GENDARMERIA NACIONAL

Decreto 110/2009

Derógase el Decreto Nº 266 del 2 de marzo de 2001, mediante el cual se creó la Unidad Especial de Operaciones Aduaneras.

Bs. As., 16/2/2009

VISTO el Expediente Nº 176.257/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Orgánica de GENDARMERIA NACIONAL Nº 19.349, el Decreto Nº 266 del 2 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 266/01, se creó en jurisdicción de la GENDARMERIA NACIONAL, la UNIDAD ESPECIAL DE OPERACIONES ADUANERAS, actuando en la órbita de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a efectos de optimizar la investigación, control y fiscalización que realiza el servicio aduanero.

Que en el cumplimiento de la referida norma, la citada Institución asignó el personal y los medios correspondientes, desde su dictado hasta la fecha.

Que en tal sentido, la referida Unidad Especial cumplió con los objetivos fijados por el nombrado acto administrativo.

Que en la actualidad, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), cuenta además con la colaboración de distintas instituciones de seguridad.

Que al presente, las funciones de la nominada Unidad Especial se cumplen acabadamente por los distintos organismos de seguridad intervinientes.

Que por otro lado, en relación a la demanda en materia de seguridad que satisface la GENDARMERIA NACIONAL en el ámbito del conurbano bonaerense, resulta apropiado reubicar los recursos asignados a la UNIDAD ESPECIAL DE OPERACIONES ADUANERAS de la GENDARMERIA NACIONAL, a fin de satisfacer las necesidades citadas.

Que en atención a lo expresado, se considera apropiada la desactivación de la UNIDAD ESPECIAL DE OPERACIONES ADUANERAS dependiente de la GENDARMERIA NACIONAL.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 5º, inciso c) de la Ley Nº 19.349 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 266 del 2 de marzo de 2001.

Art. 2º — Ordénase el inmediato repliegue del personal y medios de la GENDARMERIA NACIONAL asignados a la UNIDAD ESPECIAL DE OPERACIONES ADUANERAS a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA (Dirección General de Personal y Dirección General de Logística y Comunicaciones).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D. Fernández.