MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decisión Administrativa 46/2009

Racionalízanse los desplazamientos de funcionarios al exterior en misiones oficiales. Aprobación de gastos.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 y el Decreto Nº 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO,

Que mediante el Decreto citado se aprobó el régimen al que se ajustan los viáticos al exterior para el personal de la Administración Pública Nacional (Administración centralizada, organismos descentralizados, Empresas del Estado, Sociedades del Estado con participación mayoritaria del Estado Nacional, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL), en cumplimiento de misiones o comisiones de carácter oficial.

Que en el marco de garantizar una correcta y eficiente ejecución de los presupuestos deben compatibilizarse los resultados esperados con los recursos disponibles.

Que a fin de contribuir con el eficaz cumplimiento de las metas fiscales, así como para hacer más eficiente la gestión de las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, es menester racionalizar los desplazamientos de dichos funcionarios al exterior en misiones oficiales.

Que por tanto, resulta conveniente implementar una instancia previa de información y conformidad de parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de los viajes al exterior de las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,

DECIDE:

Artículo 1º — Establécese que sólo se podrán aprobar los gastos derivados del traslado al exterior de las autoridades superiores mencionadas en el artículo 5º del Decreto 280/95 y sus modificatorios, si previamente se hubiere cursado comunicación a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y esta última no hubiera formulado objeciones a la realización de la misión en el plazo de TRES (3) días desde la fecha en que se recibiera la comunicación.

Art. 2º — El Ministro o Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o el responsable de la jurisdicción que corresponda, presentará dicha comunicación ante la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, indicando las razones que motivan la misión, la duración de la misma, el gasto en que se incurrirá, y las razones que justifican la imposibilidad de atender la gestión sin el desplazamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 1º.

Art. 3º — Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 1º a las autoridades superiores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4º — El responsable del servicio administrativo financiero que disponga el pago de gastos derivado de viajes al exterior en violación a lo establecido en el articulo 1º incurrirá en falta grave, y será personalmente responsable por los gastos en que hubiere incurrido el ESTADO NACIONAL con motivo del mismo.

Art. 5º — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer el modo en que deberá instrumentarse la comunicación prevista en la presente Decisión Administrativa.

Asimismo, la citada Secretaría, fijará el procedimiento para dicha comunicación frente a situaciones de acreditada urgencia, que hicieran imposible cumplir con el plazo estipulado en el artículo 1º.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.