COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución 139/2009

Institúyese el Premio COMFER "Construyendo Ciudadanía en Radio y TV".

Bs. As., 13/2/2009

VISTO el artículo 14 de la Constitución Nacional, el 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - OEA, la Opinión Consultiva OC-5/58 del 13 de noviembre de 1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 314/09, y

CONSIDERANDO:

Que cuando se habla de libertad de expresión, no se reduce a la libertad de expresar las ideas de unos pocos emisores, sino que refiere al derecho ciudadano de informar y estar informado.

Que comprometerse con la programación variada de alta calidad que se articule con las necesidades educativas, culturales y sociales de la población, es privilegiar la defensa del interés público (en tanto ciudadanos) por sobre la defensa de los intereses particulares.

Que proteger y promover la independencia, el pluralismo y la calidad de la programación en beneficio de la comunidad, es comprometerse con la redistribución de la palabra.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION debe promover el mejoramiento de los servicios de radio y televisión, contribuyendo en el marco del estado de derecho, a construir más y mejor democracia.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 520 del día 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Institúyase el PREMIO COMFER "Construyendo Ciudadanía en Radio y TV", el que será entregado anualmente a los programas y/o emisoras de Radio y TV, que promocionen la diversidad cultural, fomenten el pluralismo comunicacional, promuevan la libertad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y la cultura, respetando las incumbencias profesionales, e incentivando la producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, que generen contenidos comprometidos con la realidad social estimulando el pensamiento crítico de las audiencias.

Art. 2º — Dispóngase que los parámetros a tener en cuenta, serán los que a continuación se describen:

a) Programación que respete y promueva el pluralismo religioso, cultural, lingüístico y étnico;

b) Programas que difundan las producciones artísticas y culturales generadas en diversos puntos del país;

c) Programas que otorguen visibilidad a los sectores sociales más postergados a través de enfoques y prácticas no discriminatorias;

d) Programas dirigidos a público infantil y/o adolescente construidos con elementos estilísticos, retóricos y enunciativos de cualquier género, o cruce de géneros atravesados por condicionantes, limitaciones y características propias que apelen y entiendan a la infancia y adolescencia, como un status especial y diferente a otras audiencias;

e) Programas que aborden la temática de género desde una perspectiva amplia, seria y comprometida;

f) Programas que estimulen el desarrollo y la protección de la identidad nacional, dando cuenta de la diversidad cultural característica de nuestro país;

g) Programas de ficción cuyos contenidos pongan el eje en temáticas de relevancia social, que colaboren en la generación de conciencia y debate a través de un formato que permita una llegada a sectores amplios de la sociedad;

h) Emisoras que tengan una alta inversión en producción propia y en la compra de derechos de antena de películas nacionales;

i) Noticieros que incluyan un alto porcentaje de información nacional, internacional y regional.

Art. 3º — Determínase que el jurado estará conformado por Organismos del Estado relacionados con las temáticas, organismos de Derechos Humanos y organizaciones que agrupen a los diversos trabajadores de la comunicación y de la cultura.

Art. 4º — Hágase saber que las bases del premio que por la presente se instituye y la designación de las personas que conformarán los jurados, se realizara todos a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Juan G. Mariotto.