MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 147/2009

Bs. As., 16/2/2009

VISTO el Expediente S01:0388294/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la sostenida recuperación económica que experimenta la Provincia de BUENOS AIRES tiene su correlato en un verificado y persistente aumento de la demanda de energía eléctrica, lo que requiere instrumentar todas las acciones correspondientes para efectivizar las inversiones necesarias, a los efectos de garantizar el abastecimiento presente y futuro.

Que a raíz de un déficit proyectado del abastecimiento del área Centro - Oeste de la Provincia ligado a la actual Estación Transformadora Henderson y su alimentación en 220 kV a la Estación Transformadora Bragado, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES solicitó a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, instrumentar acciones conjuntas para resolver la restricción antes mencionada, mediante la construcción de una nueva Estación Transformadora (E.T.) de 500 kV localizada en las cercanías de la Localidad de 25 DE MAYO, de la Provincia de BUENOS AIRES, como de las obras asociadas en 132 kV.

Que luego de los análisis y evaluaciones llevados a cabo por la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003", en conjunto con la EMPRESA TRANSPORTISTA DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, se concluyó que la obra más conveniente para superar el déficit mencionado, la constituye la construcción de la nueva E.T. de 500 kV 25 de Mayo y obras de 132 kV asociadas.

Que la Resolución Nº 1 del 2 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA y sus modificatorias y complementarias, implementó un procedimiento transitorio de identificación y gestión de aquellas ampliaciones que permitan adecuar la operación de los sistemas de transporte a normas de diseño también establecidas en dicha resolución.

Que en la Resolución Nº 106 del 28 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, modificada por la Resolución Nº 130 del 24 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se estableció una operatoria a los efectos de la realización de un conjunto de Obras de Adecuación para el Sistema de Transporte, las que atendiendo a la necesidad de mantener la operatividad de la red se incluyeron en los mecanismos previstos en la Resolución Nº 1/2003 antes mencionada, a los fines de su ejecución y financiamiento, obras que a la fecha se encuentran terminadas y en servicio comercial.

Que la Resolución Nº 821 del 13 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA amplía el alcance de la tipología de obras previsto por la Resolución Nº 1/2003, mediante la habilitación a las Jurisdicciones Provinciales interesadas en presentar una solicitud a esta SECRETARIA DE ENERGIA, bajo los preceptos establecidos en el Anexo 1 de la misma Resolución, a los fines de la realización de aquellas "AMPLIACIONES DESTINADAS A LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA" que solucionen los riesgos de abastecimiento existentes.

Que el criterio habilitante para encuadrar una ampliación de transporte dentro de la categoría señalada en el considerando precedente se basa en la verificación de una ENERGIA NO SUMINISTRADA (ENS) mayor al CINCO POR CIENTO (5%) de la energía total abastecida en el punto de alimentación durante las CINCUENTA (50) HORAS de mayor demanda en escenarios de invierno y verano.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) realizó la evaluación establecida por la Resolución Nº 821/2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA en su Artículo 4º, expresándose favorablemente respecto del encuadramiento de la obra de marras dentro de la categoría "AMPLIACIONES DESTINADAS A LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA" establecida en esta última resolución.

Que complementariamente el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, no expresó observaciones al respecto.

Que en consecuencia están verificadas las condiciones para que la obra "NUEVA E.T. DE 500 kV 25 DE MAYO Y OBRAS ASOCIADAS" sea encuadrada dentro de la caracterización arriba indicada y se pueda proceder a su aprobación.

Que el monto de inversión que implica esta Ampliación debe ser financiado en un SETENTA POR CIENTO (70%) a cargo de la NACION, un TREINTA POR CIENTO (30%) a cargo de la Provincia de BUENOS AIRES, incluyendo los estudios, inspección, auditoría y demás gastos.

Que las presentes circunstancias en materia de abastecimiento energético imponen realizar el máximo esfuerzo para contar con dicha obra a la mayor brevedad posible.

Que en virtud que la obra "NUEVA E.T. DE 500 kV 25 DE MAYO Y OBRAS ASOCIADAS" se la propone gestionar en un todo de acuerdo a la operatoria definida por la Resolución Nº 106/2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, sus modificatorias y complementarias, cabe entenderla como una extensión del objeto técnico de la misma, modificada únicamente con las salvedades administrativas que hacen a su especificidad, a saber, la identificación de los agentes intervinientes y los fondos a imputar.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Habilítese la ejecución de la AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE "NUEVA ESTACION TRANSFORMADORA DE 500 kV 25 DE MAYO Y OBRAS ASOCIADAS", caracterizada como "OBRA DESTINADA A LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA" en los términos establecidos por la Resolución Nº 821 del 13 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 2º — Establécese el presupuesto para la obra habilitada mediante el artículo 1º del presente acto en PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($ 160.000.000), el que deberá entenderse como "estimativo de referencia" a los fines de la correspondiente previsión presupuestaria y como "máximo total" a los efectos de los requerimientos de fondos anticipados a la fecha de habilitación comercial de la obra o con posterioridad a la misma para completar el pago total de aquella, los que serán suministrados por el fondo fiduciario que se constituya conforme lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 3º — Condiciónese la efectiva concreción de la Ampliación señalada en el artículo 1º del presente acto a la conformidad previa de la SECRETARIA DE ENERGIA y la Provincia de BUENOS AIRES, respecto de los costos de equipos, ingeniería, obras civiles y montaje electromecánico, que surja del estudio pormenorizado a realizar por parte de la "COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", y que se plasmará en la firma de los contratos correspondientes, según los términos definidos en el Artículo 3º de la Resolución Nº 106 del 28 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, con los Agentes Transportistas "TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA" y "TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA" como "Contratistas" de la ampliación habilitada, según corresponda.

ARTICULO 4º — Establécese que la afectación de las erogaciones necesarias para la financiación de la Ampliación señalada en el artículo 1º de la presente resolución, inclusive los estudios, inspección y auditoría, y demás gastos que se requieran a tales efectos, serán en un SETENTA POR CIENTO (70%) cedidas en préstamo por las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte ("CUENTA SALEX"), mientras que un TREINTA POR CIENTO (30%) estará a cargo de la Provincia de BUENOS AIRES, debiendo éste último estar disponibles al momento de la firma del correspondiente contrato de construcción de dicha obra, o mediante cesiones garantizadas de fondos que no impacten negativamente sobre el normal desenvolvimiento del flujo de caja de la obra en cuestión.

ARTICULO 5º — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a administrar la "Subcuenta de Obra" en un todo de acuerdo a lo establecido al respecto por la Resolución Nº 106 del 28 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA, modificada por la Resolución Nº 130 del 24 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA y la Resolución Nº 1192 del 7 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, de forma tal que, cumplidos los requisitos básicos establecidos en el Reglamento, los fondos estén disponibles al momento en que la Transportista o los proveedores de Equipos Mayores y/o servicios de Construcción y Montaje Electromecánico requieran la entrega de anticipos y/o pagos con destino a la ejecución de la obra autorizada, previa autorización por parte de la "COMISION DE OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003".

ARTICULO 6º — Establécese que los costos de operación y mantenimiento de las obras habilitadas mediante el artículo 1º de la presente resolución serán determinados y asignados de acuerdo al REGIMEN REMUNERATORIO DEL TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION y del REGIMEN REMUNERATORIO DEL TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según corresponda, vigentes a la fecha de la habilitación comercial de las mismas.

ARTICULO 7º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al ORGANISMO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA), y a las EMPRESAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) y POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.).

ARTICULO 8º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

e. 19/02/2009 Nº 10255/09 v. 19/02/2009