660/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por esta acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 499/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.660/08

Buenos Aires, 31 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1620/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1101/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de abril de 2008, se reúnen en la sede central de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los Sres. Blas Juan Alari, José R. Luque, Alberto Porto y Juaquín H. Díaz, y las empresas Recortera Argentina S.A. y Recufibra S.A., representadas por el Sr. Luis A. Moreno; Materpel S.A., representada por el Sr. Mario Eusebio Espósito; y La Papelera del Plata S.A. (División COREPA), representada por los Sres. Carlos Ignacio Cobas, Omar Adolfo Carbone y Marcelo Gaita, representantes empresarios de la Rama Recorteros de Papel, quienes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 499/07, acuerdan:

1) Incrementar, a partir del 1º de junio de 2008, doce por ciento (12%); y a partir del 1º de septiembre de 2008, doce por ciento (12%) no acumulativos; los sueldos y salarios básicos establecidos en el Art. 131º del convenio premencionado.

2) Que el presente acuerdo es de aplicación inmediata, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente. Asimismo, solicitan la homologación del presente ante la autoridad laboral nacional de aplicación.

Sin más, en lugar y fecha antes mencionados, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su correspondiente homologación.

Recorteros - Anexo Acuerdo Salarial 2008