COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 143/2009

Ordénase la publicación del Reglamento para el Acceso a las Licencias y Prestación de Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Bs. As., 19/2/2009

VISTO el Expediente Nš 1655-COMFER/00, la Ley Nš 22.285, los Decretos Nš 286/81 y Nš 1172/03 y disposiciones complementarias y/o modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto tramita la elaboración de un nuevo Reglamento para el Acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nš 22.285 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 92.

Que el capítulo II de la Ley de Radiodifusión se refiere a los Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que el artículo 56 de la Ley Nš 22.285 define cuáles son los servicios complementarios de radiodifusión.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se encuentra facultado para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión (cfr. artículo 39, inciso b) de la norma legal citada.

Que mediante el dictado de la Resolución Nš 725-COMFER/91 se aprobó el Pliego para Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Que por Resoluciones Nros. 726-COMFER/00; 139, 1111, 2138 y 2343-COMFER/01; 86, 473, 533 y 624-COMFER/02; 465, 766 y 1172-COMFER/03; 241, 1202 y 1684-COMFER/04; 100, 712, 947 y 1475-COMFER/05 y 197-COMFER/06 se suspendió la venta de los pliegos aprobados por la Resolución Nš 725-COMFER/91, para la adjudicación de licencias para el citado servicio.

Que el dictado de dichos actos administrativos guardó relación con diversos extremos, entre los cuales resulta dable destacar la situación de emergencia administrativa que verificaban los trámites vinculados con los servicios de que se trata; los trámites incoados a fin de adoptar un nuevo reglamento para el acceso a las licencias de los servicios complementarios de radiodifusión y la aparición de nuevos sujetos —personas jurídicas no comerciales— con fuertes aspiraciones a ingresar como prestadores de los referidos servicios, sin el marco legal correspondiente.

Que, ulteriormente, a través de la Ley Nš 26.053 (B.O. 15-09-05) se sustituyó el artículo 45 de la Ley Nš 22.285, en cuya consecuencia las licencias de los servicios de radiodifusión se adjudicarán a una persona física o jurídica regularmente constituida en el país, eliminando la restricción que la norma sustituida imponía respecto de las personas jurídicas no comerciales y sin fines de lucro.

Que, consiguientemente, y toda vez que el pliego aprobado por la Resolución Nš 725-COMFER/91 resultó obsoleto e incompatible con previsiones normativas vigentes para el acceso a licencias de servicios de radiodifusión, y que la prestación de los servicios complementarios de radiodifusión ha sido reglamentada en diversos aspectos por sucesivos actos administrativos, se tornó imprescindible la aprobación de un nuevo reglamento que regule el acceso a las licencias del servicio de que se trata y su prestación.

Que con ese objetivo se dictó la Resolución Nš 1242-COMFER/06 mediante la cual se aprueba el proyecto de "REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LAS LICENCIAS Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION" a los efectos de regir los trámites de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios complementarios de radiodifusión.

Que toda vez que los servicios de radiodifusión son herramientas que permiten a los particulares la recepción de la información y la cultura —en un marco adecuado de pluralidad— y que por su capacidad de penetración y sencillez técnica constituyen un instrumento de primer orden para coadyuvar a los esfuerzos de desarrollo social, económico y cultural, es dable maximizar los esfuerzos que permitan desterrar las inequidades que se verifiquen en el acceso a aquéllos.

Que con ese objetivo se sometió el proyecto de "REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LAS LICENCIAS Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION" al procedimiento de elaboración participativa de normas, de conformidad con las previsiones del Decreto Nš 1172/03.

Que con fecha 24 de agosto de 2006, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en autos "Cooperativa Telefónica de Servicios Públicos y Comunicaciones de Villa del Totoral Ltda. C/ Comité Federal de Radiodifusión COMFER (PEN-EN) s/ amparo rechazó el Recurso Extraordinario interpuesto por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, confirmando entonces la sentencia de fecha 5 de febrero de 2005 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba.

Que de los considerandos de dicha sentencia se desprende: "A su vez, la reglamentación de los derechos, reconoce límites tales como el principio de privacidad del art. 19 de la C.N. que resguarda el núcleo de decisión personal propio y ajeno a la intromisión del Estado y el principio de razonabilidad del art. 28, que impide que los derechos y garantías reconocidos por la Constitución puedan ser alterados por las leyes que los reglamentan".

Que el precitado fallo de la Cámara Federal de apelaciones de Córdoba sostuvo que "... la importante, función de los pliegos de condiciones dentro del procedimiento de adjudicación de licencias, de radiodifusión y de sus servicios complementarios, ya que éstos, (como todo pliego de condiciones) establecen las pautas técnicas, jurídicas y económicas a que deberá ajustarse la solicitud de adjudicación de la licencia e incluso los demás aspectos normativos que rigen la prestación. Por lo tanto, no poner a disposición del público dichos pliegos implica impedir cualquier aspiración a ejercer la actividad..."

Que analizada la situación planteada en autos "Cooperativa Telefónica de Servicios Públicos y Comunicaciones de Villa del Totoral Ltda. C/ Comité Federal de Radiodifusión COMFER (PEN-EN) s/ amparo", el tribunal interveniente analizó "... si la suspensión de venta de los pliegos respectivos dispuesta por la autoridad de aplicación desde el 6/9/2000 supera el test de razonabilidad que es dable exigir a los actos de naturaleza reglamentaria como también, si tal medida —vigente hasta la actualidad por sucesivas prórrogas— no está en definitiva tornando ilusorio; que éstos el derecho de la actora a prestar el servicio en cuestión y por ende a ejercer el catálogo de derechos constitucionales antes enumerados."

Que expresó la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que: "En el caso de autos, como se ha podido comprobar, las distintas Resoluciones administrativas dictadas por el COMFER han enervado durante estos últimos cuatro años la posibilidad de acceso a la prestación de los Servicios de Radiodifusión Complementaria. La suspensión de venta de los pliegos respectivos —algo en esencia transitorio— se ha vuelto una metodología permanente."

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba manifestó "Semejante dilación no aparece justa ni razonable". Por otro lado, la última resolución dictada hasta este momento Nš 1684/2004 de fecha 30 de noviembre del próximo pasado año llanamente supedita la venta de tales pliegos a que el Poder Legislativo modifique la Ley de Radiodifusión o al menos los artículos referidos a los sujetos habilitados para ejercer la actividad. Es decir, difiere el ejercicio de un derecho actual a una reglamentación futura que como tal, es incierta."

Que de lo anterior "..., resulta manifiesta la ilegitimidad de las Resoluciones Nš 1172/2003 de fecha 3 de noviembre de 2003, 241/2004 de fecha 11 de marzo de 2004 y 1684/2004 del 30 de noviembre de 2004, dictadas por el señor Interventor del Comité Federal de Radiodifusión, que continuando con la tesitura adoptada desde el mes de setiembre de 2000 en forma sucesiva e ininterrumpida, han mantenido suspendidas la venta de los pliegos de Servicios Complementarios de Radiodifusión, aniquilado el ejercicio por parte de la actora de diversos derechos de raigambre constitucional, tales como el de asociarse con fines útiles (art. 14); el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación (art. 16); derecho de propiedad (art. 17), el derecho de imprenta (art. 32); al de calidad y eficiencia de los servicios públicos; defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales (art. 42), a que se provea lo conducente para la prosperidad del país, al adelanto y bienestar las provincias y al progreso de la ilustración (art. 75 inc. 18), al del Estado desarrollo humano (art. 75 inc. 19); a la igualdad de oportunidades y de trato (art. 75 inc. 23) y demás garantías concordantes incluidas en los Tratados Internacionales que a tenor del art. 75 inc. 22 integran el bloque el efectivo de constitucionalidad Federal."

Que en virtud de lo precedentemente reseñado corresponde dar máxima prioridad a la finalización del Proceso de Elaboración Participativa de Normas dispuesta por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION para el dictado de un REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LAS LICENCIAS Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION", dispuesto por la Resolución Nš 1242-COMFER/06.

Que con esta finalidad corresponde en primer término verificar la substanciación de dicho proceso, efectuada por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, esto es el cumplimiento del procedimiento establecido por el Anexo V del Decreto Nš 1172/2003.

Que conforme el artículo 96 de la Ley 22.285, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se encuentra dentro de las previsiones contempladas por el artículo 2š del Anexo V del Decreto Nš 1172/03.

Que mediante el dictado de la Resolución Nš 1242-COMFER/06 dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 del anexo V del Decreto Nš 1172/03, iniciándose el Proceso Participativo de Elaboración de Normas por "acto administrativo expreso de la Autoridad Responsable".

Que en relación al artículo 13 del Anexo V del Decreto Nš 1172/03, se observa que la Resolución Nš 1242-COMFER/06 se publicó en el BOLETIN OFICIAL con fecha 21 de julio de 2006, restando una segunda publicación en dicho medio para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precitado, en cuanto éste establece que la Autoridad Responsable debe publicar durante DOS (2) días en el Boletín Oficial el contenido del acto de apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

Que atento lo señalado en el considerando precedentemente corresponde ordenar una nueva publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nš 1242-COMFER/06 a los fines de dar acabado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nš 1172/03.

Que la Resolución Nš 1242-COMFER/06 ha sido ininterrumpidamente publicada en el sitio de internet del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION —www.comfer.gov.ar— desde el 21/07/2006 y hasta la fecha, lo cual totaliza más de dos años y medio de publicación.

Que no obstante ello se ordena que la precitada resolución sea publicada en el área de "Destacados" en el sitio de internet del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION durante 15 (QUINCE) días a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Que en virtud de los extensos plazos de tramitación operados hasta la fecha resulta pertinente dejar sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3š de la Resolución Nš 1242-COMFER/06, estableciendo a sus efectos el plazo de 15 (QUINCE) días desde el momento de la publicación de la presente resolución, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Anexo V del Decreto Nš 1172/03.

Que en relación a las propuestas y opiniones incorporadas en el Expediente Nš 1655-COMFER/00, debe distinguirse entre aquellas presentaciones que hacen al cumplimiento del artículo 9š de la Resolución Nš 1242-COMFER/06 en cuanto dispone: la convocatoria al "CENSO DE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS", en el que deberán inscribirse aquellas personas jurídicas sin fines de lucro prestadoras de servicios públicos, interesadas en prestar servicios complementarios de radiodifusión en localidades en que no se encuentre otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio objeto, de interés, de las actuaciones relativas al proceso participativo para la elaboración de un "REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LAS LICENCIAS Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION".

Que con el objeto de dar mayor celeridad procesal y orden administrativo a la finalización del Procedimiento Participativo de Elaboración de Normas para el dictado de un nuevo Registro para incorporación de opiniones y propuestas, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo V del Decreto Nš 1172/03.

Que las opiniones y propuestas ya presentadas ante este Comité Federal de Radiodifusión se incorporarán al Nuevo Registro de Opiniones y Propuestas habilitado tales fines a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nš 22.285 y sus modificatorias y 2š del Decreto Nš 520, de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1š — Ordénese la publicación por un día en el Boletín Oficial de la Resolución Nš 1242-COMFER/06.

Art. 2š — Déjase sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3š de la Resolución Nš 1242-COMFER/06, estableciendo a sus efectos el plazo de 15 (QUINCE) días desde el momento de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Anexo V del Decreto Nš 1172/03.

Art. 3š — Ordénase la publicación de la presente resolución en el área de "Destacados" en el sitio de internet del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION durante 15 (QUINCE) días a partir de la fecha su publicación.

Art. 4š — Créase un nuevo Registro para la incorporación de opiniones y propuestas correspondiente al proceso participativo de elaboración de normas para el dictado de un "REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LAS LICENCIAS Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE RADIODIFUSION".

Art. 5š — Incorpórese al Registro, creado en el artículo 4š de la presente Resolución, todas las propuestas y opiniones que obren en el Expediente Nš 1655-COMFER/00, en cuanto resulten pertinentes.

Art. 6š — Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese (PERMANENTE). — Juan G. Mariotto.